Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN BORJA.
Partida Registral: 45543625 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento NⰠ3, Calle 24 NⰠ446, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 23/04/2024 | 02/05/2024 |
Validación de Inscripción | 03/05/2024 | 07/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 08/05/2024 | 09/05/2024 |
Pago Saldo | 10/05/2024 | 14/05/2024 |
Validación del Saldo | 15/05/2024 | 17/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13884
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERUResolución Nro. QUINCE Lima, veinte de marzo Del dos mil veinticuatro. - Dado cuenta en la fecha luego de culminado el periodo vacacional los siguientes 2 escritos presentados por la demandante BANCO DE CREDITO DEL PERU:
1.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 277158-2023 PRESENTADO CON FECHA 02/11/2023: Al principal y primer: Tráiganse para disponer lo pertinente respecto del pedido de aprobación de la tasación y remate electrónico del inmueble sub litis constituido por el Estacionamiento N° 3, Calle 24 N° 446, Distrito de San Borja, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 45543625 del Registro de Predios de Lima. Al segundo otrosí: Téngase presente lo informado respecto a que el inmueble sub litis ubicado en Calle 24 N° 446, departamento N° 301, Distrito de San Borja – Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Registral N° 45543595 del Registro de Predios de Lima, ha sido rematado en el proceso N° 2860-2020 que se tramita en el 7° Juzgado Comercial de Lima; lo que se corrobora con la copia del certificado de postor ganador que obra en la página 492. POR CONSIGUIENTE, LA EJECUCION FORZADA EN EL PRESENTE PROCESO SOLO CONTINUARÁ RESPECTO DEL ESTACIONAMIENTO INSCRITO EN LA PARTIDA N° 45543625 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LIMA. Al tercer otrosí: Téngase presente que el arancel judicial por concepto de solicitud de remate judicial fue presentado por la demandante mediante su escrito presentado con fecha 20/04/2022, arancel cuya copia obra en la página 240. Al cuarto otrosí: Téngase presente el arancel judicial por concepto de publicación de edicto judicial electrónico que se adjunta.
2.- ESCRITO CON CODIGO DE INGRESO 291404-2023 PRESENTADO CON FECHA 15/11/2023: Al principal: Téngase presente el certificado de gravamen que se adjunta. Al primer y único otrosí: Siendo personas ajenas al proceso, se declara improcedente la autorización que se efectúa; y:
ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 14 de fecha 11/10/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización de los inmuebles sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos tasadores Efraín Jorge Sandoval Jáuregui y María Nella Lazo Chávez; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis constituido por el ESTACIONAMIENTO N° 3, CALLE 24 N° 446, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, Página 2 de 5
inscrito en la Partida Electrónica N° 45543625 del Registro de Predios de Lima, tiene un valor comercial de US$ 10,901.25 dólares americanos. Reiterándose que el otro inmueble sub litis, inscrito en la Partida N° 45543595 del Registro de Predios de Lima, ha sido rematado en el proceso N° 2860-2020 que se tramita en el 7° Juzgado Comercial de Lima, por tanto, esta Judicatura no emitirá pronunciamiento respecto de la tasación de dicho inmueble. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente en las páginas 452 y 459-466, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 14, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial referido al Estacionamiento sub litis que obra 435-448 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 13/09/2023 en compañía de la especialista legal de actos externos; en tal sentido del informe y del acta de inspección presentada por la especialista legal de actos externos y que obran en las páginas 413-414, se ha dejado constancia que no se permitió el ingreso a los inmuebles; situación que además se evidencia que con los documentos fotográficos anexados al informe pericial. De allí que el informe pericial se ha realizado con inspección ocular externa y de forma documental, lo que se sustenta en el apercibimiento efectuado mediante la resolución número 12 de fecha 03/08/2023, la que ha sido válidamente notificada a los demandados y ocupantes de los inmuebles, conforme se constata de los cargos de notificaciones que obran en las páginas 400-411. La inspección ocular externa del inmueble y de su entorno se corrobora con los documentos fotográficos que se adjuntan con el informe pericial. CUARTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva han señalado que el informe pericial ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016-VIVIENDA del 19/07/2016, modificado por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA del 02/11/2017, N° 124-2020- VIVIENDA del 25/06/2020 y N° 186-2021-VIVIENDA del 02/07/2021. Señalando que la tasación se ha realizado por el Método Comparativo a través de la Valuación Directa de Mercado Inmobiliario y que los valores inmobiliarios son producto del análisis comparativo en relación con otros predios del entorno con similares características. QUINTO: Finalmente, se aprecia que en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° 45543625 del Registro de Predios de Lima. Asimismo, se ha consignado todas las características que posee la edificación. En cuanto a la antigüedad del inmueble lo han considerado en 37 años y consideran además que el estado de conservación del inmueble es bueno. Página 3 de 5
SEXTO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
SETIMO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
OCTAVO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
NOVENO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
UNDECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con Página 4 de 5
pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA EN LAS PAGINAS 435- 448 respecto del inmueble sub litis constituido por el ESTACIONAMIENTO N° 3, CALLE 24 N° 446, DISTRITO DE SAN BORJA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 45543625 del Registro de Predios de Lima; TASADO COMERCIALMENTE EN US$ 10,901.25 (Diez mil novecientos uno con 25/100 dólares americanos). 2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida 45543625 del Registro de Predios de Lima. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, la zona donde se ubica el inmueble es predominantemente residencial, en el que las edificaciones predominantes son viviendas unifamiliares de 2 pisos. El Estacionamiento se ubica en el primer piso y cuenta acceso vehicular directo desde la Calle 24 y cuenta con una puerta de acceso propia. Tiene un área ocupada de 12.75 m2 .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: HIPOTECA inscrita en el asiento D00006, Ampliada y Modificada en el Asiento D00008: y Modificada y Ampliada en el Asiento D00010 de la Partida N° 45543625; a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de S/ 799,964.86 soles.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a US$ 10,901.25 dólares americanos.¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?
para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 7,267.50 dólares americanos. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a US$ 6,177.38 dólares americanos. Página 5 de 5Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a US$ 5,250.77 dólares americanos. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con verificar que todos los datos concernientes al remate electrónico se encuentren correctos, bajo su responsabilidad. ? ? ? ? CUMPLA LA DEMANDANTE con informar, si como consecuencia del remate del inmueble inscrito en la Partida N° 45543595 del Registro de Predios de Lima, efectuado en el proceso N° 2860-2020 que se tramita en el 7° Juzgado Comercial de Lima, se le ha efectuado algún pago con cargo a la obligación puesta a cobro en el presente proceso.