Tasación: S/. 172,641.53. Precio Base: S/. 115,094.35. Incremento entre ofertas: S/. 345.28. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 17,264.15.. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CHIGUATA.
Partida Registral: 11289210 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana F1,lote 3, Asociaci�n de Vivienda Esp�?ritu Santo, Distrito de Chiguata, Provincia y Departamento de Arequipa, E Inscrito En la Partida 11289210 del Registro de Predios de la Xii Zona Registral Sede Arequipa Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 02/04/2026 | 11/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22625
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. 44 Arequipa, dos mil veinticuatro Octubre, treinta.-
Al escrito 3435-2024 : VISTOS Y CONSIDERANDOS: PRIMERO: Las normas procesales son carácter imperativo y obligatorio cumplimiento tal como lo establece el artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil. Asimismo el artículo 50� inciso 1) del mismo cuerpo legal dispone que el juez debe adoptar las medidas pertinentes para impedir su paralización y procurar la economía procesal; SEGUNDO: el artículo 407 del Código Procesal Civil, prevé que antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede de oficio, o a pedido de parte y sin trámite alguno, puede corregir cualquier error material que contenga. TERCERO: de la revisión de la resolución cuarenta y tres, que convoca al remate electrónico judicial del bien hipotecado, ubicado en a) en Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII zona registral sede Arequipa, se aprecia que en el octavo considerando (parte final) se ha señalado lo siguiente: "(..) teniendo en cuenta que se trata de la tercera convocatoria a remate .� y en el numeral tres de la parte resolutiva se ha señalado : ��convocar a remate electrónico judicial � REM@JU del bien inmueble hipotecado situado en manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata e inscrito en la partida 11289210 del registro de predios de la XII Zona Registral sede Arequipa, de propiedad del ejecutado Moisés Demetrio Pari Vilca; a efecto de proceder al remate en tercera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada", advirtiéndose de actuados que ya se ha efectuado la tercera convocatoria a remate, declarada desierta conforme al acta de folios doscientos setenta y cuatro y a la resolución veintiocho, encontrándose en la segunda rueda de remates con posterioridad a la tasación aprobada conforme al artículo 742 del Código Procesal Civil, siendo lo correcto, estipular tanto en el octavo considerando como en el numeral tercero de la parte resolutiva que se trata de la primera convocatoria de remate. Asimismo se aprecia que en el numeral 3 de la parte resolutiva, segunda disposición se indica que finaliza la tercera convocatoria a remate sin postores se culmina el proceso de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del artículo 742 del Código Procesal Civil, lo que no corresponde por tratarse de la primera convocatoria a remate de una segunda ronda, conforme se ha señalado con antelación, debiendo sobrecartarse este extremo. CUARTO: efectuada la revisión del numeral tercero de la parte resolutiva en el acápite 4.1 se indica al monto de : S/. 83,155.67 (Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 67/100 Soles) como precio base de la tercera convocatoria, 2
indicándose que este resulta de las dos terceras partes del valor de tasación, con la deducción en un 30%, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 742 del Código Procesal Civil ; sin embargo, al establecerse en el considerando precedente y conforme a los actuados que se trata en realidad de la primera convocatoria a remate, después de haberse declarado desierta, es que corresponde indicarse en dicho numeral el precio base de esta primera convocatoria y también de la segunda y tercera convocatoria a remate, siendo lo correcto indicarse en el precio base del remate, numeral 4.1 Primera Convocatoria :la base de la postura era las dos terceras partes del valor de tasación: S/ 115 094.35 (Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro con 35/100 soles); segunda convocatoria la base será 15% menos que la primera base del primer remate, esto es :S/ 97830.20 (Noventa Y Siete Mil Ochocientos Treinta Con 20/100 Soles) y por último la tercera convocatoria con la base que será 15% menos que la base del segundo remate, esto es la suma de S/. 