jueves, 18 de diciembre de 2025

Remate Judicial de Casa en La Libertad La Esperanza Precio Base $ 14497 🏡

Inmueble Consistente en una Vivienda de un Solo Nivel; de Material Ladrillo, Techo Calamina; con un �?rea de Terreno de 166.30 m 2 ,, �?rea Tasación: $ 21,745.51. Precio Base: $ 14,497.01 . Incremento entre ofertas: $ 43.49. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,174.55.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD.… remateCasas
Inmueble Consistente en una Vivienda de un Solo Nivel; de Material Ladrillo, Techo Calamina; con un �?rea de Terreno de 166.30 m2 ,, �?rea
Tasación: $ 21,745.51. Precio Base: $ 14,497.01. Incremento entre ofertas: $ 43.49. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: $ 2,174.55.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: LA ESPERANZA.
Partida Registral: 14231495 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Programa de Adjudicaci�n de Lotes de Vivienda el Mirador I Sector B, Mz 2 -lote 10 del Distrito de la Esperanza, Provincia de Trujillo, Departamento de la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion18/12/2025 27/12/2025
Validación de Inscripción29/12/2025 31/12/2025
Presentación de Ofertas01/01/2026 02/01/2026
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 03222-2023-0-1601-JP-CI-07. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 7mo JUZGADO PAZ LETRADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: AMPARO BEATRIZ RODRIGUEZ CASTILLO. Especialista: JORGE VASQUEZ FIGUEROA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 26/11/2025. Tipo Cambio: S/. 3.366 a la fecha 16/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21272
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA
Se provee escrito de demandante, quien: 1) Pide aprobación de informe pericial y remate
Resolución Nro. QUINCE Trujillo, veintiséis de noviembre del año judicial dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS con los presentes actuados y escrito que antecede presentado por la parte ejecutante ante mesa de partes electrónica de esta Corte Superior de Justicia, el que se ordena sea impreso del sistema SIJ para los efectos de ser resuelto; consecuentemente, con los aranceles judiciales por derecho de notificación, AGEGUESE a sus antecedentes; y, CONSIDERANDO:
Respecto al pedido de aprobación a tasación: PRIMERO.- Mediante resolución número cuatro de fecha treinta y uno de junio del dos mil veinticuatro (folios cuarenta y tres a cuarenta y cuatro), se procedió a la designación de peritos tasadores a fin de determinar el valor del bien materia del procedimiento ejecutivo, otorgándoseles el plazo y facultades necesarios para el cumplimiento de su encargo.
SEGUNDO.- Del examen del informe pericial obrante de folios doscientos diecinueve a doscientos veintiocho, se advierte que el mismo contiene la descripción física detallada del bien, la metodología aplicada, el análisis de mercado, los cuadros comparativos y valorativos, así como las conclusiones técnicas que sustentan la tasación practicada. La referida tasación fue puesta en conocimiento de las partes procesales mediante resolución número catorce de fecha diez de octubre del año en curso (folios doscientos veintinueve a doscientos treinta y uno) y acto procesal de notificación electrónica de folios doscientos treinta y dos y físicas de folios doscientos treinta y cuatro a doscientos treinta y siete.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado � � � �Civil Civil Civil Civil- - - -Comercial Comercial Comercial Comercial �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana".
TERCERO.- El referido dictamen ha sido elaborado observando las formalidades y requisitos establecidos en el Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N� 172-2016-VIVIENDA, y sus modificatorias aprobadas por las Resoluciones Ministeriales N� 424-2017-VIVIENDA y N� 124-2020- VIVIENDA, aplicándose criterios técnicos idóneos y documentación de soporte que permiten verificar su coherencia y fundamentación.
CUARTO.- En autos no consta observación, tacha o impugnación válida interpuesta por las partes respecto del informe pericial, por lo que el mismo goza de presunción de veracidad procesal en cuanto a su forma y contenido técnico-administrativo, salvo valoración judicial en cuanto a su alcance probatorio.
QUINTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos pertinentes del Código Procesal Civil, corresponde al juez la apreciación y valoración del dictamen pericial conforme a su solvencia técnica, elemental concordancia y utilidad para la decisión del proceso; siendo patente en el expediente que el informe satisface los estándares para el fin que motivó su ordenación.
Respecto al pedido de remate: SEXTO.- Por Resolución Administrativa N� 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 del mes de abril del año en año curso -2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde adecuar el trámite del remate a las disposiciones contenidas en la Ley antes mencionada; en consecuencia,
SEPTIMO.- El artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. [�]�; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis.
