lunes, 22 de diciembre de 2025

Remate Judicial en Ucayali Manantay de Terrenos Precio Base S/ 6666 🏡

Descripcion Jr. Ciro Alegr�?a, Mz. 87, Lote 2, Aa.hh. Asociaci�n de Moradores del Asentamiento Humano Grimaneza Paredes de Nitzuma, distrito de Tasación: S/. 10,000.00. Precio Base: S/. 6,666.67 . Incremento entre ofertas: S/. 20.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,000.00.. Distrito Judicial: UC… remateCasas
Descripcion Jr. Ciro Alegr�?a, Mz. 87, Lote 2, Aa.hh. Asociaci�n de Moradores del Asentamiento Humano Grimaneza Paredes de Nitzuma, distrito de
Tasación: S/. 10,000.00. Precio Base: S/. 6,666.67. Incremento entre ofertas: S/. 20.00. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 1,000.00.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: MANANTAY.
Partida Registral: 11111597 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: 1.1 Descripcion: Jr. Ciro Alegr�?a, Mz. 87, Lote 2, Aa.hh. Asociaci�n de Moradores del Asentamiento Humano Grimaneza Paredes de Nitzuma, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali Inscrito En la Partida Electr�nica N� 11111597 de la Zona Registral N� Vi €� Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2025 29/12/2025
Validación de Inscripción30/12/2025 05/01/2026
Presentación de Ofertas06/01/2026 07/01/2026
Pago Saldo08/01/2026 12/01/2026
Validación del Saldo13/01/2026 15/01/2026
Expediente: 00402-2024-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LIBIA ALBERTINA DAVILA MOGROVEJO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 7. Fecha Resolución: 30/07/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21322
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : INVERSIONES LEON OSORES S.A.C.
RESOLUCIÓN NRO.SIETE Pucallpa, treinta de julio de dos mil veinticinco.-
AUTOS y VISTOS: El ingreso N�7192-2025, presentado por la entidad ejecutante INVERSIONES LEON OSORES SAC. Al Principal y Primer Otrosí: Téngase por subsanada las omisiones advertidas y, con la copia literal actualizada, el arancel judicial por solicitud de remate y arancel por derecho de notificación agréguese a los autos, y ATENDIENDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución número TRES de fecha 21 de agosto de 2024, la misma que fue declarada consentida mediante resolución número cinco de fecha 30 de marzo de 2025, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU DEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ; 1.1 DESCRIPCION: Jr. Ciro Alegría, Mz. 87, Lote 2, AA.HH. Asociación de Moradores del Asentamiento Humano Grimaneza Paredes de Nitzuma, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali inscrito en la Partida Electrónica N� 11111597 de la Zona Registral N� VI � Sede Pucallpa, Oficina Registral Pucallpa.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1.- Hipoteca: Constituida a favor de INVERSIONES LEON OSORES S.A.C., hasta por la suma de S/ 6,468.00. Así consta en escritura pública del 18/09/2023 otorgada ante Notario Público de Pucallpa, Dr. Paul Richard Pineda Gavilán. Partida Electrónica Nro. 11111597. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 6,666.67 (SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 5,666.67 (CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 4,816.67 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS CON 67/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá faccionar el acta correspondiente. Notifíquese.-