jueves, 2 de abril de 2026

Subasta Judicial de Casa en Moquegua Ilo Precio Base S/ 87142 🏡

Inmueble Sito En Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nro. Iv Nuevo Ilo Mz. 25 Lote 30, distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Tasación: S/. 130,713.60. Precio Base: S/. 87,142.40 . Incremento entre ofertas: S/. 261.43. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 13,071.36.. Distrito Judi… remateCasas
Inmueble Sito En Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nro. Iv Nuevo Ilo Mz. 25 Lote 30, distrito y Provincia de Ilo y Departamento de
Tasación: S/. 130,713.60. Precio Base: S/. 87,142.40. Incremento entre ofertas: S/. 261.43. Arancel: S/. 550.00. Oblaje: S/. 13,071.36.. Distrito Judicial: MOQUEGUA. Departamento: MOQUEGUA. Provincia: ILO. Distrito: ILO.
Partida Registral: P08025189 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Sito En: Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nro. Iv Nuevo Ilo Mz. 25 Lote 30, Distrito y Provincia de Ilo y Departamento de Moquegua, Inscrito En la Partida Registral N� P08025189 del Registro de Predios de Tacna de la Zona Registral N� Xiii Sede-tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion02/04/2026 11/04/2026
Validación de Inscripción13/04/2026 15/04/2026
Presentación de Ofertas16/04/2026 17/04/2026
Pago Saldo20/04/2026 22/04/2026
Validación del Saldo23/04/2026 27/04/2026
Expediente: 01191-2021-0-2301-JP-CI-02. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO- SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANIZO CANAHUA, NOELI. Especialista: LINAJA GORDILLO, GRACIELA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 25. Fecha Resolución: 16/10/2025

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 22622
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MOQUEGUA?

DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA CONFIANZA
Resolución Nro. 25 Tacna, dieciséis de octubre Del año dos mil veinticinco
Proveyendo el escrito asignado con el Nro. 17092-2025: AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: Por cumplido el mandato dispuesto en autos.
VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Mediante la Resolución Nro. 24 de fecha 18 de agosto del año 2025 se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nro. IV Nuevo Ilo Mz. 25 Lote 30, DISTRITO y PROVINCIA de ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA en la suma de CIENTO TREINTA MIL SETESCIENTOS TRECE CON 60/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. y conforme al estado del proceso �etapa de ejecución etapa de ejecución etapa de ejecución etapa de ejecución forzada forzada forzada forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N� 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � � � �REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente:
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731� del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12� de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: Asentamiento Humano Programa Municipal de Vivienda Nro. IV Nuevo Ilo Mz. 25 Lote 30, DISTRITO y PROVINCIA de ILO Y DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA, inscrito en la partida registral N� P08025189 del Registro de Predios de Tacna de la Zona Registral N� XIII Sede-Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

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CARGAS Y .

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CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

4.1. ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 00004 4 4 4: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 43,500.00, efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 30 de julio del año dos mil veintiuno otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Tacna, con intervención de la especialista Ingrid Rodriguez Cotrado que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada Josefa Jimenez Riva. (EXPEDIENTE 1191-2021- 61-2301-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.2. ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 0000 ASIENTO 00005 5 5 5: EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION : EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- La CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA SAC. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 15,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 22 de setiembre del año dos mil veintiuno otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado Mixto de Ilo, con intervención de la especialista Usmelda Valdivia Flores que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada Josefa Jimenez Riva. (EXPEDIENTE 0199-2021-8-2802-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 4.3. ASIENTO ASIENTO ASIENTO ASIENTO 00006 00006 00006 00006: INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO : INSCRIPCION DE EMBARGO.- CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 46,000.00, efectuada mediante la Resolución número 02 de fecha 13 de abril del año dos mil veintidós otorgado por el Juez del JUZGADO DE PAZ LETRADO MIXTO DE ILO, con intervención del especialista Usmelda Valdivia Flores que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada JOSEFA JIMENEZ RIVA. (EXPEDIENTE 00007-2022-11-2308-JP-CI-02 sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO). 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 130, 713.60 (CIENTO TREINTA MIL SETESCIENTOS TRECE CON 60/100 SOLES). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MOQUEGUA?

PRECIO .

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PRECIO .

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PRECIO .

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6.1. PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 87,142.40 87,142.40 87,142.40 87,142.40 (OCHENTA Y SIETE MIL (OCHENTA Y SIETE MIL (OCHENTA Y SIETE MIL (OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CIENTO CUARENTA Y DOS CIENTO CUARENTA Y DOS CIENTO CUARENTA Y DOS CON CON CON CON 40 40 40 40/100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). /100 SOLES). 6.2. 6.2. 6.2. 6.2. SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de SESENTA Y SESENTA Y SESENTA Y SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CON CON CON 3 3 3 36/100 SOLES (S/ 6/100 SOLES (S/ 6/100 SOLES (S/ 6/100 SOLES (S/ 67,535.36 67,535.36 67,535.36 67,535.36 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 6.3. 6.3. 6.3. 6.3. TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y CUARENTA Y SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO SIETE MIL NOVESCIENTOS VEINTIOCHO CON CON CON CON 32 32 32 32/100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ /100 SOLES (S/ 47, 928.32 47, 928.32 47, 928.32 47, 928.32 SOLES). SOLES). SOLES). SOLES). 7. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) a) a) a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda del valor de la tasación arriba indicada mediante deposito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; b) b) b) b) Adjuntar arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez haya quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segundo y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. Para tal fin, CUMPLA CUMPLA CUMPLA CUMPLA la Asistente Judicial con poner a la poner a la poner a la poner a la vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. vista de la especialista para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente. 9. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte de la Especialista Legal en forma oportuna y bajo responsabilidad. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese. Regístrese y notifíquese.