Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: LA PERLA.
Partida Registral: 70661547 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Av. la Paz Nãšmero 1242, Departamento 506, Edificio 2, Urbanizaciã“n la Perla, Distrito de la Perla, Provincia Constitucional del Callao y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 25/04/2024 | 04/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13905
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCION NUMERO QUINCE Miraflores, quince de febrero Del año dos mil veinticuatro. -
Dando cuenta el escrito de fecha 07 de diciembre del 2023, presentado por el demandante. Estando a lo expuesto por el recurrente, y atendiendo a que, mediante resolución número DOCE de fecha seis de octubre del 2023, se declararon nulos los remates Nro. 11419 y el Nro. 11421 y estando a la solicitud de Convocatoria a Remate Electrónico:
SE RESUELVE: PROCEDER AL REMATE JUDICIAL ELECTRONICO REM@JU según la convocatoria que corresponda (PRIMERA, SEGUNDA O TERCERA CONVOCATORIA) de los siguientes inmuebles hipotecados:
A) Descripción.- Inmueble ubicado en Av. La Paz Número 1242, Departamento 506, Edificio 2, Urbanización La Perla, distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrita en la partida N° 70661547 del Regist ro de Propiedad inmueble de la Zona Registral Nro. IX – Sede Callao. B) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002: Correlación de Servidumbre-predio sirviente inscrita en parte del área del predio matriz. 2) Asiento D00003: Hipoteca constituida a favor Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/ 360,681.29 en conjunto con otro predio, así consta de la Escritura Pública de fecha 10/04/2017, extendida por el Notario de Lima Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran. C) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 75,739.00 dólares americanos; debiéndose tener como: - BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 50,492.67. - BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 42,918.77. - BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 36,480.95. D) Descripción.- Inmueble ubicado en Estacionamiento 213 y Depósito E-213, Av. La Paz Número 1208, Sótano 3, Urbanización La Perla, distrito de La Perla, provincia Constitucional del Callao y departamento de Lima, inscrita en la partida N° 70661175 del Registro de Propiedad inmue ble de la Zona Registral Nro. IX – Sede Callao E) Cargas y Gravámenes.- 1) Asiento D00002: Correlación de Servidumbre-predio sirviente inscrita en parte del área del predio matriz. 3) Asiento D00003: Hipoteca constituida a favor Scotiabank Perú S.A.A. hasta la suma de S/ 360,681.29 en conjunto con otro predio, así consta de la Escritura Pública de fecha 10/04/2017, por el Notario de Lima Dra. Carola Cecilia Hidalgo Moran. F) Tasación Comercial.- Asciende a la suma de US$ 11,000.00 dólares americanos; debiéndose tener como: - BASE DE LA POSTURA para la primera convocatoria: las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 7,333.33. - BASE DE LA POSTURA para la segunda convocatoria: Con reducción del 15% de las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 6,233.33. - BASE DE LA POSTURA para la tercera convocatoria: con reducción de un 15% adicional al precio base de la segunda convocatoria, las dos terceras partes de su tasación, la misma que asciende a la suma de US$ 5,298.33. El postor en cada convocatoria deberá cumplir lo siguiente: a) Registrar el oblaje del 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico judicial en la moneda de tasación conforme al artículo 17° del referido reglamento; y, b) Registrar el arancel judicial correspondiente.
G) Publicación.- Procédase a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15 de la referida Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias que se realicen. FÍJESE los carteles en el local del juzgado y en el inmueble a rematarse por el Especialista Legal correspondiente o por intermedio del Encargado de REMAJU en la Corte Superior donde se encuentre ubicado el inmueble, según el caso. En el caso que el acta de pegado de cartel deba realizarse dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima y dado el tiempo que debe mediar entre una vez realizada la convocatoria, conforme se regula en el último párrafo del artículo 147° 1 del Código Procesal Civil resulta necesario que el ejecutante brinde el apoyo logístico necesario coordinadamente con la Especialista Legal de actos externos para la efectivización del pegado de cartel. De conformidad con el artículo 12 de la Ley No. 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. Avocándose la Juez que suscribe por disposición superior.
1 Artículo 147.- El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación. No se consideran para el cómputo los días inhábiles. Entre la notificación para una actuación procesal y su realización, deben transcurrir por lo menos tres días hábiles, salvo disposición distinta de este Código.