sábado, 4 de abril de 2026

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 44557 🏡

CASA de dos Pisos Primer Piso Ingreso, Estacionamiento, Zona de Jardin, Sala, Comedor, Ba�o, Cocina, Lavanderia, Patio, y Escalera al Segundo Piso. Tasación: $ 66,835.84. Precio Base: $ 44,557.23 . Incremento entre ofertas: $ 133.67. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,683.58.. Distrito Judicial: LIMA… remateCasas
CASA de dos Pisos Primer Piso Ingreso, Estacionamiento, Zona de Jardin, Sala, Comedor, Ba�o, Cocina, Lavanderia, Patio, y Escalera al Segundo Piso.
Tasación: $ 66,835.84. Precio Base: $ 44,557.23. Incremento entre ofertas: $ 133.67. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: $ 6,683.58.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13692955 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 1, de la Manzana €�p�?, Urbanizaci�n Villa Club, Quinta Etapa, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2026 11/04/2026
Validación de Inscripción13/04/2026 15/04/2026
Presentación de Ofertas16/04/2026 17/04/2026
Pago Saldo20/04/2026 22/04/2026
Validación del Saldo23/04/2026 27/04/2026
Expediente: 34609-2024-0-1828-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CASTILLO RUIZ CARLOS ENRIQUE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 3. Fecha Resolución: 09/09/2025. Tipo Cambio: S/. 3.486 a la fecha 31/03/2026 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22599
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TRES Lima, nueve de septiembre de dos mil veinticinco.
AUTOS Y VISTOS;
Dando cuenta, de forma conjunta los dos escritos presentados por el ejecutante, en aplicación del principio de economía procesal. Y, CONSIDERANDO; PRIMERO: Al escrito con número de ingreso 193531-2025. Al principal: y, estando a lo solicitado: A los autos. Conforme a los cargos de notificaciones insertos en autos las partes procesales se encuentran válidamente notificados con el auto final, acto de notificación realizado con fecha 09 y 11 de junio del presente año, y estando al tiempo transcurrido no se ha interpuesto medio impugnatorio, habiendo adquirido la citada resolución la calidad de cosa juzgada. SEGUNDO: Al primer, segundo y tercer otrosí: que, estando a lo solicitado: A los autos. El ejecutante indica el modo de ejecución forzada, convocatoria de remate, habiendo adjuntado copia literal del inmueble, certificado de cargas y gravámenes, y arancel por concepto de convocatoria de remate. Encontrándose los actuados en etapa técnica de ejecución, la solicitud resulta atendible. Estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229, y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de la Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional. TERCERO: Teniendo presente lo establecido en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por Ley N� 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: �Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia�, en consecuencia, y del escrito de demanda se aprecia haberse anexado el informe de tasación comercial (hojas 157-165), el cual data del mes de agosto de 2024, por lo que se concluye que ordenar una tasación resulta innecesaria, en tal sentido, corresponde ordenar el remate judicial electrónico. CUARTO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate judicial electrónico se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N� 30229. Asimismo, el secretario de la causa publicará en el portal web del Poder Judicial, el aviso de convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial, y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15� de la Ley N� 30229, el cual generará automáticamente un cronograma con la fecha programada, una vez que sea consentida la presente resolución, sin que las partes hayan presentado oposición a la misma, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N.� 003-2015-JUS, Reglamento de la Ley N.� 30229. De ser el caso, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16� de la Ley N.� 30229, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate, finalmente para participar como postor, deberá obtener una casilla electrónica, tal como se encuentra establecido en el numeral g de las disposiciones generales de la Directiva N.� 008-2016-CE-PJ, toda vez que constituye el único medio donde será remitido el Certificado Digital de postor ganador o la orden de pago para la devolución del depósito de garantía u oblaje. Si bien la Ley N.� 32297, publicada el 11 de abril de 2025, ha introducido modificaciones a los artículos 731 del Código Procesal Civil y los artículos 1, 12, 13, 15 y 16 de la Ley N.� 30229, estableciendo, entre otros, que los remates judiciales se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) y regulando diversos aspectos de este sistema, a la fecha, el Poder Judicial no ha implementado de manera efectiva la funcionalidad dentro del sistema REM@JU que permita el nombramiento de martilleros públicos conforme a las nuevas disposiciones. QUINTO: Esta falta de implementación operativa del REM@JU en lo referente al nombramiento de martilleros públicos genera una imposibilidad material para dar cumplimiento a la modificatoria introducida por la Ley N.� 32297; en este escenario, acoger la nueva normativa en este estado de carencia funcional del sistema conllevaría a una dilación indebida del proceso de ejecución, contraviniendo el mandato constitucional establecido en el numeral 2) del artículo 139� de la Constitución Política del Perú, que prohíbe retardar la ejecución de las resoluciones judiciales; en consecuencia, en tanto no se concrete la implementación efectiva de la funcionalidad de nombramiento de martilleros públicos dentro del sistema REM@JU, resulta imperativo postergar por ahora la eficacia de las modificaciones introducidas por la Ley N.� 32297 respecto al nombramiento de martilleros públicos dentro del Remate Judicial Electrónico (REM@JU), esto, a fin de garantizar la continuidad del proceso y el cumplimiento del mandato de celeridad procesal. Por los fundamentos expuestos. SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) por Hipoteca Global a efectos que se proceda al remate en PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA CONVOCATORIA, de resultar necesario, de los siguientes inmuebles hipotecados:
1. TIPO DE INMUEBLE: CASA. a. DESCRIPCION: TIPO DE INMUEBLE: CASA. UBICACIÓN: Lote 1, de la Manzana �P�, Urbanización Villa Club, quinta etapa, distrito de Carabayllo, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N.� 13692955 de la Zona Registral N� IX � Sede Lima, Oficina Registral Lima. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

