miércoles, 25 de enero de 2023

Remate Judicial BCP de Casa en Carabayllo Lima Precio Base $ 36873 🏡

Se trata de un Inmueble Destinado a Vivienda. cuenta con dos Pisos y Azotea dentro del Condominio "villa Club".área del Terreno 98.79 m 2 Tasación: $ 55,310.55. Precio Base: $ 36,873.70 . Incremento entre ofertas: $ 110.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,531.06.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Se trata de un Inmueble Destinado a Vivienda. cuenta con dos Pisos y Azotea dentro del Condominio "villa Club".área del Terreno 98.79 m2
Tasación: $ 55,310.55. Precio Base: $ 36,873.70. Incremento entre ofertas: $ 110.62. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 5,531.06.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 12664702 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana H, Lote 22, Lote Aldana del Lote Acumulado Pueblo Viejo, Urbanizacion Santa María de Villa Club Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/01/2023 02/02/2023
Validación de Inscripción03/02/2023 07/02/2023
Presentación de Ofertas08/02/2023 09/02/2023
Pago Saldo10/02/2023 14/02/2023
Validación del Saldo15/02/2023 17/02/2023
Expediente: 11663-2017-0-1817-JR-CO-14. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GOMEZ CUNYA, ROCIO. Especialista: HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: RES N 20 Y 22. Fecha Resolución: 08/07/2021. Tipo Cambio: S/. 3.852 a la fecha 20/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10023
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RAZON: Señora Juez dentro de mis funciones jurisdiccionales cumplo con informarle lo siguiente:
1.- Que a partir del 17 de julio del 2020, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso el trabajo remoto mixto de los Jueces y servidores judiciales de este Poder del Estado. 2.- Que desde el 12 hasta el 28 de diciembre del 2020, estuve con licencia por salud, por el motivo de ser contagiado con el coronavirus - (COVID 19). 3.- Que desde el 29 de diciembre del 2020, me reincorpore a mis labores judiciales realizando solo trabajo remoto desde mi domicilio. 4.- Que desde el 01 de junio del 2021, me reincorporado de manera presencial al trabajo mixto integrando al grupo A. 5.- Que en la fecha doy cuenta de manera presencial el presente Expediente N° 11663- 2017 con los escritos N° 41873-2021 y 47606-2021. 6.- Que, de la revisión del sistema de SERNOT, se observa que la Resolución N° 19, de fecha 25 de febrero del 2021, se notifico a los demandados, conforme se precisa:  MARQUEZ MOSCOSO DE CABALLERO, ROSA EMMA, CABALLERO GARCIA, CELSO LEONARDO y ROMERO RUIZ GRISELDA ADELAIDA, ambos fueron notificados con aviso de notificación el 26 de abril del 2021, respectivamente. Es todo cuanto cumplo con informar en la fecha por las recargadas labores del juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, para los fines de ley. Miraflores, 08 de julio del 2021.

