Tasación: S/. 49,858.47. Precio Base: S/. 33,238.98. Incremento entre ofertas: S/. 99.72. Arancel: S/. 275.00. Oblaje: S/. 4,985.85.. Distrito Judicial: SULLANA. Departamento: PIURA. Provincia: SULLANA. Distrito: MIGUEL CHECA.
Partida Registral: 11063714 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Mz 243 Lote 13 Zona Centro Poblado Jibito Distrito de Miguel Checa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 21/03/2026 | 30/03/2026 |
| Validación de Inscripción | 31/03/2026 | 06/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 07/04/2026 | 08/04/2026 |
| Pago Saldo | 09/04/2026 | 13/04/2026 |
| Validación del Saldo | 14/04/2026 | 16/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22414
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en PIURA?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SAResolución N� NUEVE Sullana, 22 septiembre de 2025
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con escrito 5742-2025 la parte demandante solicita se declare firme y consentido de resolución N� 08 y se convoque a remate en primera convocatoria, se tiene.
II- FUNDAMENTOS.- PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Siendo de la resolución 08 de fecha 27 junio de 2025 se resuelve: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente inmueble: a)- Descripción del bien: Mz 243 LOTE 13 ZONA CENTRO POBLADO JIBITO distrito de Miguel Checa Provincia de Sullana, departamento de Piura inscrito en la partida registral N� 11063714, del Registro de Predios de Sullana�
De la declaración de firme y consentida
TERCERO.- Por otro lado, de conformidad a lo dispuesto el artículo 123 inciso 2 del Código Procesal Civil una resolución adquiere la calidad de cosa juzgada SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 26/09/2025 08:46:39,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 26/09/2025 12:02:27,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE cuando las partes procesales dejan transcurrir los plazos sin formular medios impugnatorios,
CUARTO.- De autos se tiene. que la resolución OCHO, fue notificada válidamente a todas las partes, sin que hayan formulado oposición alguna, correspondiendo en todo caso declararla firme y consentida.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos SE RESUELVE:
3.1- DECLARAR FIRME Y CONSENTIDA la resolución N� 08 de fecha 27 junio de 2025, PROCÉDASE al registro del remate ordenado en autos en el sistema REM@JU conforme a la ley vigente sobre la materia, DEBIENDO en su oportunidad poner a conocimiento de las partes, el código y cronograma correspondientes; Asimismo DISPÓNGASE en el sistema de REM@JU la Publicación de la resolución 08 y de la presente resolución en un solo archivo, a efectos de garantizar la autenticidad de la información a las partes y a eventuales postores. Avocándose el especialista legal que da cuenta al término de su periodo vacacional, desde el 04 al 10 de agosto del presenta año. Notifíquese.-
RAZON: Sra. Juez Doy cuenta a Ud., que en atención al Memorando Múltiple N� 0004-2025-MCCLO- CSJSU-PJ se dispuso a partir del 19 de mayo hasta el día 30/05 del presente año, los secretarios de ejecución apoyar en el proveído de escritos pendientes del área de trámite y priorizar la atención de los escritos más urgentes de mi área de ejecución. Asimismo, se informa que los días lunes 17 y martes 18 de junio del presente se cayó la red de movistar y no hubo sistema para la atención de los escritos presentados. Lo que informo de la atención del presente proceso
1� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00076-2023-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : ZAPATA GALLO OSCAR FRANK DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA
Resolución N� OCHO Sullana, 27 junio de 2025
I- ANTECEDENTES.-
I.1- Con los escritos N� 2859-2025 y 4481-2025 presentado por el demandante, en atención a su pedido, la parte ejecutante cumple con presentar el certificado de gravamen del predio sub litis, y señalar la valorización del predio, adjuntado el arancel judicial por remate, y solicitando se convoque a remate judicial electrónico, en efecto, habiéndose cumplido con los requisitos que establece el artículo doce de la ley N� 30229, se tiene.
II- FUNDAMENTOS.-
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- En aplicación del artículo 1� de la Ley N� 30229 - ley que adecúa el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales- establece que: �La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales que se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, su accesibilidad, los SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 01/07/2025 16:11:02,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 02/07/2025 12:13:24,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y modalidades para el remate electrónico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la adjudicación, las nulidades y la notificación electrónica de las resoluciones judiciales, y, el artículo 2� del mismo texto legal precisa que �La presente Ley es de aplicación a los usuarios postores del remate electrónico judicial, y a todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el territorio de la República�.
