martes, 30 de enero de 2024

Remate Judicial de Casa en Arequipa Cerro Colorado Precio Base S/ 130816 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO. Partida Registral: P06065613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro Vivienda de Interes Social Augusto Chavez de Bedoya, Manzana K, Lote 14 del Distr… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CERRO COLORADO.
Partida Registral: P06065613 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Poblacional Asociaciã“n Pro Vivienda de Interes Social Augusto Chavez de Bedoya, Manzana K, Lote 14 del Distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 50 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion30/01/2024 08/02/2024
Validación de Inscripción09/02/2024 13/02/2024
Presentación de Ofertas14/02/2024 15/02/2024
Pago Saldo16/02/2024 20/02/2024
Validación del Saldo21/02/2024 23/02/2024
Expediente: 00017-2016-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: QUISPE FLORES MARIEN HEIDY. Especialista: GONZALES ESCAPA STEPHANIE LUZ. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 43. Fecha Resolución: 28/11/2022. Tasación: S/. 196,225.00. Precio Base: S/. 130,816.67. Incremento entre ofertas: S/. 392.45. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 19,622.50. Descripción: ASENTAMIENTO POBLACIONAL ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA DE INTERES SOCIAL AUGUSTO CHAVEZ DE BEDOYA, MANZANA K, LOTE 14 DEL DISTRITO DE CERRO COLORADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13324
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : PARICASA BELLIDO, JOHN RENZO
RESOLUCIÓN NRO. 43 Arequipa, veintiocho de noviembre Del dos mil veintitrés. Puesto a Despacho en la fecha debido a la excesiva carga procesal que soporta este Juzgado. AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSI: AL INGRESO Nro. 6389-2023: VISTOS; Dado cuenta con el escrito que antecede; y, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante resolución número treinta y nueve corregida mediante resolución cuarenta, se resolvió aprobar la tasación del inmueble afectado con la medida cautelar, notificándose válidamente a la parte demandada conforme se tiene de autos SEGUNDO: Que, desde la fecha de fallecimiento del deudor Bernardino Quispe Chicasaca los derechos expectaticios que tenía sobre el bien inmueble objeto del remate ya no son tales, debido a que legalmente pasan a ser derechos de copropiedad, en tal virtud corresponde realizar el remate respecto del cincuenta por ciento ( 50%)de los derechos de copropiedad de los sucesores de Bernardino Quispe Chicasaca, los que están representados en este proceso por la curadora procesal Milagros Sacsi Chaucca. TERCERO: Conforme al estado del proceso y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N°.30229, la cual establece en sus primeros párrafos lo siguientes “(…) Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del remate judicial electrónico (REMA@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o terceros legitimados de ser el caso, conforme a ley especial sobre la materia (…)”. Estando el proceso en etapa de ejecución forzada y verificándose la petición de la parte ejecutante, cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°.30229 y el artículo 13° del reglamento de la citada ley. Por lo que, SE RESUELVE: 1).- CONVOCAR A REMATE JUDICIAL ELECTRÓNICO (REM@JU) a efectos de que se proceda el remate en primera convocatoria del 50% de los derechos de copropiedad de los sucesores de Bernardino Quispe Chicasaca sobre el bien inmueble urbano ubicado en el Asentamiento Poblacional Asociación Pro Vivienda de Interes Social Augusto Chavez de Bedoya, manzana K, lote 14 del distrito de Cerro Colorado, Provincia y Departamento de Arequipa, con las áreas, medidas perimétricas y características descritas en la Partida Registral N° P06065613 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° XII – Sede Arequipa. 2).- CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE EN EL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarada desierta a través del aplicativo informático de REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3).- .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

Medida cautelar de embargo en forma de inscripción a favor de John Renzo Parisaca, hasta por la suma de S/. 15,000.00 soles, otorgado por Benardino Quispe Chicasaca. 4).- .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL: Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/. 196.225.00 (ciento noventa y seis mil doscientos veinticinco con 00/100 soles). 5).- Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito judicial electrónico en moneda de la tasación conforme al artículo 17 del Reglamento de la Ley Nº. 30229; FÍJESE los carteles en la tablilla del Módulo Básico de Justicia de Cerro Colorado, en el lugar del inmueble materia de remate, por parte del Secretario cursor, para lo cual la parte ejecutante deberá prestar las facilidades para el cumplimiento de lo encomendado, bajo su entera responsabilidad; ASIMISMO conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFÍQUESE a los ejecutados y a los terceros ocupantes del inmueble con copia de la presente resolución. 6).- PUBLICACIONES: procédase a la publicación en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme al artículo 15° de la Ley N°. 30229 y su Reglamento, una vez haber quedado firma la presente resolución y cumplido lo ya resuelto. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.