viernes, 27 de enero de 2023

Remate Judicial Sunat de Terrenos en Cusco San Sebastian Precio Base $ 22499 🏡

Inmueble Lote de Terreno Numero 13 ubicado en la Vía Expresade la Urbanización ¨las Mercedes¨ en el distrito de San Sebastián,provincia y Tasación: $ 33,749.93. Precio Base: $ 22,499.95 . Incremento entre ofertas: $ 67.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,374.99.. Distrito Judicial: CUSCO. Departam… remateCasas
Inmueble Lote de Terreno Numero 13 ubicado en la Vía Expresade la Urbanización ¨las Mercedes¨ en el distrito de San Sebastián,provincia y
Tasación: $ 33,749.93. Precio Base: $ 22,499.95. Incremento entre ofertas: $ 67.50. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 3,374.99.. Distrito Judicial: CUSCO. Departamento: CUSCO. Provincia: CUSCO. Distrito: SAN SEBASTIAN.
Partida Registral: 02075432 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote de Terreno Numero 13 Ubicado En la Vía Expresade la Urbanización ¨las Mercedes¨ En el Distrito de San Sebastián,provincia y Departamento de Cusco Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/01/2023 05/02/2023
Validación de Inscripción06/02/2023 08/02/2023
Presentación de Ofertas09/02/2023 10/02/2023
Pago Saldo13/02/2023 15/02/2023
Validación del Saldo16/02/2023 20/02/2023
Expediente: 02089-2016-0-1001-JR-CI-03. Distrito Judicial: CUSCO. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ELIOT ALCIBIADES ZAMALLOA CORNEJO. Especialista: ALBERTO LEIVA VILLAVICENCIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 117. Fecha Resolución: 14/10/2022. Tipo Cambio: S/. 3.892 a la fecha 25/01/2023 según la SBS.

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10087
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CUSCO?

DEMANDANTE : LONCONE TECSE, MATILDE
Resolución Nro. 117 Cusco, catorce de octubre del dos mil veintidós.-
Dado cuenta del cargo de ingreso 31597-2022 Por lo expuesto; AUTOS Y VISTOS- y, CONSIDERANDO: 1. Mediante escrito que antecede el abogado de la demandante, solicita se realice el remate vía REMAJU, y revisado el proceso se ha cumplido con alcanzar el arancel judicial por remate judicial 2. Conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 1 y el artículo 13 del Reglamento de la citada Ley 2, además que
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. este Distrito Judicial se encuentra dentro de la segunda etapa de implementación de los remates judiciales establecido en la Resolución Administrativa N° 104-2021-CE-PJ. 3. El artículo 13 de la Ley N° 30229, dispone: "13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 13.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes matera de remate electrónico judicial. 13.3 Culminado el procedimiento de remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.", por estas consideraciones: SE RESUELVE: A. CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los derechos y acciones que corresponden al 8.1818% del inmueble lote de terreno numero 13 ubicado en la Vía Expresa de la Urbanización ¨Las Mercedes¨ en el distrito de San Sebastián, provincia y departamento de CUSCO,, cuyo derecho de propiedad se encuentra inscrito en el asiento Nº 10 de la Partida Electrónica N° 02075432 de la Zona Registral N° X Sede Cusco. B. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el segundo remate y seguidamente el tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13.- Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley.
13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.-
desierta a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. C.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