b.1. Asiento D00005. Se ha constituido HIPOTECA sobre el presente inmueble a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/.265,940.80soles. A fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el título que se archiva. Así consta de la escritura pública de fecha 24/10/2022, otorgada ante notario de lima, Medina Raggio Fernando Mario, ciudad de Lima. Inscrito el 17 de mayo de 2023. b.2. Asiento D00006. Rectificación, se rectifica el asiento D00005 respecto al importe del gravamen, siendo lo correcto, S/.265,940.80 SOLES. La presente se extiende a solicitud de parte, en mérito al título archivado 2023-01339976. Inscrito el 29 de mayo de 2023.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: La suma de Sesenta y seis mil ochocientos treinta y cinco dólares americanos con ochenta y cuatro centavos. (US$.66,835.84).
d. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

Será de la siguiente forma: � Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de Cuarenta y cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares americanos con veintitrés centavos. (US$.44,557.23). � Segunda Convocatoria: Las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%), el cual asciende a la suma de Treinta y siete mil ochocientos setenta y tres dólares americanos con sesenta y cuatro centavos. (US$.37,873.64). � Tercera Convocatoria: las dos terceras partes de la tasación reducida en un quince por ciento (15%) adicional a la base de la postura de la segunda convocatoria, el cual asciende a la suma de Treinta y dos mil ciento noventa y dos dólares americanos con sesenta centavos. (US$.32,192.60).
2. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
3. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15� de la Ley N� 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado por parte del personal de esta sede comercial de lima; y en el inmueble materia de remate por parte del personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; en forma oportuna y bajo responsabilidad.
4. REGISTRO: Cumpla el especialista legal con registrar la presente convocatoria de remate, en el aplicativo informático de remate judicial electrónico � REM@JU, una vez que notificados los sujetos procesales, haya transcurrido el plazo sin que los mismos formulen oposición a la convocatoria, en mérito a lo dispuesto por el artículo 13� del Decreto Supremo N� 003-2015-JUS, reglamento de la Ley N� 30229.
5. De conformidad con el artículo 12 de Ley N.� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose a los presentes la señora Juez que suscribe por disposición superior. NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución. Al escrito con número de ingreso 262866-2025; y estando a lo solicitado: Estese a lo dispuesto en la presente. Notificándose.