jueves, 21 de septiembre de 2023

Venta de Departamento BBVA en Santiago de Surco Lima Precio Base $ 131638 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO . Partida Registral: 11148037 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201, Ubicado En Calle Conquista N� 264, Departamento N� 201, Urbanizaci�n el Derby, Distrito de Surco, Provin… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SANTIAGO DE SURCO.
Partida Registral: 11148037 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento N� 201, Ubicado En Calle Conquista N� 264, Departamento N� 201, Urbanizaci�n el Derby, Distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/09/2023 01/10/2023
Validación de Inscripción02/10/2023 04/10/2023
Presentación de Ofertas05/10/2023 06/10/2023
Pago Saldo10/10/2023 12/10/2023
Validación del Saldo13/10/2023 17/10/2023
Expediente: 11935-2017-0-1817-JR-CO-09. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 9°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SACHA FLORES KARELY EDITH. Especialista: ROSALES COLONIA VILMA DULA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 46. Fecha Resolución: 25/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.712 a la fecha 20/09/2023 según la SBS.. Tasación: $ 197,457.44. Precio Base: $ 131,638.29. Incremento entre ofertas: $ 394.91. Arancel: S/. 990.00. Oblaje: $ 19,745.74. Descripción: DEPARTAMENTO VIVIENDA. N° inscritos: 0

�Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 12179
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�Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : WILLIAMS INGENIEROS SAC,
RESOLUCION NUMERO CUARENTA Y SEIS Miraflores, veinticinco de julio Del dos mil veintitrés. -
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal en la secretaria. Al escrito N� 145113-2023 presentado por la parte ejecutante WILLIAMS INGENIEROS S.A.C. AL PRINCIPAL; Con lo que se expone, copia literal que se adjunta, así como a los aranceles judiciales que obran en autos, y, estando al remate judicial solicitado: y ATENDIENDO: PRIMERO: Que, conforme se verifica de la Valuación Comercial de fecha 11 de abril del 2023, que fluye en autos, Copia Literal Actualizada, adjuntada por la parte ejecutante conjuntamente con el escrito que se da cuenta, y conforme al estado del proceso -etapa de ejecución forzada-. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 731� del Código Procesal Civil, modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12� de la Ley 30229 1 y el artículo 13� del Reglamento de la citada Ley, SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA y AUTOMÁTICAMENTE EN SEGUNDA Y TERCERA FECHA del siguiente inmueble hipotecado: I.- Departamento N� 201.
1 Ley N� 30229 � Ley que adecua el uso de la tecnología de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales y que modifica la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. Art. 12� Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes�� 1) DESCRIPCIÓN: Departamento N� 201, ubicado en Calle Conquista N� 264, Departamento N� 201, Urbanización el Derby, distrito de Surco, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral de Lima N�11148037, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, 2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a).- Hipoteca, inscrita en el Asiento N� D00007, de la partida Registral N� 11014915, hasta la suma de U.S.$ 122,600.00 dólares americanos, constituida en garantía de las obligaciones que se describen en el titulo que se archiva, a favor de la demandante BBVA BANCO CONTINENTAL, la cual es materia de ejecución en el presente proceso. b).- Ampliación de Hipoteca inscrita en el Asiento D00008 ampliación de hipoteca inscrita en el asiento D0007 a favor BANCO CONTINENTAL, hasta la suma de U.S.$ 244,085.70 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que constan en la escritura pública de fecha 13.01.2015. c).- ANOTACION DE EMBARGO COACTIVO Asiento D0010 mediante la resolución 0230076985579 del 11.09.2018 expedida por ejecutor coactivo de la intendencia de Lima, Julia Verónica Ramos Ramírez, hasta la suma de S/.40,220.00 soles, respecto las acciones y derechos que le correspondan al obligado Jorge Gustavo Rocillo Valdez, al fenecimiento y/o liquidación del régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, seguido en el procedimiento de cobranza coactiva, expediente N� 0230063951191. d).- Asiento D00011 CESION DE CREDITO HIPOTECARIO.- WILLIAMS INGENIEROS S.A.C., inscrita en la partida N� 12616050 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha adquirido garantía hipotecaria inscrita en el Asiento D00007 y ampliación de hipoteca D00008 de presente partida, en mérito de la cesión de Crédito Hipotecario celebrada con su anterior acreedor BANCO BBVA PERU S.A. el cedente por medio del presente acto jurídico, cede a favor del cesionario la titularidad de sus acreencias descritas en la cláusula primera del contrato. Los derechos cedidos comprenden las acreencias señaladas, la condición de contratante acreedor; dejándose constancia que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas del Contrato de Constitución de hipoteca celebrado entre el BANCO BBVA PERU S.A. Así consta Publica de fecha 16.09.2022, otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. 3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 197,457.44 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 131,638.29 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 111,892.55 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 95,108.66 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 2, b) el arancel judicial correspondiente.
II.- TERRENO
1) DESCRIPCIÓN: TERRENO ubicado en Jr. Los Poetas Mz C-2, Lote 9, urbanización Matelline, distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N�42218642, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, 2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a).- D00002 � Hipoteca: constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, inscrita en la partida electrónica N� 11014915 del Registros de Personas Jurídicas de Lima, hasta por la suma US$ 98,200.00 dólares americanos, a fin de garantizar las obligaciones que se detallan en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 07/09/2010, otorgada ante el notario de Lima Alfredo Paino Scarpati. b).- D00005 � Ampliación de Hipoteca: hipoteca registrad en el asiento D00002 de la presente partida constituida, a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL ha sido ampliada hasta por la suma US$ 139,200.00
2 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
dólares americanos y modificada con el fin de garantizar las deudas y obligaciones que se describen en el instrumento que se archiva. Así consta en la escritura pública del 06/01/2015 otorgada ante el Notario de Lima Alfredo Paino Scarpati. c).- D00006 � Embargo: mediante resolución N� 06 de fecha 14/09/2017, expedida por el Juez del tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Lima Sur, Dr. Dayán M. Atao Huamán, ante la especialista Betty Spin Vera, corregida por resolución N� 07 de fecha 31/10/2018, se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción hasta por la suma de S/. 16,709.10, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, en los seguidos por Oswaldo Félix Pachas Matos contra Líder Security S.A.C., sobre beneficios sociales, Exp. N� 01837-2017-0-3001-JP-LA-03. d).- D00007 � Cesión de Hipoteca: Williams Ingenieros S.A.C., inscrita en la Partida N� 12616050 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha adquirido la garantía hipotecaria inscrita en el Asiento D00002 y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA D00005 de la presente partida, en mérito de la cesión de crédito hipotecario celebrada con su anterior acreedor BANCO BBVA PERU S.A.C., el cedente por medio del presente acto jurídico, cede a favor del cesionario la titularidad de sus acreencias descritas en la cláusula primera del contrato. Dejándose constancia que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato de constitución de hipoteca celebrado entre el BANCO BBVA PERU S.A.C., así consta en la escritura pública de fecha 16/09/2022 otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. 3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 160,000.00 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 106,666.67 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 90,666.67 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 77,066.67 dólares americanos ; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 3, b) el arancel judicial correspondiente. III.- DEPARTAMENTO 101
1) DESCRIPCIÓN: Departamento 101, ubicado en Calle Aruba N� 170, Departamento N� 101 (Primer Piso), urbanización los Cedros de Villa II Etapa, distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida registral N�11650442, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima, 2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a).- D00003 � Hipoteca: constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma US$ 60,000.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 21/10/2010, otorgada ante el notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. b).- D00004 � Ampliación de Hipoteca: la hipoteca registrada en el Asiento D00003, de la presente partida electrónica, del BANCO CONTINENTAL, ha sido modificada y ampliada por su propietaria hasta por la suma US$ 93,863.77 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 21/10/2010, otorgada ante el notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. c).-D00005 � Cesión de Hipoteca: Williams Ingenieros S.A.C., inscrita en la Partida N� 12616050 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha adquirido la garantía hipotecaria inscrita en el Asiento D00003 y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA D00004 de la presente partida, en mérito de la cesión de crédito hipotecario celebrada con su anterior acreedor BANCO BBVA PERU S.A.C., el cedente por medio del presente acto jurídico, cede a favor del cesionario la titularidad de sus acreencias descritas en la
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
cláusula primera del contrato. Dejándose constancia que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato de constitución de hipoteca celebrado entre el BANCO BBVA PERU S.A.C., así consta en la escritura pública de fecha 16/09/2022 otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda.
3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 108,806.10 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 72,537.40 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 61,656.79 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 52,408.27 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 4, b) el arancel judicial correspondiente.
IV.- ESTACIONAMIENTO 01 1) DESCRIPCIÓN: ESTACIONAMIENTO 01, ubicado en calle Aruba N� 170, Estacionamiento N� 1 (primer piso), urbanización los Cedros de Villa II Etapa, distrito de Chorrillos, Provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N�11650439, del Registro de Propiedad Inmueble de Los Registros públicos de Lima.
4 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
2) CARGAS Y .

�Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

a).-D00003 � Hipoteca: constituida a favor del BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma US$ 60,000.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 21/10/2010, otorgada ante el notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. b).- D00004 � ampliación de Hipoteca: la hipoteca registrada en el siento D00003, de la presente partida electrónica, del BANCO CONTINENTAL, ha sido modificada y ampliada por su propietaria hasta por la suma US$ 93,863.77 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, con la finalidad de garantizar las obligaciones señaladas en el titulo que se archiva. Así consta de la Escritura Pública del 21/10/2010, otorgada ante el notario de Lima Dr. Alfredo Paino Scarpati. c).- D00005 � Cesión de Hipoteca: Williams Ingenieros S.A.C., inscrita en la Partida N� 12616050 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, ha adquirido la garantía hipotecaria inscrita en el Asiento D00003 y AMPLIACIÓN DE HIPOTECA D00004 de la presente partida, en mérito de la cesión de crédito hipotecario celebrada con su anterior acreedor BANCO BBVA PERU S.A.C., el cedente por medio del presente acto jurídico, cede a favor del cesionario la titularidad de sus acreencias descritas en la cláusula primera del contrato. Dejándose constancia que se mantienen vigentes todas y cada una de las cláusulas del contrato de constitución de hipoteca celebrado entre el BANCO BBVA PERU S.A.C., así consta en la escritura pública de fecha 16/09/2022 otorgada ante el Notario de Lima Ricardo Fernandini Barreda. 3) .

�Cuál es el valor de tasación del inmueble?

valorización obrante en autos, valorizado en la suma de U.S.$ 15,901.94 dólares americanos debiendo tenerse como BASE DE LA POSTURA: a. EN PRIMERA CONVOCATORIA: la base de la postura, será las dos terceras del valor de la tasación, ascendente a la suma de U.S.$ 10,601.29 dólares americanos. b. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente U.S.$ 9,011.09 dólares americanos. c. EN TERCERA CONVOCATORIA: la base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a U.S.$ 7,659.43 dólares americanos; 4) OBLAJE: Debiendo el postor cumplir con: a) oblar el diez por ciento de la tasación efectuada mediante depósito electrónico en la moneda de la tasación conforme al artículo 17� del Reglamento de la Ley N� 30229 5, b) el arancel judicial correspondiente.
PUBLICACION: procédase a la publicación en PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme a lo dispuesto en el artículo 15� de la Ley N� 30229 6 ; FIJESE que el pegado de cartel en la vitrina del Juzgado, precisando que el pegado en el modulo se efectuara sin programación alguna Además, que en pegado de cartel en el inmueble estará a cargo del Responsable del REMAJU de la CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA, el cual será coordinado directamente por la parte ejecutante para su diligenciamiento; Notifíquese.- . Asimismo, conforme se aprecia de las copias literales que se adjuntan en el presente escrito de los inmuebles materia de ejecución, además tiene del registro de hipoteca y anotación de
5 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.
6 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos.
b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. demanda, otra afectaciones de otros acreedores no ejecutantes, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 690� y 726 del Código Procesal Civil OFICIESE: 1.- Oficio a la Intendencia de Lima � Procedimiento de cobranza coactiva, expediente N� 0230063951191. 2.- Oficio al Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado Laboral de la Corte Superior de Lima Sur, expediente N� 01837-2017-0-3001-JP-LA-03., a fin de poner en conocimiento la convocatoria de remate.