AS. 2 de la ficha Nº 8249, Hipoteca a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco, hasta por la suma de $/6,000.00, así consta en la escritura publica otorgado ante Notario Antonieta Ocampo Delahaza el 28/09/1999. Asiento 5 de la ficha Nº 8249. Hipoteca ampliación de la hipoteca inscrita en el asiento anterior a favor de la Caja de Ahorro y Crédito Cusco, hasta por la suma de $/.10,000.00, así consta en la escritura publica otorgado por Notario Reynaldo Alvis Montañez el 25/04/2001. Asiento 6 de la ficha 8249. EMBARGO mediante Resolución Nº 1 de fecha 25/01/2001 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Arequipa se ha resuelto dictar Medida Cautelar en forma de Inscripción a favor de Francesca Farfán Silva que recaerá sobre el cincuenta por ciento de los derechos expectativos que tiene el codemanddo Andrés Limachi Paucar sobre el predio urbano ubicado en la urbanización las Mercedes en el distrito de San Sebastian del Cusco hasta por la suma de $/1,500.00 proceso civil Nº 1228-2000 sobre medida cautelar que sigue Francesca Farfán Silva con Andres Limachi Paucar . asiento 7 de la ficha Nº 8249. EMBARGO por resolución coactiva Nº 09307009154, en el Exp. 093060118577 seguido por la SUNAT en contra del deudor tributario Andres Limachi Paucar en el inmueble materia de esta partida hasta por la suma de S/.3,000.00 Exp Nº 09306018577. Asiento D000014. Embargo en forma de inscripción por resolución Coactiva Nº 0930070288322 en el expediente Nº 093060025203 seguido por la SUNAT contra Jovita Limachi Ovada se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que tiene el deudor tributario en el inmueble materia de la presente partida registral, hasta por la suma de S/.0930060240001 seguido por la SUNAT contra Judy Anel Limachi Ovada se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden respecto del inmueble materia dice esta partida registral hasta por la suma de s/5,000.00. Asiento D000018.- Ampliación de Embargo.- Por resolución coactiva N° 0930070501407 y por resolulcion coactiva JNT 0930070507341 en el EXPEDIENTE N° 0930060240001 seguido por la SUNAT conta Judy Anel Limachi Ovada, se ha dispuesto ampliar el embargo en forma de inscripción sobre el predio materia de esta partida registral hasta por la suma de s/ 13,070.00. Asiento D000020.- Embargo en forma de inscripción.- Po resolución N° 02 de fecha 17.03.2016 del Primer Juzgado Mixto de Wanchaq dentro del proceso N° 2681-2015-93- CI seguido por Manuel Jesús RÍOS Mayuri contra Jovita Limache Ovada sobre Obligación de dar Suma de Dinero, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones inscritos en el asiento 12 del inmueble de esta partida, hasta por la suma de US$11,552.00. Asiento D000021 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION .- Po resolución N° 02 de fecha 29.01.2016 del Primer Juzgado de Paz Letrado de San Sebastián, dentro del proceso N° 00369- 2015-81-1023-JP-CI-01 seguido por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que corresponde a Jovita Limache Ovada, del predio materia de esta partida hasta por la suma de s/ 10,000.00. Asiento D000022.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION. Po resolución N° 01 de fecha 20.09.2016 del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, Exp. N° 02007-2016-68-100l-JP-CI-04 seguido por INTERBANK S.A.A. sobre Obligación de dar Suma de Dinero se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que tiene Jovita Limache Ovada inscrito en el asiento 12 de la presente partida, hasta por la suma de s/16,911.21. Asiento D000023.- EMBARGO: Pos resolución coactiva N° 0930070697507 en el expediente N° 0930060297201 seguido por la SUNAT conta Mariluz Callapiña Ccama se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derecho sy acciones inscritos wen el asiento 10 de la presente partida, que le corresponde a Mariluz Callapiña Ccama, una vez liquidada la sociedad de gananciales hasta por la suma de s/8,000.00. Asiento 24.- EMBARGO. Por resolución coactiva N° 930070726636 en el expediente N° 09306025203 seguido por la SUNAT contra Jovita Limache Ovada, se ha dispuesto reducir el embargo en forma de inscripción que corre anotado en el asiento 14 hasta por la suma de s/ 120,000.00. Asiento N° D000025.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION.- Po resolución N° 66 de fecha 23.08.2018 del Segundo Juzgado Civil - Modulo Corporativo Civil del Cusco, dentro del proceso N° 02089-2016-0-100 l-JR-CI-03 seguido por Matilde Loncone Tecse contra Jesús Adrián Limachi Ovada y Mariluz Callapiña Ccama, sobre Ejecución de Garantías, se ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del que son propietarios los demandados en una proporción del 8.1818 % inscritos en el asiento 10 de esta partida, hasta por la suma de s/80,000.00 Asiento D000026.- EMBARGO.- Por resolución coactiva N° 0930070774751 en el expediente N° 0930060240001 seguido por la SUNAT contra Yudy Anel Limache Ovada, se ha dispuesto reducir el embargo en forma de inscripción que corre anotado en los asientos 15 y 18 hasta por la suma de s/7,000.00 Asiento D000027.- EMBARGO COACTIVO. Por resolución coactiva N° 0930070933915 en el expediente N° 0930060361486 seguido por la SUNAT contra Mariluz Callapiña Ccama, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones inscrito en el asiento 10 de esta partida que corresponde a Mariluz Callapiña Ccama una vez liquidada la sociedad de gananciales, hasta por la suma s/10,500.00.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Siendo la .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

DE LOS DERECHOS Y ACCIONES (correspondientes al 8.1818% del valor total del inmueble) la suma de US$33,749.93 (TREINTA TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEV Y 93/100 DOLARES AMERICANOS). PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CUSCO?

• PRIMERA CONVOCATORIA: será rematado sobre la base EN PRIMERA CONVOCATORIA: y el precio base del remate de los derechos y acciones la suma de US$22,499.95 (VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE Y 95/100 DOLARES AMERICANOS). igual a 2/3 del valor de tasación. D. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. E. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. F. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado y en el inmueble a rematar por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna y bajo responsabilidad. G. El cronograma del REMATE será generado automáticamente por REMAJU, de lo que tomarán conocimiento las parte y los postores en su oportunidad. Una vez que se declare consentida la presente resolución.- H.S.