jueves, 21 de septiembre de 2023

Remate de Terrenos BCP en Callao Ventanilla Precio Base $ 18800 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO . Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA. Partida Registral: P01298129 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, Manzana D1, Lote 7, Grupo Residencial C2, Sector C, Distrito de Ventanil… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: CALLAO. Provincia: CALLAO. Distrito: VENTANILLA.
Partida Registral: P01298129 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, Manzana D1, Lote 7, Grupo Residencial C2, Sector C, Distrito de Ventanilla, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2023 01/10/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 06032-2012-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GENG ORELLANA, ELMA VICTORIA SOLANGE. Especialista: FLORES CONCHA, DANIEL VICTOR. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 31. Fecha Resolución: 03/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 20/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 28,200.00. Precio Base: $ 18,800.00. Incremento entre ofertas: $ 56.40. Arancel: S/. 495.00. Oblaje: $ 2,820.00. Descripción: AREA DE TERRENO : 120.00 M2.. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12178
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

�Cómo se realizará el remate del inmueble en CALLAO?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU RPTDO ARTURO AUGUSTO SALAZAR GARCIA,
Resolución Nro. TREINTA Y UNO Miraflores, tres de julio De dos mil veintitrés.
Dando cuenta, el escrito número 902748-2023, presentado por el ejecutante, con la copia literal actualizada del bien inmueble materia de ejecución, y certificado de cargas y gravámenes. Al principal, y único otrosí: tener por cumplido lo dispuesto dentro de la resolución 30 de fecha 21 de marzo del año en curso. En tal sentido, atendiendo la solicitud de convocatoria de remate; siendo el estado de los presentes actuados; y, ATENDIENDO: PRIMERO: Las partes procesales han sido debidamente notificadas con la resolución número 30 de fecha 21 de marzo del año en curso, la cual aprueba el informe de valuación comercial que fuera presentada por los señores peritos, conforme se puede apreciar de los cargos de notificación que se encuentran agregados a los presentes autos; SEGUNDO: Que, habiendo transcurrido en exceso el plazo legal señalado en el artículo 730� del Código Procesal Civil, y no habiendo la parte ejecutada interpuesto recurso impugnatorio contra la resolución incoada, la presente judicatura deberá declarar consentido dicho auto; TERCERO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley N� 30229 y su Reglamento D.S. N�003-2015-JUS y directiva vigente, corresponde precisar que la ejecución del remate judicial se efectuará a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial; CUARTO: De la revisión de los presente autos; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de Ley 30229(1) y artículo 13� del
1 Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
Reglamento de la citada Ley; QUINTO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N� 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico; SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N� 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; SETIMO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 731� y 736� inciso uno del código acotado, este Juzgado: RESUELVE:
� DECLARAR CONSENTIDO EL AUTO QUE APRUEBA EL INFORME PERICIAL, contenido en la resolución número 30 de fecha 21 de marzo del año en curso. � CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle:
1. DESCRIPCION: Inmueble ubicado en: Proyecto Especial Ciudad Pachacutec, Manzana D1, lote 7, Grupo Residencial C2, Sector C, Distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N� P01298129, del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, oficina registral de Callao.
2.

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

2.1. EMBARGO: Por resolución judicial N� 1 del 18/06/2013, expedida por el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la corte superior de justicia de Lima, que despachaba el juez Dr. Eder Juárez Jurado y especialista legal, María Victoria Soto Farfán, se ha trabado embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 70,000.00 nuevos soles, sobre el inmueble de propiedad de la ejecutada Jackeline Ramírez Choque, en los seguidos por el ejecutante Banco de Crédito del Perú, sobre Obligación de dar suma de dinero. Así consta del parte judicial presentado mediante oficio N� 6032-2012-85-5JC de fecha 24/11/2017, expedida por el Quinto Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de la corte superior de justicia de Lima. Inscrito en el asiento 00004.
3.

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que fuera presentada por los señores peritos a través del escrito ingresado a través de la mesa de partes electrónica con fecha 12 de marzo de 2022, y aprobada en la fecha, que asciende a la suma de US $. 28,200.00 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
4. PRECIO .

�Cuáles son las bases del remate judicial en CALLAO?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US $. 18,800.00 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente;
6. PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego de haber quedado firme la presente resolución;
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado, por parte del especialista legal de actos externos, y en el inmueble a rematar por parte del personal de la oficina de la Corte Superior de justicia de Ventanilla; debiendo la parte ejecutante apersonarse a esta judicatura, a fin de programar de forma oportuna la respectiva diligencia, bajo responsabilidad;
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario, con los siguientes parámetros:
9. PRECIO BASE:
9.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$. 15,980.00 (QUINCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA CON 00/100 DOLARES AMERICANOS). 9.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 13,583.00 (TRECE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES CON 00/100 DOLARES AMERICANOS).
10. De conformidad con el artículo 12 de Ley N� 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado articulo; NOTIFÍQUESE la presente resolución a las partes procesales, y a los terceros ocupantes del bien inmueble materia de ejecución.