Tasación: $ 10,356.00. Precio Base: $ 6,904.00. Incremento entre ofertas: $ 20.71. Arancel: S/. 230.00. Oblaje: $ 1,035.60.. Distrito Judicial: ANCASH. Departamento: ANCASH. Provincia: HUARAZ. Distrito: OLLEROS.
Partida Registral: P37008363 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Centro Pablado de Huaripampa Mza. J2, Lote 03 Barrio Monte Verde, Distrito Olleros, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Partida Registral N° P37008363 de la Zona Registral Vii - Sede Huaraz; Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 12/10/2022 | 21/10/2022 |
Validación de Inscripción | 24/10/2022 | 26/10/2022 |
Presentación de Ofertas | 27/10/2022 | 28/10/2022 |
Pago Saldo | 02/11/2022 | 04/11/2022 |
Validación del Saldo | 07/11/2022 | 09/11/2022 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 8859
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en ANCASH?
DEMANDANTE : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A. - FINANCIERA CONFIANZA,Resolución Nro. 16 Huaraz, nueve de setiembre Del dos mil veintidós. AUTOS Y VISTOS: Con el escrito de fecha 19 de agosto del 2022, estando a su contenido: Téngase por recibida las constancias de notificación diligenciadas y agréguese a los autos; CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número 11 de fecha 08 de enero del 2019, prescribe: "Téngase por aceptado su designación como Martillero Público, estando a la fecha señalada para el remate judicial en primera convocatoria se advierte que el plazo para las publicaciones sería próximo, no asegurándose la debida publicidad del mismo por lo que REQUIÉRASE al martillero público a fin de que reprograme la fecha del mismo; al escrito de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil dieciocho, estese a lo dispuesto en la presente resolución y téngase por presentada el arancel judicial por exhorto la que se tendrá presente en su oportunidad"; SEGUNDO: Que, conforme al estado del proceso, téngase presente que mediante Resolución Administrativa N° 000362-2021-P-CSJAN-PJ, se resuelve disponer la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia Ancash, a partir del 14 de junio del 2021, siendo obligatorio que los órganos jurisdiccionales comprendidos en los alcances de la implementación de servicio REM@JU realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley N° 30229, así como de los documentos normativos aprobador por el consejo Ejecutivo; TERCERO: Asimismo, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos, en consecuencia corresponde dejar sin efecto la designación de Martillero Publico mediante resolución número 11 de fecha 08 de enero del 2019, en consecuencia sin efecto todas las resoluciones y escritos con respecto al martillero; CUARTO: Que, estando a la solicitud de Remate; y, habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos; QUINTO: Que dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; SEXTO: Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; SÉPTIMO: Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; OCTAVO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto. Por consideraciones expuestas y las normas antes citadas; SE RESUELVE: 1) DEJAR sin efecto la resolución número 11 de fecha 08 de enero del 2019, en el extremo de la designación de Martillero Publico. 2) CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL; Por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre la totalidad del siguiente bien inmueble: a) Descripción del Bien: inmueble ubicado en el centro pablado de Huaripampa Mza. J2, lote 03 barrio Monte Verde, Distrito olleros, Provincia de Huaraz, Departamento de Ancash, Partida Registral N° P37008363 de la Zona Registral VII - Sede Huaraz; CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. b) .