miércoles, 24 de abril de 2024

Remaju Estacionamiento en Venta Banco en San Miguel Lima Precio Base $ 6666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL . Partida Registral: 13603960 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nâ° 322 con Deposito Nâ° 229- Sotano2 Etapa I Ubicado En la Calle Aviaciã“n Nâ° 180 de la Urbanizaciã“n Miramar … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MIGUEL.
Partida Registral: 13603960 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: Estacionamiento Nâ° 322 con Deposito Nâ° 229- Sotano2 Etapa I Ubicado En la Calle Aviaciã“n Nâ° 180 de la Urbanizaciã“n Miramar Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion25/04/2024 04/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 03081-2022-0-1817-JR-CO-12. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 12°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LLAQUE NAPA SYLVIA PATRICIA. Especialista: APON RIVAS LEA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 09/04/2024. Tipo Cambio: S/. 3.694 a la fecha 23/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 10,000.00. Precio Base: $ 6,666.67. Incremento entre ofertas: $ 20.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,000.00. Descripción: 2. ESTACIONAMIENTO N° 322 CON DEPOSITO N° 229- SOTANO2 ETAPA I UBICADO EN LA CALLE AVIACIÓN N° 180 DE LA URBANIZACIÓN MIRAMAR, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA Nº 13605372 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE INMUEBLE DE LIMA, ZONA REGISTRAL Nº IX- SEDE LIMA, OFICINA REGISTRAL DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13904
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA
RESOLUCION NÚMERO DOCE Miraflores, nueve de abril Del año dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS.- Dado cuenta en la fecha del estado de la presente causa con el escrito escrito escrito escrito de fecha de fecha de fecha de fecha catorce de catorce de catorce de catorce de febre febre febre febrero ro ro ro del año dos mil del año dos mil del año dos mil del año dos mil ve ve ve veinti inti inti inticuatro cuatro cuatro cuatro; presentado por el ejecutante SCOTIABANK PERU SAA; Estando a lo indicado por el recurrente y siendo que el Remate Judicial Electrónico Nº 13157-2024 ha sido suspendido por la Falta de Pegado del aviso de remate en el inmueble; siendo ello así, PROCEDASE nuevamente con la publicación en la página web del poder judicial con el remate del inmueble materia de ejecución la Especialista que da cuenta, bajo responsabilidad funcional del Especialista de Lima, encargado de Pegar el aviso de Remate en el inmueble materia de remate, debiendo el recurrente brindar el apoyo correspondiente al mismo.
Al escrito escrito escrito escrito de fecha de fecha de fecha de fecha catorce catorce catorce catorce de febrero de febrero de febrero de febrero del año dos mil del año dos mil del año dos mil del año dos mil ve ve ve veinti inti inti inticuatro cuatro cuatro cuatro; presentado por el POSTOR GANADOR JONATAN ISMAEL ABRILL VILLAFUERTE; Estando a lo Estando a lo indicado por la Postor Ganador y habiéndose rematado uno de los dos bienes inmuebles y convalidado el pago del mismo corresponde dictar la transferencia del mismo; Y ATENDIENDO.- PRIMERO: Estando a que el postor ganador JONATAN ISMAEL ABRILL VILLAFUERTE identificado con DNI N° 44006669 con es tado civil CASADO, bajo Régimen patrimonial de Separación de Bienes inscrito en la Partida Registral N° 11531321 del Registro de Pe rsonas Naturales de Arequipa, mediante Remate Electrónico Judicial N° 13156 - 202 4 ha quedado como postor ganador del DEPARTAMENTO y ha abonado el monto total de la suma de $ 45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS), como consta en los Certificados de Depósitos Judiciales N° 202401010078 7 (Oblaje) y 2024010101154, (Pago de saldo).
