martes, 30 de enero de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en Amazonas Chachapoyas Precio Base S/ 747902 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS . Provincia: CHACHAPOYAS. Distrito: CHACHAPOYAS. Partida Registral: 11021099 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: - Direcciã“n Registral: Pasaje Pedro Romero S/n, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazona… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AMAZONAS. Departamento: AMAZONAS. Provincia: CHACHAPOYAS. Distrito: CHACHAPOYAS.
Partida Registral: 11021099 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: - Direcciã“n Registral: Pasaje Pedro Romero S/n, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas. - Direcciã“n In Situ: Pasaje Pedro Romero S/n, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 00008-2016-0-0101-JR-CI-01. Distrito Judicial: AMAZONAS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL PERMANENTE - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALARCON FLORES PATRICIA JUDITH. Especialista: TOLEDO GUZMAN BASILIO ABNER. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 33. Fecha Resolución: 10/01/2024. Tasación: S/. 1,121,853.08. Precio Base: S/. 747,902.05. Incremento entre ofertas: S/. 2,243.71. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 112,185.31. Descripción: EL PREDIO URBANO DE DOS NIVELES PRESENTA LA SIGUIENTE DISTRIBUCIÓN: 1ER NIVEL: 01 COCINA – COMEDOR, 02 HABITACIONES, 01 SERVICIO HIGIÉNICO, 01 HABITACIÓN CON SU RESPECTIVO SERVICIO HIGIÉNICO, 01 GARAGE – ALMACÉN, 01 PATIO, 01 PASADIZO, 01 SLA Y 01 ESCALERA DE ACCESO AL SEGUNDO NIVEL. 2DO NIVEL: 01 PASADIZO, 01 SALA DE ESTUDIO, 02 HABITACIONES, 01 HABITACIÓN CON SU RESPECTIVO SERVICIO HIGIÉNICO, 01 SERVICIOS HIGIÉNICO Y 01 ESCALERA DE ACCESO A LA AZOTEA. AZOTEA: 01 �REA DE LAVANDER�A Y 02 HABITACIONES COMO ALMACENES. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13322
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AMAZONAS?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TRUJILLO SA. RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Y TRES Chachapoyas, diez de enero de dos mil veinticuatro. AUTOS Y VISTOS; el escrito N° 4694-2023, presentado por el abogado del demandante quien precisa sobre arancel judicial por remate judicial adjuntado y sobre error material, advertido; y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en efecto de la revisión de autos, se advierte que a folios 441, obra el arancel judicial por remate judicial, que el demandante hizo efecto en fecha veintisiete de setiembre de dos mil veintitrés, por el importe de S/ 3,960.00 (Tres mil novecientos sesenta con 00/100 soles). SEGUNDO: Que asimismo, se advierte que en la Treinta y dos de seis de noviembre de dos mil veintitrés, el artículo primero de la parte resolutiva, dice: (…) partida N° P11021099; cuando debió decir: partida N° 11021099; estando a ello, es necesario traer a colación lo establecido en el artículo 407 del código procesal civil, aplicado supletoriamente, que señala: “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga. Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse incluso durante la ejecución de la resolución.” Y estando a que en este caso existe error material evidente en cuanto a la denominación de la partida registral del predio materia de la ejecución de garantías, se debe pues proceder a corregirlo. TERCERO: Que, estando los autos expeditos para el remate judicial, se tiene que, mediante en la citada resolución Treinta y dos de seis de noviembre de dos mil veintitrés, se aprobó la tasación comercial del bien objeto de ejecución para llevarse adelante la ejecución forzada, la misma que no ha sido impugnada, dentro del plazo de ley. CUARTO: Que, de conformidad con el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, que establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Una vez aprobada la tasación, el Juez convocará a remate. El remate de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REMAJU) sino existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, de conformidad con la ley especial sobre la materia […]; por consiguiente, obrando en autos de folios 236-246 el dictamen pericial realizado al bien inmueble, por lo que corresponde el remate electrónico judicial. SEDE CENTRAL - JR. ORTIZ ARRIETA CDRA. 11 - CHACHAPOYAS, Juez:ALARCON FLORES Patricia Judith FAU 20159981216 soft Fecha: 11/01/2024 15:04:11,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AMAZONAS / CHACHAPOYAS,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AMAZONAS - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE CENTRAL - JR. ORTIZ ARRIETA CDRA. 11 - CHACHAPOYAS, Secretario:TOLEDO GUZMAN BASILIO ABNER /Servicio Digital - Poder Judicial del Perú Fecha: 12/01/2024 15:25:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: AMAZONAS / CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA AMAZONAS - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE QUINTO: La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. SEXTO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de remate Judicial Electrónico - REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 establece que en caso de que no hayan inscrito postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto; en este supuesto, el REM@JU debe reprogramara una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate. De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate. Culminado el procedimiento del remate electrónico judicial por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. SEPTIMO: Finalmente, en el caso de adjudicación del bien materia de remate, el postor ganador deberá realizar el pago de su oferta, en el término máximo de tres días hábiles de concluido el acto del remate, de conformidad con los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la Ley N° 30229. Por estas consideraciones y en aplicación de lo dispuesto por el artículo 731 y 736 inciso 1 del Código Procesal Civil y demás dispositivos legales SE RESUELVE: 1.- TÉNGASE POR PRESENTADO el arancel judicial por remate judicial, adjuntado en el escrito Nº 3946 obrante en autos (ff.426-441). 2.