Tasación: S/. 516,172.48. Precio Base: S/. 344,114.99. Incremento entre ofertas: S/. 1,032.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,617.25.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11318833 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización el Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 24/03/2023 | 02/04/2023 |
Validación de Inscripción | 03/04/2023 | 05/04/2023 |
Presentación de Ofertas | 06/04/2023 | 07/04/2023 |
Pago Saldo | 10/04/2023 | 12/04/2023 |
Validación del Saldo | 13/04/2023 | 17/04/2023 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10306
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANAResolución Nro. QUINCE En Trujillo, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito, anexos y cedula de notificaciones que antecede presentado por el demandante: A los actuados; a lo adjuntado, téngase por cumplido, y se provee conforme corresponde al estado del proceso; Y, CONSIDERADO:
PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, por lo que corresponde CONCLUIR la designación de martillero público en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número doce se aprueba la Tasación Comercial del inmueble objeto de ejecución ubicado en: • Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; en la suma de S/ 516,172.48 (quinientos dieciséis mil ciento setenta y dos con 48/100 soles);
y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática;
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. b.