lunes, 22 de diciembre de 2025

Remate de Casa por Embargo BBVA en Ucayali Calleria Precio Base S/ 1416277 🏡

Descripci�n Inmueble ubicado en el Jr. Pedro Paiva Mz 343 Lote 09, distrito de Calleria y Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali Tasación: S/. 2,124,416.24. Precio Base: S/. 1,416,277.49 . Incremento entre ofertas: S/. 4,248.83. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 212,441.62.. Distr… remateCasas
Descripci�n Inmueble ubicado en el Jr. Pedro Paiva Mz 343 Lote 09, distrito de Calleria y Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali
Tasación: S/. 2,124,416.24. Precio Base: S/. 1,416,277.49. Incremento entre ofertas: S/. 4,248.83. Arancel: S/. 1,070.00. Oblaje: S/. 212,441.62.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: 00000892 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: 1.1. Descripci�n: Inmueble Ubicado En el Jr. Pedro Paiva Mz 343 Lote 09, Distrito de Calleria y Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, Inscrito En la Partida Electr�nica N� 00000892 de la Zona Registral N� Vi €� Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2025 29/12/2025
Validación de Inscripción30/12/2025 05/01/2026
Presentación de Ofertas06/01/2026 07/01/2026
Pago Saldo08/01/2026 12/01/2026
Validación del Saldo13/01/2026 15/01/2026
Expediente: 00117-2021-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO. Materia: EJECUCION DE ACTA DE CONCILIACION. Resolución: 33. Fecha Resolución: 14/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21323
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : ROJAS RUFINO, ZOILA SOCORRITO
SEÑOR JUEZ: Señor Juez, por Memorándum Nro. 023-2025-OA/OO.JJ.CIVILES de fecha 30 de junio de 2025 se me ha asignado, entre otros, el presente expediente para su tramitación, lo que hago de su conocimiento para los fines pertinentes. Pucallpa, catorce de julio de 2025.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y TRES Pucallpa, catorce de julio del año dos mil veinticinco. -
AUTOS y VISTOS: Con el escrito con registro de ingreso N� 5107-2025 y 6902-2025 presentado por la demandante Zoila Socorrito Rojas Rufino, AL PRINCIPAL: Con la copia literal actualizada, el arancel judicial por solicitud de remate y paneaux fotográfico, agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número cuatro de fecha veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número seis de fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la demandante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo regulado en el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1. DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en el Jr. Pedro Paiva MZ 343 Lote 09, Distrito de Calleria y Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, inscrito en la Partida Electrónica N� 00000892 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y GRAVÁMENES: 3.1.- HIPOTECA: Asiento N� D00003, constituida a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$. 200,000.00 (DOSCIENTOS MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). Así consta en escritura pública de fecha 09/04/2012 y su aclaración de fecha 23/04/2012 ambas extendidas ante Notario Público de Pucallpa Fernando Ruben Inga Caceres, Partida Electrónica Nro. 00000892.
3.1.- EMBARGO: Asiento N� D00004, constituida a favor de ZOILA SOCORRITO ROJAS RUFINO, hasta por la suma de S/. 200,000.00 (Doscientos mil con 00/100 SOLES). Medida cautelar ordenada por el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Coronel Portillo, a través de la resolución Nro. 01 de fecha 29/12/2021 rectificada por resolución Nro. 4 de fecha 20/05/2022, en el expediente judicial Nro. 00117- 2021-72-2402-JR-CI-01, Partida Electrónica Nro. 00000892. 4) VALOR DE TASACIÓN: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 2,124,416.24 (DOS MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS DIECISÉIS CON 24/100 SOLES) 2 .
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 1,416,277.49 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 49/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 1,203,835.86 (UN MILLÓN DOSCIENTOS TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 86/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 1,023,260.48 (UN MILLÓN VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS SESENTA CON 48/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2 Tasación aprobada mediante resolución Nro. 31 de fecha 17 de marzo de 2025 � ver folios 299 al 300 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el secretario judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Interviniendo el secretario judicial que da cuenta por disposición superior. NOTIFÍQUESE. -