OCTAVO.- La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229.
NOVENO.- Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado � � � �Civil Civil Civil Civil- - - -Comercial Comercial Comercial Comercial �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana".
REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
DECIMO.- Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico � REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N� 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO PRIMERO.- Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
DECIMO SEGUNDO.- Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
Por las consideraciones antes expuestas, se resuelve:
a) Respecto al informe pericial: APROBAR el informe pericial de tasación obrante de folios doscientos diecinueve a doscientos veintiocho, por la suma de VEINTIÚN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 51/100 DOLARES AMERICANOS ó su equivalencia en moneda nacional a la fecha de cambio.
a) Respecto al pedido de remate: CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) el bien inmueble de propiedad de la demandada MARIA ROSA CHUQUIRUNA ALAYA, ubicado en el
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado � � � �Civil Civil Civil Civil- - - -Comercial Comercial Comercial Comercial �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana".
ASENTAMIENTO HUMANO PROGRAMA DE ADJUDICACIÓN DE LOTES DE VIVIENDA EL MIRADOR I SECTOR B, MZ 2 -LOTE 10 DEL DISTRITO DE LA ESPERANZA, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD; inscrito en la partida N� 14231495 del registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� V - Sede Trujillo; inmueble que según la tasación de folios doscientos diecinueve a doscientos veintiocho (folios doscientos diecinueve a doscientos veintiocho); cuenta con las siguientes características:
Inmueble consistente en una vivienda de un solo nivel; de material ladrillo, techo calamina; con un área de terreno de 166.30 m 2,, área de edificación: 33.26 m 2: (20 % aprox. Del área de terreno). Obras complementarias e instalaciones fijas: Se desconoce.
b) En caso de declararse desierta la convocatoria en PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVÓQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVÓQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL.
c) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal adjuntada por la demandante en su escrito que se provee, el inmueble inscrito en la Partida Registral N� P14231495 del Registro de Predios de la Zona Registral V �Sede Trujillo, tiene la siguiente afectación:
EMBARGO INSCRITO EN EL ASIENTO 00006: Mediante Resolución N� 1 del 13/10/2023, expedida por el Juez del 7mo. Juzgado de Paz Letrado de Trujillo, se ha ordenado anotar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 42,000.00 en el Exp. 3222-2023-21, seguido por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO TRUJILLO.
e) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS SERÁ LA SIGUIENTE: e.1. BASE DE LA POSTURA PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación; esto es, la suma de US 14 497.00 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). e.2. BASE DE LA POSTURA PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado Módulo Corporativo de los Juzgados de Paz Letrado � � � �Civil Civil Civil Civil- - - -Comercial Comercial Comercial Comercial �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y �Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana". consolidación de la economía peruana".
e.3. BASE DE LA POSTURA PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria.
f) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y, b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar.
g) PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y firme que sea la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias.
h) PUBLICÍTESE los avisos judiciales de la convocatoria en los televisores instalados en esta sede por el plazo de SEIS DIAS HABILES, debiendo REQUERIRSE su publicación al Jefe de la Oficina de Imagen Institucional de esta Corte Superior de Justicia, remitiéndosele al correo: csjll_imageninstitucional@pj.gob.pe el aviso de remate para su publicación; quien además deberá de comunicar al Juzgado, bajo responsabilidad, su cumplimiento, al término de la misma con indicación de los días en que se ha efectuado las publicaciones.
i) PUBLICITESE el aviso del REMATE en el aplicativo REMAJU para conocimiento del público general.
j) CUMPLA el Secretario del proceso con publicitar el aviso del remate en el inmueble objeto de remate por el plazo de SEIS DIAS; en caso que el inmueble se encuentre en otra Distrito Judicial, COMSIONESE al encargado de REM@JU del Distrito Judicial respectivo para que cumpla con el pegado del aviso del remate en el inmueble, remitiendo la constancia respectiva.
k) HAGASE SABER que la presente resolución posee la misma validez con la firma manuscrita, con la firma digital (electrónica) o con ambas, conforme a la Ley N� 27269.
Notifíquese la presente resolución a la parte ejecutada en su domicilio procesal física y/o Casilla Electrónica, además de su domicilio real y a la entidad ejecutante en su Casilla Electrónica; así como a los ocupantes del bien inmueble a rematar.