TERCERO.- Asimismo, conforme a la Resolución Administrativa N� 000259- 2021-CSJSU-PJ de fecha 25 de abril del 2021, a partir del 29 de abril del año en curso, es obligatorio en la Corte Superior de Justicia de Sullana efectuar los remates judiciales mediante el Sistema de REM@JU.
CUARTO.- Atendiendo que la parte ejecutante, oportunamente ha solicitado se convoque a primer remate del bien materia de ejecución; por lo que, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N� 30229 resulta factible lo solicitado.
QUINTO.- Teniendo en cuenta los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que, en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto, por lo que, declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
SEXTO.- Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
SÉTIMO.- Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya.
III- DECISIÓN:
Por tales fundamentos, SE RESUELVE.-
3.1- CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente inmueble: a)- Descripción del bien: Mz 243 LOTE 13 ZONA CENTRO POBLADO JIBITO distrito de Miguel Checa Provincia de Sullana, departamento de Piura inscrito en la partida registral N� 11063714, del Registro de Predios de Sullana b)- Porcentaje del predio a rematar: El 100% de las acciones y derechos del predio objeto de ejecución. c)- Tipo de inmueble: predio d)- Cargas y Gravámenes: 00002 Títulos que dan merito a la inscripción. - HIPOTECA: La propietaria del inmueble inscrita en la presente partida en calidad del cliente y/o prestatario, con intervención de Antero Jiménez Carrasco en calidad de cliente y/o prestatario ha constituido hipoteca a favor de la CAJA MUNICIPALDE AHORRO Y CREDITO DE HUANCAYO S.A., inscrita en la partida N� 11003478 del registro de personas jurídicas de Huancayo, hasta por la suma de S/. 67,600.00 soles, con el objeto de garantizar el pago del préstamo hipotecario por la cantidad de S/. 25,000.00 el cual será cancelado en un plazo de 06 años, y demás deudas y obligaciones que se detallan en el contrato presentado. Así y más consta en la escritura pública N� 856 del 29 octubre de 2021 otorgada ante notario público de Sullana Tomas Camminati Oneto
e)- Valor de tasación: Que se establece en el Ítem 13.5 del Testimonio de Garantía Hipotecaria, por el monto de S/. 67,600.00 (SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS 00/000 SOLES)
3.3- CONVOQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, con la reducción en un 15% sobre el precio base del bien.
4.- PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en PIURA?
- 4.1. PRIMERA CONVOCATORIA: El precio base equivale a las dos terceras partes del valor de la tasación, el cual será calculado por el sistema REM@JU al tipo de cambio actualizado al momento de su registro respectivo.4.2. SEGUNDA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
4.3. TERCERA CONVOCATORIA: Se deduce el 15% del precio base del anterior remate, por lo que el precio base del presente remate será calculado automáticamente por el sistema REM@JU.
5.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a)- Depositar el 10% del valor de tasación, mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación comercial del bien inmueble antes mencionado, conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229; y
b) Adjuntar el arancel judicial por participación de remate de inmueble.
6- PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 y su reglamento, una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
7- FÍJESE los Carteles en el frontis de la sede central de la Corte Superior de Justicia de Sullana y en parte visible del inmueble sub-litis, DEBIENDO la parte interesada prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo AUTORÍCESE al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Notifíquese.-
RAZON Sra. Juez Doy cuenta a Ud., que el suscrito ha reasumido sus funciones después de su periodo vacacional desde el 04 de febrero al 02 de marzo del presenta año. Lo que informo de la atención del presente proceso
1� JUZGADO CIVIL - Sede Principal EXPEDIENTE : 00076-2023-0-3101-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : JIMENEZ PINEDA ANA LIBIA ESPECIALISTA : ZAPATA GALLO OSCAR FRANK JIMENEZ CARRASCO, ANTERO MONTENEGRO PALOMINO, SANDRA DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO HUANCAYO SA
Resolución N� ONCE Sullana, 05 marzo de 2026
I. ANTECEDENTES.- I.1- Con el escrito N� 10424-2025 y 1250-2026 presentado por la demandante se fije fecha y hora del pegado del remate, se tiene.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
PRIMERO.- Que, es obligación del Juzgador velar porque sus pronunciamientos estén rodeados de plena legalidad y alcancen así la legitimidad que es propia de los fallos jurisdiccionales, lo que impone la obligación de ajustarlos al mérito de lo actuado y al derecho, conforme a la exigencia contenida en el inciso 3 del artículo 122 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO.- Que atención a lo manifestado por la recurrente, con escrito N� 10424-2025 que por un error material, se procedió al pegado del aviso de remate en un inmueble que no constituye bien materia de ejecución; y que habiéndose identificado y ubicado correctamente el bien objeto del proceso, para lo cual adjunta las fotos respectivas, solicitar se disponga la suspensión de la convocatoria de remate, y se sirva señalar nueva fecha y hora para efectuar nuevamente el pegado del aviso de remate conforme a ley.
