Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06065613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro Vivienda de Interes Social Augusto Chavez de Bedoya, Manzana K, Lote 14 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 30/01/2024 | 08/02/2024 |
Validación de Inscripción | 09/02/2024 | 13/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 14/02/2024 | 15/02/2024 |
Pago Saldo | 16/02/2024 | 20/02/2024 |
Validación del Saldo | 21/02/2024 | 23/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13324
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?
DEMANDANTE : PARICASA BELLIDO, JOHN RENZORESOLUCIÓN NRO. 43 Arequipa, veintiocho de noviembre Del dos mil veintitrés. Puesto a Despacho en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta este Juzgado. AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: AL INGRESO Nro. 6389-2023: VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número treinta y nueve corregida mediante resolución cuarenta, se resolvió aprobar la tasación del inmueble afectado con la medida cautelar, notificándose válidamente a la parte demandada conforme se tiene de autos SEGUNDO: Que, desde la fecha de fallecimiento del deudor Bernardino Quispe Chicasaca los derechos expectaticios que tenía sobre el bien inmueble objeto del remate ya no son tales, debido a que legalmente pasan a ser derechos de copropiedad, en tal virtud corresponde realizar el remate respecto del cincuenta por ciento ( 50%)de los derechos de copropiedad de los sucesores de Bernardino Quispe Chicasaca, los que están representados en este proceso por la curadora procesal Milagros Sacsi Chaucca. TERCERO: Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes “(…) Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (…)”. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del 50% de los derechos de copropiedad de los sucesores de Bernardino Quispe Chicasaca sobre el bien inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda de Interes Social Augusto Chavez de Bedoya, manzana K, lote 14 del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con las áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Registral N° P06065613 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede Arequipa. 2).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE EN EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3).- .