jueves, 23 de marzo de 2023

Departamento Inmueble en Remate Judicial en La Libertad Victor Larco Herrera Precio Base S/ 344114 🏡

Calle los Cocoteros N 171 - DEPARTAMENTO N 311 - Urbanización el Golf - distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, DEPARTAMENTO de la Tasación: S/. 516,172.48. Precio Base: S/. 344,114.99 . Incremento entre ofertas: S/. 1,032.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,617.25.. Distrito J… remateCasas
Calle los Cocoteros N 171 - DEPARTAMENTO N 311 - Urbanización el Golf - distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, DEPARTAMENTO de la
Tasación: S/. 516,172.48. Precio Base: S/. 344,114.99. Incremento entre ofertas: S/. 1,032.34. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: S/. 51,617.25.. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: VICTOR LARCO HERRERA.
Partida Registral: 11318833 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Calle los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización el Golf Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion24/03/2023 02/04/2023
Validación de Inscripción03/04/2023 05/04/2023
Presentación de Ofertas06/04/2023 07/04/2023
Pago Saldo10/04/2023 12/04/2023
Validación del Saldo13/04/2023 17/04/2023
Expediente: 02526-2018-0-1601-JR-CI-06. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 6° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: MELENDEZ MOZZO JUAN CARLOS. Especialista: SEGUNDO JOSE MERCEDES AZAÑERO LEIVA. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 15. Fecha Resolución: 25/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10306
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA
Resolución Nro. QUINCE En Trujillo, a los veinticinco días del mes de Julio del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito, anexos y cedula de notificaciones que antecede presentado por el demandante: A los actuados; a lo adjuntado, téngase por cumplido, y se provee conforme corresponde al estado del proceso; Y, CONSIDERADO:
PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ se dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021, por lo que corresponde CONCLUIR la designación de martillero público en el presente proceso;
SEGUNDO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia", autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ. Verificándose que, mediante resolución número doce se aprueba la Tasación Comercial del inmueble objeto de ejecución ubicado en: • Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad; en la suma de S/ 516,172.48 (quinientos dieciséis mil ciento setenta y dos con 48/100 soles);
y que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° de la Ley N° 30229 y Artículo 13° del Reglamento de la citada Ley; corresponde ordenar el remate judicial electrónico;
TERCERO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática;
CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad;
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: a. DESCRIPCION: Calle Los Cocoteros N° 171 - Departamento N° 311 - Urbanización El Golf - Distrito de Víctor Larco Herrera, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad. b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripción - a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE SULLANA, hasta por la suma de S/ 47,000.00 (Cuarenta y Siete mil con 00/100 Soles). c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ 516,172.48 (quinientos dieciséis mil ciento setenta y dos con 48/100 soles). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 344,114.99 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CATORCE CON 99/100 SOLES). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 292,497.73 (DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 73/100 SOLES). f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ 248,623.07 (DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTITRES CON 07/100 SOLES). g. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. i. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. j. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229; FÍJESE el cartel en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 3. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020- CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA el secretario judicial de remates con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva. 4. NOTIFÍQUESE conforme a ley.