domingo, 14 de diciembre de 2025

Remate de Km. 66 de La Carretera Federico Basadre, Ubicado en El Caserã�o de Irazola, Ubicado en El 🏡

Los Equipos y Componentes Varios Pertenecientes a la Industria de Aceite de Palma y Derivados de Ucayali S.a. Indepal Ucayali, que se Encuentran en Tasación: S/. 42,502.50. Precio Base: S/. 28,335.00 . Incremento entre ofertas: S/. 85.01. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,250.25.. Distrito Judicia… remateCasas
Los Equipos y Componentes Varios Pertenecientes a la Industria de Aceite de Palma y Derivados de Ucayali S.a. Indepal Ucayali, que se Encuentran en
Tasación: S/. 42,502.50. Precio Base: S/. 28,335.00. Incremento entre ofertas: S/. 85.01. Arancel: S/. 267.50. Oblaje: S/. 4,250.25.. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: PADRE ABAD. Distrito: IRAZOLA.
Partida Registral: Local Tipo Inmueble: KM. 66 DE LA CARRETERA FEDERICO BASADRE, UBICADO EN EL CASER�?O DE IRAZOLA, UBICADO EN EL DISTRITO DE IRAZOLA, PROVINCIA DE PADRE ABAD DE LA REGIÓN UCAYALI. EQUIPOS VARIOS Y DE CHATARRA DE LA INDUSTRIA DE ACIETE DE PALMA DERIVADOS DE UCAYALI. Dirección: Ninguna. Porcentaje a Rematar: 0
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/12/2025 22/12/2025
Validación de Inscripción23/12/2025 29/12/2025
Presentación de Ofertas30/12/2025 31/12/2025
Pago Saldo05/01/2026 07/01/2026
Validación del Saldo08/01/2026 12/01/2026
Expediente: 00991-2022-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: WONG DEL AGUILA AKIRO KENJI. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 25. Fecha Resolución: 26/11/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 21215
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : PADILLA VDA DE TELLO, ZULITA
SEÑOR JUEZ:
Con el debido respeto, doy cuenta a usted, que mediante Memorando N� 000381-2025-UAF-GAD-CSJUC-PJ, de fecha 30 de mayo del 2025, a través del cual me comunican mi Rotación Temporal como Secretario Judicial en este Juzgado, siendo la secretaria anterior la Dra. Jessica Galy Paintan Cano. Asimismo, dar cuenta que estando a que esta secretaria viene aplicando la oralidad con esta nueva modalidad de procesos civiles, es que también tengo como función el de especialista de audiencia, quién tiene como responsabilidad coadyuvar y realizar las audiencias programadas y posteriormente elaborar las actas correspondientes en el día, lo que conlleva al retraso de los proveídos de los escritos en el plazo establecido; asimismo, que la anterior secretaria ha dejado pendientes de proveer escritos desde el mes de enero del presente año. Lo que informo para los fines pertinentes.
Pucallpa 26 de noviembre del 2025
RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTICINCO Pucallpa, veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco. -
AUTOS Y VISTOS: Con la razón que antecede; y, con el ingreso N� 12673-2025, presentado por la ejecutante Zulita Padilla Vda. De Tello, conforme el estado del proceso; y ATENDIENDO:
Primero: Que, el plazo de apelación de un auto es de tres días, conforme a lo dispuesto por el artículo 377� en concordancia con el numeral 1) del artículo 376� del Código Procesal Civil, siendo así, el plazo para interponer recurso impugnatorio venció a la fecha. Segundo: Siendo ello así, de autos se advierte que mediante resolución número veinticuatro de fecha 14 de octubre de 2025, se resuelve Aprobar la tasación de los equipos varios materia de litis obrante a fojas 232 al 311, la misma que fue debidamente notificada a las partes conforme al cargo de notificación electrónica obrante a folio 334. Tercero: Que, no habiendo ninguna de las partes interpuesto recurso impugnativo, corresponde declarar consentida la resolución N� 24, fecha 14 de octubre de 2025, en mérito a lo dispuesto en el artículo 123� inciso 2) del Código acotado, por lo que se colige que dicha resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada y por ende inmutable. Cuarto: Que, del examen de autos se advierte que del Auto Final contenida en la resolución diez de fecha 22 de setiembre del 2023, que resolvió declarar fundada la demanda, la misma que fue consentida mediante resolución once, de fecha 25 de octubre del 2023, adquiriendo la calidad de cosa juzgada y encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada por lo que al amparo de lo dispuesto en el artículo 742� del Código Procesal Civil, el cual resulta de aplicación supletoria para los fines de la ejecución del proceso. Quinto: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� 1 de la Ley N� 30229 y artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; Sexto: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Séptimo: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13� de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Octavo: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Noveno: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) Declarar CONSENTIDA la Resolución N�24, de fecha 14 de octubre de 2025, que resuelve APROBAR la tasación de los equipos varios materia de litis obrante a fojas 232 al 311, por la siguiente valorización CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS CON 50/100 SOLES. 2) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los bienes muebles materia de garantía (Equipos Varios � Planta Aceitera). DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos:
2.1. DESCRIPCION:
Los equipos y componentes varios pertenecientes a la Industria de Aceite de Palma y Derivados de Ucayali S.A. INDEPAL UCAYALI, que se encuentran en los ambientes del Km. 66 de la carretera Federico Basadre, ubicado en el Caserío de Irazola, ubicado en el distrito de Irazola, Provincia de Padre Abad de la Región Ucayali.
1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
3) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
4) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1.- Constitución de Hipoteca: Ninguna.
5) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 42,502.50 (CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DOS CON 50/100 SOLES).
6) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 28,335.00 (VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 00/100 SOLES). 6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 24,084.75 (VEINTICUATRO MIL OCHENTA Y CUATRO CON 75/100 SOLES). 6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 20,472.04 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS CON 04/100 SOLES).
7) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
8) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15� de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
9) Para ello el Secretario Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble donde se encuentran los equipos, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente;
Al ingreso N� 13257-2025, presentado por la ejecutante Zulita Padilla Vda. De Tello, quién adjunta, tasa judicial por concepto de exhorto, Atendiendo, Al Principal, Téngase presente y agréguese a los autos. Notifíquese.