lunes, 22 de diciembre de 2025

Remate Judicial de Casa en Arequipa Jose Luis Bustamante y Rivero Precio Base $ 420360 🏡

Convocar a Remate Electr�nico Judicial ( REM@JU ) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las Tasación: $ 630,541.00. Precio Base: $ 420,360.67 . Incremento entre ofertas: $ 1,261.08. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 63,054.10.. Distrito Judicial: … remateCasas
Convocar a Remate Electr�nico Judicial (REM@JU) a efectos de Proceder al Remate en primera convocatoria Sobre el Cien por Ciento (100%) de las
Tasación: $ 630,541.00. Precio Base: $ 420,360.67. Incremento entre ofertas: $ 1,261.08. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: $ 63,054.10.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 04009633 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Ubicado En: €�avenida Vidaurrazaga Mz B, Lote 5, Urb. Fundo el Rosario, Distrito de Jos� Luis Bustamante y Rivero, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral N� 04009633 del Registro Predios de la Zona Registral N� Xii-sede Arequipa�?. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2025 29/12/2025
Validación de Inscripción30/12/2025 05/01/2026
Presentación de Ofertas06/01/2026 07/01/2026
Pago Saldo08/01/2026 12/01/2026
Validación del Saldo13/01/2026 15/01/2026
Expediente: 01185-2024-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: CCANSAYA LINARES ROSARIO PILAR+. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 14. Fecha Resolución: 23/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 18/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21325
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A. - CMAC CUSCO S.A.
RESOLUCIÓN NRO. 14 Arequipa, dos mil veinticinco, Septiembre, veintitrés. �
Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución. �
AL ESCRITO CON REGISTRO N� 84745-2025: Al pedido de notificación: En mérito a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 690� del Código Procesal Civil; y, con las copias adjuntadas por la parte demandante; SE DISPONE: NOTIFIQUESE a JORGE LUIS BERNEDO COCHON y a LUIS ESTEFANO BERNEDO SIERRA; quien conforme a lo precisado por la parte demandante sería menor de edad; por lo que, la misma deberá ser efectuada a través de sus representantes legales; en este caso, a través de sus padres Jorge Luis Bernedo Cochón y Fátima del Rosario Sierra Manrique, con copias de la demanda, anexos, resolución que admite la demanda y Auto Final, a las direcciones que señala en su escrito. Al pedido de remate judicial: VISTOS: El escrito que antecede y los actuados del proceso; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha siete de enero del dos mil veinticinco se ha emitido la Resolución N� 08 (Auto Final), en la cual se ordenó el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria ubicado en Avenida Vidaurrazaga Mz B, Lote 5, Urb. Fundo el Rosario, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 04009633 del Registro Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa; resolución que ha sido declarada consentida mediante Resolución N� 11; por lo que, debe ser cumplida en sus propios términos. SEGUNDO: 2.1. La ley N� 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado �Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1� de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU�. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: �Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales �REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU�. TERCERO: El artículo 731� del Código Procesal Civil establece lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (�)�; en el caso de autos, a fojas 58 y siguientes, obra la tasación de parte de fecha dos de abril del dos mil veinticuatro; por la cual, se ha valorizado el inmueble materia de ejecución, en la suma de US$. 630,541.00 (Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Uno con 00/100 dólares americanos); siendo entonces conforme el estado del proceso proceder al amparo del artículo 731� del Código Procesal Civil. CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12� de la ley 30229 1 y artículo 13� del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:
1. CONVOCAR a REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis. -
2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de LUIS ESTEFANO BERNEDO SIERRA, ubicado en: �Avenida Vidaurrazaga Mz B, Lote 5, Urb. Fundo el Rosario, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N� 04009633 del Registro Predios de la Zona Registral N� XII-Sede Arequipa�. �
3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N� 260-2015-CEPJ �Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial�; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2025. -
4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera
1 Artículo 12�. Condiciones para remate por internet. � El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13�. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. -
5. RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes: -
- Asiento D00009: Inscripción de Hipoteca a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A. hasta por la suma de US$. 104,000.00 (Ciento Cuatro Mil con 00/100 dólares americanos).
- Asiento D0010: Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el Asiento D00009 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ampliándola hasta por la suma de S/. 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 soles) y modificándola en el sentido de que la ampliación de la hipoteca garantiza los créditos vigentes y además de S/. 340,000.00 que será desembolsado utilizando medio de pago.
- Asiento D000014: Ratificación, Ampliación y Modificación de Hipoteca inscrita en el Asiento D00009 modificada en el asiento D00010 a favor de Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco S.A., ampliando el monto del gravamen hasta por la suma de S/. 800,000.00 (Ochocientos Mil con 00/100 soles) a fin de garantizar, además, el crédito por la suma de S/. 600,000.00; asimismo, garantiza las obligaciones detalladas en la escritura pública de ratificación, ampliación y modificación.
- Asiento D000015: Usufructo a favor de Jorge Luis Bernedo Cochón, hasta su fallecimiento.
6. VALOR DE TASACIÓN: US$. 630,541.00 (Seiscientos Treinta Mil Quinientos Cuarenta y Uno Con 00/100 dólares americanos). -
7.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma US$. 420,360.67 (Cuatrocientos Veinte Mil Trescientos Sesenta con 67/100 dólares americanos). -
8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. -
9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad. -
10. SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.-
11. EL INTERESADO deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER. �
AL ESCRITO CON REGISTRO N� 85066-2025: Téngase presente y agréguese a sus antecedentes. �