lunes, 22 de diciembre de 2025

Rem@ju Casa Banco en Venta en Puente Piedra Lima Precio Base $ 70452 🏡

Inmueble ubicado en el Lote 28 de la Mz N, Urbanizaci�n los Pinos de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima Tasación: $ 105,679.20. Precio Base: $ 70,452.80 . Incremento entre ofertas: $ 211.36. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 10,567.92.. Distrito Judicial: PUENTE… remateCasas
Inmueble ubicado en el Lote 28 de la Mz N, Urbanizaci�n los Pinos de Puente Piedra, distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima
Tasación: $ 105,679.20. Precio Base: $ 70,452.80. Incremento entre ofertas: $ 211.36. Arancel: S/. 802.50. Oblaje: $ 10,567.92.. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 12491317 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 28 de la Mz N, Urbanizaci�n los Pinos de Puente Piedra Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/12/2025 29/12/2025
Validación de Inscripción30/12/2025 05/01/2026
Presentación de Ofertas06/01/2026 07/01/2026
Pago Saldo08/01/2026 12/01/2026
Validación del Saldo13/01/2026 15/01/2026
Expediente: 07380-2024-0-1828-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: TOLENTINO ZUMAETA FERNANDO ROBIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6 Y 7. Fecha Resolución: 06/06/2025. Tipo Cambio: S/. 3.363 a la fecha 18/12/2025 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21321
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
Resolución Nro. Seis Miraflores, Seis de junio Del año dos mil veinticinco. -
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 131983-2025 de fecha 08 de mayo del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Con la tasación que presenta; Téngase por cumplido con lo ordenado por resolución cuatro; y procediendo a resolver el pedido de remate solicitado en su escrito N� 14992-2025 de fecha 14 de enero del 2025: Con lo solicitado, copia literal y cargas y gravámenes actualizados y arancel por remate que adjunta:
AUTOS Y VISTOS Y ATENDIENDO:
PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución.
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso.
SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el orden público; por tanto estas normas son obligatorias y de carácter imperativo.
TERCERO.- Que, mediante Resolución Administrativa N� 268-2016-CE-PJ de fecha 19 de octubre de 2016, se dispuso: i) el funcionamiento del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en órganos jurisdiccionales civiles con subespecialidad comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, ii) la implementación progresiva del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, a nivel nacional, de acuerdo a la factibilidad técnica que corresponderá determinar a la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial.
CUARTO.- Que, la Resolución Administrativa N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, aprobó la Directiva N� 001-2020-CE-PJ, denominada �Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial� y el procedimiento denominado �Ejecución del Remate Electrónico Judicial�; documentos normativos que incorporan nuevas disposiciones, en mérito a las casuísticas y experiencias obtenidas en los juzgados comerciales de Lima, sede Piloto de los Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, las cuales han redundado en las mejoras de las funcionalidades del Sistema que servirán de soporte informático para su desarrollo y ejecución, teniendo en cuenta el cumplimiento de los plazos legales que establece la Ley N� 30229.
QUINTO.- Teniendo en consideración las modificaciones realizadas a la Ley 30229 y que han sido expuestas precedentemente, la figura del Martillero Público (Órgano de Auxilio Judicial) ha sido nuevamente incorporada a los Remates Judiciales, la misma que había sido suprimida a la dación de la citada ley, significando con ello, que los remates judiciales electrónicos (REMAJU) a partir de la entrada en vigencia de dicha norma estarán a cargo del Martillero
2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
Público hábil quien se encargara entre otros aspectos; i) declarar desierto el remate en caso no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base; ii) efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios; y, iii) autenticar el certificado de postor ganador.
SEXTO.- Conforme es de apreciarse estas modificatorias realizadas a la norma por el legislador eran ejecutadas por el propio sistema informático del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos; sin embargo, el creador de la norma ha creído conveniente incorporar al Martillero Público para darle mayor transparencia y eficiencia, el mismo que se encuentra en la obligación de inscribirse en el Registro Administrativo de la Sunarp y ante la Cámara del Martillero Público creada para tal efecto.
SÉPTIMO.� Dicho esto y teniendo en consideración que la figura del Martillero Público aun no ha sido incorporada al aplicativo del Sistema de Remates Judiciales Electrónicos, siendo ello necesario para su correspondiente aplicación en los diversos procesos judiciales que se encuentran pendientes de emitir resolución de convocatoria de remate; en ese sentido y mientras no se encuentre incorporado a dicho sistema, los procesos judiciales que se encuentren justamente en la etapa técnica de ejecución no pueden estar paralizados hasta que dicho aplicativo entre en función, todas vez que ello generaría dilación y sobrecarga en la judicatura, razón por la cual y en estricta aplicación a los principios de concentración, economía y celeridad procesales establecidos en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las convocatorias de remate, se seguirán tramitando, conforme se viene realizando a la fecha, esto es a través de los medios electrónicos ya establecidos.
DECISIÓN:
Por estos fundamentos, se resuelve: 1. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
LOTE 28 DE LA MZ N, URBANIZACIÓN LOS PINOS DE PUENTE PIEDRA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
Inmueble ubicado en el LOTE 28 DE LA MZ N, URBANIZACIÓN LOS PINOS DE PUENTE PIEDRA, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 12491317 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
B. CARGAS Y GRAVÁMENES:
? Hipoteca constituida a favor de SCOTIABANK PERU S.A.A., hasta por la suma de S/.407,247.00 (Cuatrocientos siete mil doscientos cuarenta y siete con 00/100 soles), inscrita en el Asiento N�D00005 de la Partida Registral N�12491317 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima. ? Embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/ 90,000.00 soles, en el proceso seguido por TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS EMPRESA DE CREDITOS, inscrita en el asiento D00006 de la Partida Registral N�12491317 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima.
C. TASACIÓN COMERCIAL ACTUALIZADA.
? .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 75,600.00 (SETRENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 50,400.00 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 42,840.00 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 36,414.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATRPOCIENTOS CATORCE Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17� 3 del Reglamento de la Ley N� 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo y FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis. F. En atención a la afectación registrado en el asiento D00006 de la Partida Registral N�12491317; NOTIFÍQUESE con la presente resolución a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS EMPRESA DE CREDITOS, debiendo previamente el demandante con proporcionar el domicilio; notificándose.-