- CORREGIR la Resolución número Treinta y dos de seis de noviembre de dos mil veintitrés (ff.447-448), en el extremo de que en el artículo primero de la parte resolutiva, dice: (…) partida N° P11021099; cuando debe decir: partida N° 11021099. Subsistiendo en todo lo demás que contiene. 3.- CONVOCAR a PRIMER REMATE EELECTRONICO (REM@JU) del siguiente bien inmueble, según consta del informe pericial: A) DESCRIPCIÓN DEL INMUEBLE 1 Ubicación: - Dirección registral: Pasaje Pedro Romero S/N, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas. - Dirección in situ: Pasaje Pedro Romero S/N, Distrito de Chachapoyas, Provincia de Chachapoyas, Departamento de Amazonas. Uso del predio Vivienda – Residencial. 1 Según consta del informe pericial de tasación comercial de folios 236-246. Tipo de inmueble Inmueble de dos pisos Gravámenes y Cargas Hipoteca a favor de Caja Trujillo S.A. Zonificación y uso actual del predio: El Predio se encuentra ubicado en Zona Urbana. El uso actual del predio es de vivienda. Áreas: Teniendo como referencia la Escritura Pública de compra venta, y de las mediciones y verificaciones “in situ” practicada por los peritos valuadores en el predio urbano materia de valoración, se cuenta con las siguientes áreas: - Área total del terreno : 409.00 m 2 - Perímetro 94.40 ml. Linderos y medidas perimétricas: Según la Escritura Pública de compra venta, y de la inspección ocular in situ, el predio urbano presenta los siguientes linderos y medidas perimétricas: - Por la izquierda: Con propiedad del señor Roger Muñoz Del Castillo, con 12.80 ml. - Por la izquierda: Con propiedad del señor José Rojas, con 4.80 ml. - Por la derecha: Con Pasaje Teniente Coronel Nicolás Arriola, con 12.80 ml. - Por el frente: Con el Pasaje Pedro Romero S/N, cuadra N° 02, con 32.00 ml. - Por el fondo: Con Lote N° 32 propiedad de vendedores, con 06.00 ml. - Perímetro 94.40 ml. Descripción del predio; El terreno es de forma regular de topografía plana. Descripción de la edificación: - La edificación presenta un Sistema Estructural Aporticada, en base a Zapatas, vigas de cimentación, columnas, vigas techo y losa aligerada. - Muros de ladrillo de arcilla en aparejo de soga, tarrajeados con mortero C:A y pintados al látex y enchapes de madera. - Pisos con cerámicos nacionales de color madera y laminada, los servicios higiénicos: zócalos y contrazócalos con cerámicos nacionales de color. - Las puertas exteriores son metálicas y puertas interiores de madera cedro. - Las ventanas son de madera con vidrio semidoble. - La azotea con constriucción mixta, de muros de ladrillo con columnas de concreto y techo liviano sobre maderamen. - Escaleras de acceso al segundo nivel con barandas de FºGº y piso con cerámicos nacionales de color y escalera metálica tipo caracol de acceso a la azotea. - Las instalaciones sanitarias son empotradas con equipos sanitarios nacionales de color, con cisterna y tanque elevado. - Las instalaciones eléctricas son empotradas, sistema monofásico con tableros de distribución metálicos y cuchillas automáticas termomagnéticas. b. Estado de Conservación: El predio se encuentra en buen estado de conservación. c. Antigüedad de la Construcción: El predio tiene una antigüedad de 10 años. d. Depreciación: De conformidad con el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, Anexo I, tabla N° 01, Porcentaje de Depreciación por antigüedad y estado de conservación según el material estructural predominante para casa habitación, departamentos para viviendas incluido los ubicados en edificio; le corresponde al Primer, Segundo nivel y Azotea el 11.00 % de depreciación. Características e infraestructura de servicios urbanos del entorno del predio: El entorno donde se ubica el predio cuenta con obras de infraestructura urbana tales como: - Infraestructura vial a nivel de afirmado. - Red de alumbrado domiciliario y público. - Red de agua y desagüe. - Servicios de baja policía. - Servicios de cable e internet. Descripción de la distribución de las plantas El predio urbano de dos niveles presenta la siguiente distribución: 1er Nivel: 01 cocina – comedor, 02 habitaciones, 01 servicio higiénico, 01 habitación con su respectivo servicio higiénico, 01 garage – almacén, 01 patio, 01 pasadizo, 01 sla y 01 escalera de acceso al segundo nivel. 2do Nivel: 01 pasadizo, 01 sala de estudio, 02 habitaciones, 01 habitación con su respectivo servicio higiénico, 01 servicios higiénico y 01 escalera de acceso a la azotea. Azotea: 01 área de lavandería y 02 habitaciones como almacenes. Servidumbres: No se hace mención a ninguna servidumbre, la cual se corrobora con la inspección respectiva. El Inmueble goza de total y completa independencia. Gravámenes: El predio urbano presenta una primera hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Trujillo S.A. B) VALOR COMERCIAL del inmueble es de S/1,121,853.08 (UN MILLON CIENTO VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 08/100 SOLES). 4.- .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AMAZONAS?

para las convocatorias será la siguiente: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: saldrá a remate sobre la base de las dos terceras partes de su valorización, esto es equivalente a la suma de S/. 747,902.00 (SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DOS CON 00/100 SOLES). Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es equivalente a la suma de S/ 736,716.70 (SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS DIECISEIS CON 70/100 SOLES). Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es equivalente a la suma de S/ 729,349.53 (SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 53/100 SOLES). OBLAJE: Los postores deberán cumplir con: a) Pagar el oblaje equivalente al 10% de la tasación del inmueble; en depósito judicial electrónico y b) Cumplir con el pago del arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de la tasación del inmueble materia de remate. 5.- EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. 6.- PUBLICACION: Procédase el secretario de la causa con la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, una vez vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. 7.- Notifíquese.-