83 155.67 (Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 67/100 Soles. QUINTO: se advierte que en la resolución cuarenta y tres, en la parte resolutiva numerales primero, segundo y tercero al referirse al inmueble hipotecado de manera incompleta se le identifica como situado en manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII Zona Registral sede Arequipa.�, habiéndose omitido señalar la provincia y departamento al que pertenece el distrito de Chiguata, esto es la provincia y departamento de Arequipa. Siendo lo correcto señalar al inmueble hipotecado como situado en: Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII zona registral sede Arequipa. SEXTO: en la citada resolución cuarenta y tres, Parte Resolutiva, numeral tres signado como III-Carga y Gravámenes, punto 3.2. se ha señalado: "(..) en el Rubro D00004 de la Partida Registral N� 11289210 del Registro de Predios de la zona registral N� XII-sede Arequipa, se ha inscrito u na medida cautelar de embargo, sobre el inmueble inscrito, de propiedad de Moisés Demetrio Pari Vilca, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA hasta por la suma de S/ 65,000.00 en el proceso 04819-2017-7-0412-JR-CI- 09 del Noveno Juzgado Civil de Arequipa,�� habiéndose omitido colocar en forma completa la razón social de la citada entidad financiera CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A y siendo el número del incidente cautelar 04819-2017-77-0412-JR-CI-09, debiendo indicarse que se ha trabado embargo en forma de Inscripción: En el Rubro D00004 de la Partida Registral N� 11289210 del Registro de Pre dios de la zona registral N� XII-sede Arequipa, se ha inscrito una medida cautelar de embargo, sobre el inmueble inscrito, de propiedad de Moisés Demetrio Pari Vilca, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A, hasta por la suma de S/ 65 000.00 en el proceso 04819-2017-77- 0412-JR-CI-09 del Noveno Juzgado Civil de Arequipa. Asimismo en el numeral tres signado como III-Carga y Gravámenes, punto 3.3. se ha señalado: ".Cesión de Hipoteca: En el Rubro D00005 de la Partida Registral N� 11289210 del Reg istro de Predios de la zona registral N� XII- sede Arequipa 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N� XII-sede Arequipa, se ha inscrito la cesión efectuada por el BANCO DE CREITO DEL PERU que CEDE a favor de 3
DECAROPE S.A.C su calidad de ACREEDOR en el contrato de garantía hipotecaria contenida en el asiento D0003, en mérito de la escritura pública N� 2629 de fecha 20-03-2023 y adenda inserta en escritura pública N� 5544 de fecha 14-06-2023 a mbas otorgadas por ante notario público de Lima Eduardo Laos de Lama �, habiéndose producido un error material al consignar la razón social del cedente, siendo lo correcto BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ. SÉPTIMO: estando a los considerandos precedentes, resulta evidente, que la resolución cuarenta y tres que convoca a remate ha incurrido en una serie de errores materiales, que deben ser corregidos al amparo del artículo 407 del Código Procesal Civil, por estas consideraciones SE RESUELVE: 1) CORREGIR LA RESOLUCION CUARENTA Y TRES, que ordena el remate del bien inmueble hipotecado, en la parte considerativa, octavo considerando (parte final) se ha señalado lo siguiente: "(..) teniendo en cuenta que se trata de la tercera convocatoria a remate .� DEBIENDO DECIR: � "(..) teniendo en cuenta que se trata de la primera convocatoria a remate.� ; 2) CORREGIR LA RESOLUCION CUARENTA Y TRES en la parte resolutiva, numeral uno, numeral tres, descripción del bien hipotecado en la parte que dice: � Inmueble ubicado en Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII zona registral sede Arequipa, DEBIENDO DECIR: Inmueble ubicado en Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII zona registral sede Arequipa,3) CORREGIR LA RESOLUCION CUARENTA Y TRES, que ordena el remate del bien inmueble hipotecado, en la parte resolutiva numeral tres que dice : ��convocar a remate electrónico judicial � REM@JU del bien inmueble hipotecado situado en manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata e inscrito en la partida 11289210 del registro de predios de la XII Zona Registral sede Arequipa, de propiedad del ejecutado Moisés Demetrio Pari Vilca; a efecto de proceder al remate en tercera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada", DEBIENDO DECIR: �convocar a remate electrónico judicial � REM@JU del bien inmueble hipotecado situado en manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida 11289210 del registro de predios de la XII Zona Registral sede Arequipa, de propiedad del ejecutado Moisés Demetrio Pari Vilca; a efecto de proceder al remate en primera convocatoria del inmueble materia de ejecución forzada", 4) SOBRECARTAR el punto 2 en el numeral 3 de la parte resolutiva de la RESOLUCIÓN CUARENTA Y TRES, que indicaba : �finaliza la tercera convocatoria a remate sin postores se culmina el proceso de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del artículo 742 del Código Procesal Civil.