Resolución Número VEINTE Miraflores, ocho de julio del dos mil veintiuno.- VISTA LA RAZÓN que antecede: Téngase presente; y DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA REMOTA EL ESCRITO N° 41873-2021 INGRESADO EL 19 DE MARZO DEL 2021; Y ATENDIENDO: Al Principal: A lo alegado por el recurrente; Téngase por absuelto el traslado conferido por resolución dieciocho de auto; y en vista que la Resolución N° 10 de autos, ordenó el remate electrónico en primera convocatoria, cabe advertir que, en el sistema de REM@JU, dicho remate fue declarado desierto; en ese sentido, por el Principio de Economía Procesal, carece de objeto notificar nuevamente a los poseedores del inmueble con la citada Resolución N° 10; en consecuencia, TÉNGASE PRESENTE la dirección de los POSEEDORES U OCUPANTES DEL INMUEBLE HIPOTECADO señalada por el recurrente para las futuras notificaciones de las resoluciones que recaen el presente proceso; sito en: I) MANZANA H, LOTE 22, LOTE ALDANA DEL LOTE ACUMULADO PUEBLO VIEJO, URB. SANTA MARÍA DE VILLA CLUB, SEGUNDA ETAPA, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. Al primero otrosí: A lo solicitado por el recurrente; ESTESE a lo resuelto por resolución diecinueve de autos. Al segundo, tercer y cuarto otrosí: Téngase presente.
DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL ESCRITO N° 47606- 2021, INGRESADO EL 30 DE MARZO DEL 2021 POR EL DEMANDANTE: Al principal y otrosíes: A lo alegado por el recurrente, téngase por cumplido lo ordenado por resolución diecinueve de autos; y estando a que no hay medios impugnatorios pendientes de resolver contra la Resolución 19; por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 123 del Código Procesal Civil se resuelve: DECLARAR POR CONSENTIDA la citada Resolución 19, de fecha 25 de febrero del 2021; y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, y su Reglamento, aprobado por D.S. N°003-2015- JUS, y la Resolución Administrativa 268-2016-CE-PJ, la ejecución forzada vía remate judicial corresponde ser efectuada por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. SEGUNDO: Que de la revisión del escrito que antecede y de los presentes autos se aprecia que se cumple con los requisitos señalados el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, por lo que corresponde proceder con la convocatoria a remate del inmueble dado en garantía. TERCERO: Que, además, cabe resaltar que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base de la primera convocatoria, el remate deviene en desierto; en cuyo caso, el REM@JU reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento del precio que sirvió de base en la primera convocatoria. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria o no presentarse ofertas superiores al precio base, se procederá a 1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. una tercera convocatoria, reduciendo también en quince por ciento el precio que sirvió de base en segunda convocatoria. Por las razones antes expuestas, SE RESUELVE:
1. ORDENAR EL REMATE ELECTRÓNICO en SEGUNDA CONVOCATORIA del inmueble ubicado en: MANZANA H, LOTE 22, LOTE ALDANA DEL LOTE ACUMULADO PUEBLO VIEJO, URBANIZACION SANTA MARÍA DE VILLA CLUB, DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, cuyas características corren inscritas en la Partida Nº 12664702 del Registro de Propiedad Inmueble del Lima.
2. CONVOCAR AUTOMÁTICAMENTE, en caso de devenir en desierto la primera convocatoria de remate electrónico judicial, a SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, y seguidamente, en caso de devenir en desierto la segunda convocatoria de remate electrónico, a TERCER REMATE ELECTRÓNICO del citado inmueble materia de ejecución, en los siguientes términos:
i.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que aprobado por Resolución N° 19 que obra en autos presentada por el ejecutante que asciende a la suma de US $. 55,310.55 (CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS).
ii. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

 EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 36,873.70 (TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES CON 70/100 DÓLARES AMERICANOS).  EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,342.65 (TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 65/100 DÓLARES AMERICANOS)
 EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 26,641.25 (VEINTISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 25/100 DÓLARES AMERICANOS). iii. DESCRIPCION: Se trata de un inmueble destinado a vivienda. Cuenta con dos pisos y azotea dentro del Condominio "Villa Club". Área del terreno: 98.79 m2. Área construida 101.15 m2.
iv.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


