Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CHORRILLOS.
Partida Registral: 11282808 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En Calle Esteves Mz. C-9, Lote 45 Urb. los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, Registrado En la Partida Nâ° 11282808 de los Registros Pãšblicos de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 25/04/2024 | 04/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13908
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : CAJA ALIAGA, YOLA REYNA VARGAS ANTEZANA, NELSONRAZON SEÑORA JUEZ: En cumplimiento de mis funciones, habiendo sido designado como secretario judicial con fecha 04.03.2024, informo lo siguiente: i) de la revisión del sistema de REM@JU se advierte que la publicación del remate se encuentra suspendida por falta de pegado de aviso. ii) asimismo, se advierte que a la resolución cuarenta se le consigno el año 2023 cuando debió ser el año 2024 y; iii) los escritos N° 850-2024 de fecha 06.02.2024 y N° 1318-2024 de fecha 13.03.2024 pendiente de ser proveído.
Lo que informo a Usted, para los fines legales pertinentes.
Chorrillos, 22 de abril del 2024.
RESOLUCIÓN NÚMERO CUARENTA Y UNO Chorrillos, veintidós de abril Del año dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS; visto la razón que antecede: téngase presente; y a los escritos N° 850-2024 y 1318-2024 : y ATENDIENDO.-
PRIMERO: El artículo 407° del Código Procesal Civil señala q ue: “Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin tramite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución”.
SEGUNDO: Revisado el presente proceso, se advierte que a la Resolución número cuarenta de fecha 19 de enero se consignó erróneamente el año 2023, cuando lo correcto el año 2024.
TERCERO: En tal sentido y encuadrando tal hecho dentro de lo previsto en la norma invocada en el primer considerando, corresponde corregirse el error material incurrido en este extremo.
CUARTO: Así las cosas, cabe indicar que mediante resolución número treinta y siete de fecha 02 de octubre de 2023, y sus aclaratorias emitidas por resolución número treinta y ocho de fecha 07 de noviembre de 2023, resolución número treinta y nueve de fecha 11 de enero de 2024 y resolución número cuarenta de fecha 07 de enero de 2024, se ordenó convocar a remate electrónico en primera convocatoria del bien inmueble ubicado en Calle Esteves Mz. C-9, lote 45 Urb. Los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, provincia y Departamento de Lima, registrado en la partida N° 1 1282808 de los Registros Públicos de Lima, cuyo valor de la tasación asciende a Setecientos nueve mil seiscientos noventa y uno con 31/100 Soles (S/ 709,691.31); la primera convocatoria, la base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de Cuatrocientos setenta y tres mil ciento veintisiete con 54/100 soles (S/. 473,127.54); en segunda convocatoria, la base de la postura será la reducción de un 15% sobre el precio base del bien y en tercera convocatoria, la base de la postura será la reducción de un 15% del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien; con cargas y gravámenes, en el Asiento D00004 de la Partida N° 11282808 de l os Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda interpuesta por Nelson Vargas Antezana y otra, contra Nimia Yoyce Requejo Astola sobre partición de bien inmueble y como pretensión accesoria indemnización.
QUINTO: Luego, revisado el portal del REM@JU, se verifica que si bien se realizó la publicación del remate electrónico dispuesto en la resolución número treinta y siete y sus aclaratorias, por parte del entonces secretario judicial cargo; sin embargo, se tiene que en virtud de no haberse cumplido con el pegado de aviso en el local del juzgado y en el inmueble sub-litis, tal situación dio origen a la suspensión de la publicación del remate realizada; por lo cual, es viable ordenar a la especialista legal proceda nuevamente a realizar la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria; teniendo cuenta los términos de lo ordenado en las resoluciones citadas en el considerando anterior; además, del oblaje y la comisión del pegado de carteles el local del juzgado y en el inmueble sub litis, al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur; debiendo la parte demandante comunicarse con el área respectiva, para brindar las facilidades correspondiente a dicho pegado de carteles.
Por tales consideraciones, SE RESUELVE:
1.- CORREGIR la resolución número cuarenta de fecha 19 de enero, el año correcto a consignar es el 2024; quedando incólume lo demás que contiene.
2.- ORDENAR a la especialista legal proceda a realizar nuevamente la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria; teniendo cuenta los términos siguientes:
2.1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble en Calle Esteves Mz. C-9, lote 45 Urb. Los Cedros de Villa, Distrito de Chorrillos, provincia y Departamento de Lima, registrado en la partida N° 11282808 de los registros Públicos de Lima.
2.2.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
En el Asiento D00004 de la Partida N° 11282808 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una anotación de demanda interpuesta por NELSON VARGAS ANTEZANA y OTRA, contra NIMIA YOYCE REQUEJO ASTOLA sobre PARTICIÓN DE BIEN INMUEBLE y como pretensión accesoria INDEMNIZACIÓN.2.3.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
asciende a la suma SETECIENTOS NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 31/100 SOLES (S/ 709,691.31).2.3.1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a la suma de CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL CIENTO VEINTISIETE CON 54/100 SOLES (S/. 473,127.54).
2.3.2.- EN SEGUNDA CONVOCATORIA: base de la postura será la reducción de un 15% sobre el precio base del bien.
2.3.3.- EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la reducción de un 15% del precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien.
2.4.- OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente:
2.4.1.- Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Regl amento de la Ley 30229. 2.4.2.- Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
2.5.- COMISIONAR el pegado de los carteles en el local del juzgado y en el inmueble sub-litis, al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima Sur; debiendo la parte demandante comunicarse con el área respectiva, para brindar las facilidades correspondiente a dicho pegado de carteles.
Interviniendo la Especialista Legal que da cuenta por disposición superior.
Notifíquese