�, teniéndose por no consignado en dicha resolución lo que no corresponde por tratarse de la primera convocatoria a remate de una segunda ronda, conforme se ha señalado con antelación, debiendo sobrecartarse este extremo; 5) CORREGIR LA RESOLUCIÓN CUARENTA Y TRES .EN LOS NUMERALES 3, 4 Y 5 EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS : 4
� 3) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU del bien inmueble hipotecado situado en Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII Zona Registral, sede Arequipa, de propiedad del ejecutado MOISÉS DEMETRIO PARI VILCA; a efecto de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada, para lo cual se consignan los siguientes datos: 1) DESCRIPCION: Inmueble ubicado en Manzana F1,lote 3, Asociación de Vivienda Espíritu Santo, distrito de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa, e inscrito en la partida 11289210 del Registro de Predios de la XII zona registral sede Arequipa 2) CARGA Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
3.1.- Hipoteca: En el rubro D0003 en la Partida Registral N� 112892 10 del Registro de Predios de la zona registral N� XII-sede Arequipa, se ha inscrito una Hipoteca a favor del Banco de Crédito del Perú hasta S/.150 827.87 (ciento cincuenta mil ochocientos veintisiete con 87/100 soles) en garantía de un crédito efectivo negocios activo fijo inmueble hasta por la suma de S/. 150 400.00. 3.2.- Embargo en forma de Inscripción: En el Rubro D00004 de la Partida Registral N� 11289210 del Registro de Predios de la zona registral N� XII-sede Arequipa, se ha inscrito una medida cautelar de embargo, sobre el inmueble inscrito, de propiedad de Moisés Demetrio Pari Vilca, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A, hasta por la suma de S/ 65 000.00 en el proceso 04819-2017-77-0412-JR-CI-09 del Noveno Juzgado Civil de Arequipa. 3.3.- Cesión de Hipoteca: En el Rubro D00005 de la Partida Registral N� 112 89210 del Registro de Predios de la zona registral N� XII -sede Arequipa 01081334 del Registro de Predios de la zona registral N� XII-sede Arequi pa, se ha inscrito la cesion efectuada por el BANCO DE CREDITO DEL PERU que CEDE a favor de DECAROPE S.A.C su calidad de ACREEDOR en el contrato de garantía hipotecaria contenida en el asiento D0003, en mérito de la escritura pública N� 2629 de fecha 20-03-202 3 y adenda inserta en escritura pública N� 5544 de fecha 14-06-2023 ambas otorgadas por ante notario público de Lima Eduardo Laos de Lama.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En mérito a la tasación aprobada judicialmente es de ciento setenta y dos mil seiscientos cuarenta y uno con 53/100 soles (S/. 172 641.53). 3) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?
3.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 115 094.35(Ciento Quince Mil Noventa y Cuatro con 35/100 soles). 3.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de: S/ 97 830.20 (Noventa y Siete Mil Ochocientos Treinta con 20/100 soles). 3.3.- TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, con la deducción en un 30%, teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 742 del Código Procesal Civil, ascendiendo a la suma de: S/. 83 155.67 (Ochenta y Tres Mil Ciento Cincuenta y Cinco con 67/100 Soles 5OBLAJE: Los postores para participar del remate judicial electrónico deberán cumplir con depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 y adjuntar el arancel judicial correspondiente. 4.- PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución���, todo una vez quede firme la presente resolución, a impulso de parte; dejándose subsistente el contenido restante; . TOMESE RAZON Y HAGASE SABER
RESOLUCIÓN N� 45: al escrito 3497-2024: agréguese a sus antecedentes la cédula del exhorto debidamente diligenciado, que notifica la resolución cuarenta y tres al ejecutado.-