Tasación: S/. 457,032.54. Precio Base: S/. 304,688.36. Incremento entre ofertas: S/. 914.07. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: S/. 45,703.25.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: JOSE LUIS BUSTAMANTE Y RIVERO.
Partida Registral: 11219527 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Mz. N, Seccion 5, Urbanizaci�n la Esperanza. Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 20/12/2025 | 29/12/2025 |
| Validación de Inscripción | 30/12/2025 | 05/01/2026 |
| Presentación de Ofertas | 06/01/2026 | 07/01/2026 |
| Pago Saldo | 08/01/2026 | 12/01/2026 |
| Validación del Saldo | 13/01/2026 | 15/01/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21324
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : EL GALPON CENTER SRLRESOLUCIÓN NRO. 43 Arequipa, dos mil veinticinco Agosto, uno. -
AL ESCRITO N� 52788-2025: Presentado por la defensa técnica de la demandante. VISTOS: Los antecedentes del proceso, y la solicitud de convocatoria a remate judicial electrónico, Y, CONSIDERANDO. - PRIMERO. - Que, el Artículo 731� del Código Procesal Civil establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.�. SEGUNDO: 2.1. Mediante escrito que antecede el demandante cumple con lo ordenado en la resolución N�42 y solicita que se convoque a remate judicial electrónico, asimismo, a folios 557, obra el arancel judicial por concepto de solicitud a remate, por la suma de S/. 2,675.00 (cinco mil seiscientos setenta y cinco con 00/100 soles), ello de acuerdo al Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales � Ejercicio Gravable 2025 y el valor del inmueble materia de remate. 2.2. Que, por Resolución N� 38-2025, obrante a folios 548 a 550, se aprobó el Informe Pericial de Tasación, obrante a folios 523 a 529. TERCERO: Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura automática a la segunda y � de ser el caso- a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12� de la Ley N� 30229 1 y 14� del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. CUARTO.- Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731� del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N� 001-2020-CE-PJ
1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el Procedimiento �Ejecución del Remate Electrónico Judicial� (REM@JU) R.A. N� 015-2020-CE-PJ. QUINTO: Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. SEXTO: Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742� del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución inscrito en la Partida Registral N� 11219527. 2) DATOS DE LOS BIEN OBJETO DE REMATE: Mz. N, lote 18, sección 5. Urbanización La Esperanza del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa. 3) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. 4) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento N� D00004: Inscripción de medida cautelar en forma de Anotación de Demanda, a favor de María Rosa Barriga Valencia derivado del Expediente N� 00460-2015-87-0401-JR-CI-09. ii) Asiento N� D00005: Inscripción de Hipoteca, a favor de El Galpon Center S.R.L., hasta por la suma de US$. 100, 000.00 (Cien mil con 0/100 dólares). iii) Asiento N� D00006: Inscripción de demanda, a favor de María Rosa Barriga Valencia derivado del Expediente N� 01410-2023-94- 0401-JR-CI-06. 5) VALOR DE TASACIÓN: Valorizado en la suma de US$ 122,693.30 (CIENTO VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en S/. 457,032.54 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y DOS CON 54/100 SOLES) 6) .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
EN PRIMERA CONVOCATORIA: primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación: BASE: US$ 81,795.53 (OCHENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 53/100 DÓLARES AMERICANOS), o su equivalente en S/ 304,688.36 (TRESCIENTOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 36/100 SOLES). 7) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, �Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU�, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial. b) Depositarán el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de �derecho a Participación en Remate�. 8) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9) Una vez realizada la publicación correspondiente, FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado, y a efecto de realizar el pegado del aviso de convocatoria a remate en el bien inmueble a rematar. 10) SE ORDENA al especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad. 11) CUMPLA la parte demandante con apersonarse al despacho del Undécimo Juzgado Civil a efecto de coordinar el registro de remate en el Sistema REMAJU, ello en el horario de atención correspondiente del despacho judicial. 12) Advirtiéndose que existe tercero con derechos inscritos CUMPLA la parte demandante con presentar las copias de los principales actuados del proceso, así como precisar la dirección del tercero con derechos inscritos MARIA ROSA BARRIGA VALENCIA en el plazo de tres días a efectos de notificación. TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.-