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDO: Conforme lo establecido en el literal e) del artículo 15° de la Ley N° 30229, comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16° . TERCERO: Siendo que, el artículo 16° de la Ley N° 30229, señ ala que el usuario postor ganador debe realizar la operación del pago de su oferta mediante depósitos o transferencias de dinero en institución del sistema financiero nacional en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate; una vez verificado el pago y la identidad del usuario postor ganador, señalado en el primer párrafo, el REM@JU expide y entrega el certificado digital de postor ganador, que contiene las formalidades del artículo 728° del Código Procesal Civil autenticado por fedatario juramentado informático, el cual tiene la misma validez y efectos que el acta de remate, regulada por el código acotado. Copia del certificado se adjunta al expediente. Son de aplicación las demás disposiciones aplicables establecidas en el Código Procesal Civil. CUARTO: Siendo el postor ganador JONATAN ISMAEL ABRILL VILLAFUERTE identificado con DNI N° 44006669, ha i ndicado que el importe de la obligación líquida por cobrar como el gravamen hipotecario es mayor al monto de la adjudicación; por lo que no está obligado a pagar diferencia alguna, sino que la compensación del importe de la adjudicación es posible con su crédito liquido; en consecuencia habiéndose emitido el certificado de postor ganador del remate electrónico judicial N° 13156-2024 a su favor, conf orme a lo dispuesto en el artículo 16° de la Ley N° 30229 y obrante en autos; en consecuencia, conforme a lo expuesto y en mérito a los certificados de postor ganador del remate electrónico judicial y en aplicación estricta de lo dispuesto en el artículo 739º del Código Procesal Civil; esta judicatura resuelve: • TRANSFERIR a favor de la adjudicataria JONATAN ISMAEL ABRILL VILLAFUERTE identificado con DNI N° 44006669 con estado civil CASADO bajo Régimen patrimonial de Separación de Bienes inscrito en la Partida Registral N° 11531321 del Re gistro de Personas Naturales de Arequipa; la propiedad del DEPARTAMENTO F-404- CUARTO PISO, EDIFICIO F- ETAPA I CALLE AVIACION 170 URB. MIRAMAR, DISTRITO DE SAN MIGUEL, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Nº13605372 del Registro de la Propiedad de Inmueble de Lima, Zona Registral Nº IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima con Ficha Registral P03136659 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima por el monto $ 45,200.00 (CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS DÓLARES
12° JUZGADO CIVIL SUB ESPECIALIDAD COMERCIAL DE LI MA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
AMERICANOS), como consta en los Certificados de Depósitos Judiciales N° 2024010100787(Oblaje) y 2024010101154, (Pago de saldo). • DÉJESE SIN EFECTO todo gravamen que pese sobre los bienes materia de remate, salvo medida cautelar de anotación de demanda, si lo hubiera. • REQUIERASE A LOS DEMANDADOS Y/O OCUPANTES DEL INMUEBLE a fin de que dentro del décimo día de notificados cumplan con hacer entregar de los inmuebles al adjudicatario, bajo apercibimiento de LANZAMIENTO. • CURSESE los partes a la Oficina de Propiedad Inmueble de Lima para su inscripción CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, para lo cual previamente deberá adjuntar los aranceles por expedición de partes judiciales correspondiente por cada uno de los inmuebles adjudicados.
Al Primer Otrosí: Téngase por delegada la representación del letrado conforme lo señalado en el artículo 74° y 75° del C ódigo Procesal Civil y por señalado el DOMICILIO PROCESAL y CASILLA ELECTRONICA que se indica. Al Segundo Otrosí: Téngase por autorizada la persona indicada para los fines que se precisan, excepto para la revisión y lectura de expediente al que se faculta sólo de las partes, sus abogados y apoderados según lo previsto en el Artículo 138° de l Código Procesal Civil; Al Tercer Otrosí: Estando a la solicitud de devolución de la tasa judicial de Derecho de participación del remate judicial suspendido en autos N° 13157 -1 con Código 07153, Nro. 067060-1 de fecha 26ENE2024 por la suma de S/. 257.00 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 00/100 SOLES) y estando a la devolución solicitada, esta judicatura declara: DEVUELVASE al Postor JONATAN ISMAEL ABRILL VILLAFUERTE identificado con DNI N° 44006669 la ta sa judicial antes señalada en virtud de que el remate fue suspendido en autos por falta de pegado de cartel; debiendo para tal efecto la parte interesada con programar la entrega de la copia certificada de la presente resolución a través del aplicativo MAU; Al Cuarto y Quinto Otrosí: Téngase presente lo adjuntado en lo que fuera de ley; Notifíquese. -