sábado, 8 de abril de 2023

Venta de Departamento BCP en Callao Precio Base S/ 157197 🏡

Inmueble Sito En Av. Canadá Nro. 110, DEPARTAMENTO E-905, Edificio E, Fundo la Taboada, Valle de Bocanegra, Parcela 2a, distrito del Callao Tasación: S/. 235,795.56. Precio Base: S/. 157,197.04 . Incremento entre ofertas: S/. 471.59. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,579.56.. Distrito Judicial: C… remateCasas
Inmueble Sito En Av. Canadá Nro. 110, DEPARTAMENTO E-905, Edificio E, Fundo la Taboada, Valle de Bocanegra, Parcela 2a, distrito del Callao
Tasación: S/. 235,795.56. Precio Base: S/. 157,197.04. Incremento entre ofertas: S/. 471.59. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: S/. 23,579.56.. Distrito Judicial: CALLAO. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: CALLAO.
Partida Registral: 70687222 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. Canadá Nro. 110, Departamento E-905, Edificio E, Fundo la Taboada, Valle de Bocanegra, Parcela 2a, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion28/03/2023 06/04/2023
Validación de Inscripción10/04/2023 12/04/2023
Presentación de Ofertas13/04/2023 14/04/2023
Pago Saldo17/04/2023 19/04/2023
Validación del Saldo20/04/2023 24/04/2023
Expediente: 13050-2021-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LA CRUZ CHAVEZ ALDO JAIME. Especialista: PEÑA CAMPANA, EIYI OOKII. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 8. Fecha Resolución: 18/07/2022

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 10342
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NÚMERO OCHO Lima, dieciocho de julio del año dos mil veintidós.-
Estando a la autorización de ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Electrónica firmado digitalmente o con firma gráfica escaneada establecido en el numeral 2.5 del artículo segundo de la R.A. Nro. 000023-2021-P-CE-PJ se procede a dar cuenta en la fecha, debido a las recargadas labores del Juzgado que tramita tanto expedientes judiciales electrónicos como expedientes judiciales físicos, el escrito ingresado con el N° 40047-2022 presentado por parte del demandante Banco de Crédito del Perú a través de la Mesa de Partes Electrónica;
AL PRINCIPAL: Estando a lo solicitado y Atendiendo;
PRIMERO: Que, el demandante Banco de Crédito del Perú solicita se declare consentido el Auto Final contenido en la resolución número seis de fecha 19 de enero del año en curso y se disponga la convocatoria a remate electrónico del bien materia de ejecución.
SEGUNDO: Que, el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; señala que una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorio o dejan transcurrir los plazos sin formularlos.
TERCERO: Que, de la revisión de autos se advierte que ha transcurrido el plazo que nuestro ordenamiento procesal establece para que las partes cuestionen válidamente el Auto Final contenido en la resolución número seis de fecha 19 de enero del 2022, sin haber uso de dicha facultad conforme a su derecho, pese a encontrarse debidamente notificadas, como se aprecia de los cargos de notificación corrientes en autos;
CUARTO: Que, conforme a lo expuesto y en mérito a lo dispuesto en el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil; se resuelve declarar: CONSENTIDO el Auto Final contenido en la resolución número seis de fecha 19 de enero del 2022
AL PRIMER OTROSÍ: Estando a lo solicitado y ATENDIENDO:
PRIMERO: Que, del examen de autos se advierte que el Auto Final expedido por resolución número seis de fecha19 de enero del 2022 ha sido declarada consentida mediante la presente resolución;
SEGUNDO: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de Ley 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
TERCERO: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto;
CUARTO: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación;
QUINTO: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente;
SEXTO: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
1) CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente:
1.1 DESCRIPCIÓN: Inmueble sito en: Av. Canadá Nro. 110, Departamento E-905, Edificio E, Fundo La Taboada, Valle de Bocanegra, Parcela 2A, Distrito del Callao, Provincia del Callao y Departamento de Lima con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la Partida Electrónica Nro. 70687222 del Registro de Propiedad del Callao.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


3.1.- HIPOTECA: Los propietarios del inmueble constituyen hipoteca a favor del: BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/. 195,034.95 soles a fin de garantizar deudas y obligaciones determinadas establecidas en el contrato presentado. Así consta de la escritura pública del 22/01/2018 otorgada ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, inscrito en el Asiento D00003 de la partida N° 70687222.
3.2.- LEVANTAMIENTO DE HIPOTECA: Se levanta la hipoteca inscrita en el asiento D00001 y su ampliación en el asiento D00002 que anteceden, por haberlo dispuesto su acreedor hipotecario el BANCO DE CREDITO DEL PERU, Así consta de la escritura pública del 16/12/2019 otorgada ante Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati, inscrito en el Asiento E00001 de la partida N° 70687222
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 235,795.56 (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 56/100 SOLES).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?


5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/. 157,197.04 (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 04/100 SOLES).
5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 133,617.48 (CIENTO TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIECISIETE CON 48/100 SOLES).
5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 113,574.86 (CIENTO TRECE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 86/100 SOLES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte de la Especialista Legal de Actos Externos y en el bien inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna, bajo responsabilidad.
AL SEGUNDO OTROSI: Téngase presente. Notifíquese.-