ASIENTO D00005: HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble por la sociedad conyugal conformada por Celso Leonardo Figueroa Vara y su esposa doña Rosa Emma Marquez Moscoso a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 232,980.00 nuevos soles, la misma que será pagada en un plazo de 18 años, contados a partir de la fecha de desembolso. Así consta en la Escritura Pública del 03.07.2012, otorgada por Notario Público de Lima. Título Inscrito el 25 de septiembre del 2012.
ASIENTO D00006: HIPOTECA: Por Resolución N° 06 de fecha 6 de agosto del 2019, aclarada por Resolución N° 07 de fecha 5 de noviembre del 2019, ambas expedidas por el 3° Juzgado de Paz Letrado de La Corte Superior de Justicia del Callao, suscrita por la Juez Elizabeth Wendy Rodríguez Celoria y Especialista Legal Alejandro Ureta Tarazona, se dispone el embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 1,021.38 soles, sobre las acciones y derechos que pudieran corresponder a la ejecutada Rosa Emma Márquez Moscoso de Caballero, una vez fenecida y liquidada la sociedad de gananciales, respecto del predio inscrito en esta Partida Electrónica Nro. 12664702. En los seguido por BANCO DE CREDITO DEL PERU (Expediente N° 01520-2017). El título fue presentado el 11/03/2020.
v. OBLAJE y PARTICIPACION: Para ser postor se deberá cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante Depósito Judicial Electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, dicho Depósito Judicial Electrónico deberá ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU; y, b) Efectuar el pago del arancel judicial por derecho a participar en el remate, indicando el numero del juzgado y número del expediente, dicho arancel deberá también ser registrado por el postor en el aplicativo informático del REM@JU. vi. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229.
vii. FIJESE los Avisos de Remate que genere el aplicativo informático del REM@JU en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos y en el inmueble a rematar por el personal a cargo en forma oportuna, bajo responsabilidad. El cronograma correspondiente a cada remate se genera automáticamente por el aplicativo informático REM@JU al que podrán acceder las partes en el portal institucional del Poder Judicial www.pj.gob.pe, enlace virtual de REM@JU, para su visualización.
3. NOTIFÍQUESE a la parte ejecutada, dejándose a salvo su derecho de formular oposición solamente en base a la causal prevista legalmente; y, CUMPLA LA PARTE DEMANDANTE con solicitar el registro del remate electrónico en el sistema informático una vez vencido el plazo para formular oposición o una vez desestimada ésta en caso se hubiere formulado. RECOMENDÁNDOSE al ejecutante que en lo sucesivo cumpla con prestar su diligente colaboración en las actuaciones procesales que se le requiera, a fin de evitar dilaciones innecesarias del proceso. NOTIFÍQUESE A LAS PARTES Y OCUPANTES DEL INMUEBLE MATERIA DE REMATE (Vía casilla electrónica a quiénes la hubieren señalado).-
14°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 11663-2017-0-1817-JR-CO-14 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : GOMEZ CUNYA, ROCIO ESPECIALISTA : HUARCAYA QUISPE GUSTAVO EDWIN DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Número VEINTIDÓS Lima, diecisiete de febrero del dos mil veintidós.- AUTOS Y VISTOS: DANDO CUENTA EN LA FECHA DE MANERA PRESENCIAL EL PRESENTE EXPEDIENTE, LUEGO DE CONCLUIDO EL INVENTARIO DE EXPEDIENTES DEL JUZGADO Y CULMINADO EL PERIODO VACACIONAL DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL DEL MES DE FEBRERO DE 2022; Y ATENDIENDO: En atención al mérito de lo actuado, se advierte que, al emitirse la Resolución N° 20 de autos, se ha incurrido en error mecanográfico involuntario; pues se ha consignado erróneamente los datos de uno de los gravámenes en el asiento D00005 de la hipoteca del inmueble materia de remate que obran en autos a fojas (276); en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 407 del Código Procesal Civil, se dispone: CORREGIR los datos de uno de los gravámenes en el asiento D00005 de la hipoteca del inmueble materia de remate: El cual aparece como: ASIENTO D00005: HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble por la sociedad conyugal conformada por CELSO LEONARDO FIGUEROA VARA y su esposa doña ROSA EMMA MARQUEZ MOSCOSO (…).; debiendo ser y entenderse como: ASIENTO D00005: HIPOTECA: Se ha constituido hipoteca sobre el presente inmueble por la sociedad conyugal conformada por CELSO LEONARDO CABALLERO GARCIA y su esposa doña ROSA EMMA MARQUEZ MOSCOSO (…), subsistiendo la glosada resolución VEINTE en todo lo demás que contiene, formando la presente parte integrante de la misma. Notifíquese a las partes.-