3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente-
Resolución Nro. Siete Miraflores, dieciséis de julio Del año dos mil veinticinco.-
DADO CUENTA el escrito con ingreso N� 197266-2025 de fecha 03 de julio del 2025, presentado por el demandante con el pago por derechos de notificación que adjunta; Al principal: Atendiendo el pedido; y, advirtiéndose de autos que al emitir la resolución número seis se incurrió en error material al consignar en el extremo: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

aprobado mediante resolución 17 su fecha 21 de marzo del 2022 que asciende a la suma de US$ 75,600.00 (SETRENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 50,400.00 (CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 42,840.00 (CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 36,414.00 (TREINTA Y SEIS MIL CUATRPOCIENTOS CATORCE Y 50/100 DÓLARES AMERICANOS).
Siendo ello así, a fin de no causar posibles nulidades y de conformidad del artículo 407� del Código Procesal Civil, se resuelve: CORREGIR la resolución seis, siendo lo correcto: .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación en autos asciende a la suma de US$ 105,679.20 (CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas:
- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 70,452.80 (SETENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 80/100 DOLARES AMERICANOS).
- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 59,884.88 (CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 88/100 DOLARES AMERICANOS).
- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 50,902.15 (CINCUENTA MIL NOVECIENTOS DOS CON 15/100 DOLARES AMERICANOS).
Formando la presente parte integrante de la citada resolución, subsistiendo dicha resolución en todo lo demás que contiene; Al primer y segundo otrosí: En atención a lo que expone; Téngase por cumplido con lo ordenado por resolución seis, en consecuencia, NOTIFÍQUESE con la resolución seis a TOTAL SERVICIOS FINANCIEROS EMPRESA DE CREDITOS, en el domicilio que se indica; Notifíquese.-