TERCERO.- Con resolución 10 de fecha 03 diciembre de 2025 se procedió al registro del remate ordenado en autos conforme a la resolución N� 09 de fecha 22 de septiembre de 2025 que resuelve declarar firme y consentida la resolución N� 08 de fecha 27 junio de 2025, que resuelve: CONVOCAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, en el sistema REM@JU, correspondiente al presente expediente, en ese sentido, advirtiendo la demandante que el pegado del aviso de remate que se hizo con fecha 12 diciembre de 2025 no constituye el bien materia de ejecución. SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Juez:JIMENEZ PINEDA Ana Libia FAU 20159981216 soft Fecha: 09/03/2026 14:14:46,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE PRINCIPAL - CA.TANGARARÁ MZ.V LOTE 1A URB.VILLA PERU-CA, Secretario:ZAPATA GALLO Oscar Frank FAU 20159981216 soft Fecha: 09/03/2026 16:08:56,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: SULLANA / SULLANA,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA SULLANA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE CUARTO.- Que verificándose del sistema de REM@JU con registro N� 21083 se advierte que ha concluido el procedimiento de remate judicial electrónico: desierto por falta de registrados como se detalla a continuación:
Sin embargo, la parte demandante advierte que se procedió al pegado del aviso de remate en un inmueble que no constituye bien materia de ejecución, en tal sentido la declaración de desierto del predio sub litis no obedece por la causal por falta de registrados, sino por un error de identificación del predio que se hizo el pegado del aviso, siendo así, a fin de proseguir con la secuela del proceso y no afectar el principio de la tutela procesal efectiva por tanto, de conformidad al artículo 176 in fine del Código Procesal Civil establece: �Los jueces sólo declararán de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda�. Siendo así corresponde declarar la nulidad de oficio de la resolución N� 10 y del pegado del aviso de remate que se hizo con fecha 12 diciembre de 2025, por no constituir el bien materia de ejecución.
III.- DECISIÓN.- Se resuelve.
3.1- DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD de la resolución 10 de fecha 03 diciembre de 2025 y NULA el pegado del aviso de remate que se hizo con fecha 12 diciembre de 2025, por no constituir el bien materia de ejecución, en consecuencia.
3.2- Dispóngase nueva diligencia de pegado de aviso de remate en el predio sub litis, PROCÉDASE al registro del remate ordenado en autos conforme a la resolución N� 09 de fecha 22 de septiembre de 2025 que resuelve declarar firme y consentida la resolución N� 08 de fecha 27 junio de 2025, que resuelve: CONVOCAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA, en el sistema REM@JU, correspondiente al presente expediente, en consecuencia PÓNGASE a conocimiento de las partes, ADJUNTANDO a la presente resolución la constancia de registro y el cronograma correspondiente, DEBIENDO la Oficina de mesa de partes proceder a digitalizar el aviso de remate correspondiente y agregarlo al presente expediente.
3.3- REQUIÉRASE a la ejecutante bajo responsabilidad, prestar las facilidades respectivas a efectos de realizar el pegado de aviso de remate en el inmueble a rematar, coordinar para tal efecto, con el módulo de atención al usuario MAU de esta Corte Superior de Justicia, en el plazo de dos días de notificado, y una vez pegado el aviso en el inmueble PROCÉDA el Asistente Judicial a realizar el pegado del aviso en la vitrina al frontis de la Sede de esta Corte Superior de Justicia con la debida nota de atención. Agréguese a los autos los ingresos 10124-2025 y 10125-2025. Avocándose la señora magistrada que suscribe y el especialista legal que da cuenta al término de su periodo vacacional desde el 01 febrero al 02 de marzo de 2026. NOTÍFIQUESE con las formalidades de ley.-