Tasación: $ 41,800.20. Precio Base: $ 27,866.80. Incremento entre ofertas: $ 83.60. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 4,180.02.. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: MONSEFU.
Partida Registral: 11201526 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana �c�?, Lote Cinco, Lotiz/hab. Urbana el Carmen, Distrito de Monsef�, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
| Remate judicial | Desde | Hasta |
|---|---|---|
| Publicación e Inscripcion | 02/04/2026 | 11/04/2026 |
| Validación de Inscripción | 13/04/2026 | 15/04/2026 |
| Presentación de Ofertas | 16/04/2026 | 17/04/2026 |
| Pago Saldo | 20/04/2026 | 22/04/2026 |
| Validación del Saldo | 23/04/2026 | 27/04/2026 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22602
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERURAZON: Doy cuenta a Ud. señora juez con el presente proceso, y escritos presentados por el ejecutante, los que no han sido proveídos en su oportunidad por las recargadas labores e incremento de la carga procesal existente en esta área laboral. Asimismo, se precisa que luego de una intensa búsqueda del expediente en secretaría, se había encontrado traspapelado en un estante de expedientes con archivo provisional, lo que provocó que no se dé cuenta dentro del plazo de ley. Sírvase disponer lo conveniente.
Chiclayo, 09 de enero del 2026
RESOLUCIÓN NRO.SEIS Chiclayo, nueve de enero del año dos mil veintiséis
AUTOS Y VISTOS, Dado cuenta con la razón que antecede, emitida por el secretario del proceso: Téngase presente lo que se expone. Proveyendo los escritos que anteceden, mediante los cuales se solicita convocatoria a remate electrónico, certificado de cargas y gravámenes actualizado, arancel judicial que adjunta la ejecutante y teniendo a la vista la Ficha RENIEC del ejecutado extraída del sij de la que no se aprecia restricción alguna y, CONSIDERANDO:
PRIMERO: Aparece del presente proceso que mediante resolución cinco de folios ochenta y tres, se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el demandado contra la resolución número cuatro -auto final- y se concedió el plazo de un día hábil para que la parte demandada adjunte el arancel judicial bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito de apelación.
SEGUNDO: Que, la parte demandada no obstante encontrarse notificado con la resolución cinco (véase folios 84), a la fecha no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial, razón por la cual amerita hacer efectivo el apercibimiento dictado en la resolución cinco; es decir, tener por no presentado el escrito de apelación, declararse consentido el auto final y continuarse el proceso, en su etapa de ejecución.
TERCERO: Siendo esto así, se tiene que el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N� 30229, establece que: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�.
CUARTO: Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante RA N� 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-2021 dispone �Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB-21�, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N� 30229 así como en las disposiciones contenidas en la RA N� 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y RA N� 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
QUINTO: En el caso de autos, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N� 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico.
SEXTO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en 1� convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una 2� convocatoria con la reducción de un 15% sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la 2� convocatoria, se procede a una 3� convocatoria, reduciendo el 15% el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en 1� convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en 1� convocatoria, la 2� y 3� convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la 3� convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por tales consideraciones, estando a lo dispuesto por el articulo 426 parte última, artículo 50 inciso 1 y artículo 723�, concordante con el artículo 731� del Código Procesal Civil, SE RESUELVE:
1. HACER EFECTIVO el apercibimiento decretado en la resolución cinco; en consecuencia, POR NO PRESENTADO el escrito de apelación contra el auto final que obra de folios setenta y ocho a ochenta y dos.
2. Declárase CONSENTIDO EL AUTO FINAL contenido en la resolución número cuatro de folios setenta y uno a setenta y seis.
3. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de litis, ubicado en la manzana �C�, lote cinco, lotiz/Hab. Urbana El Carmen, distrito de Monsef�, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11201526 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo.
4. En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales � REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: (a) DESCRIPCIÓN: Inmueble ubicado en la Manzana �C�, lote cinco, lotiz/Hab. Urbana El Carmen, distrito de Monsefú, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrita en la partida electrónica No 11201526 del Registro de Propiedad inmueble de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo. (b) CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i) Asiento N� D00002 de la Partida Electrónica N� 121201526 del Registro de propiedad inmueble de la Zona Registral N� II- Sede Chiclayo, hipoteca a favor del Banco de Crédito Del Perú por la suma de S/97,677.25. Así consta en la escritura pública No 365 de fecha 06-02-2019, otorgada ante Notario Público Carlos Caballero Burgos de la ciudad de Chiclayo. (c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
ACTUALIZADA: Tasación comercial: US$41,800.20 ? EN PRIMERA CONVOCATORIA; La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial; es decir, ascendente a veintisiete mil ochocientos sesenta y seis y 8/100 dólares americanos (US$27,866.8) ? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base en la convocatoria anterior; es decir, veintitrés seiscientos ochenta y seis y 78/100 dólares americanos (US$ 23,686.78). ? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, monto que asciende a veinte mil ciento treinta y tres y 76/100 dólares (US$20,133.76) (d) OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: ? Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ? Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 y, ? Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229 (e) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N� 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado, así como también en el inmueble sub litis, DEBIENDO comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales o en su defecto al secretario cursor del proceso.5. Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N� 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución.
6. LLÁMESE SEVERAMENTE la atención al secretario cursor por la demora incurrida en dar cuenta con los escritos precedentes, exhortándole para que, en lo sucesivo de cuenta dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de ponerse de conocimiento de ODANC.
7. Notifíquese con las formalidades de ley.