Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 05002392 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Predio Urbano de un Piso Residencial €“ Comercio Sectorial con un Ã?rea Total de 312.50m2 y un Ã?rea Construida de 146.00 M2, Ubicado En el Jr. Jorge Chã?vez S/n Manzana €œiâ€? Lote Nâ° 06 de la Asociaciã“n de Vivienda los Camineros En Puerto Maldonado, Distrito y Provincia de Tambopata, Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Nâ° 05002392 de la Zona Registral Nâ° X €“ Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 27/01/2024 | 05/02/2024 |
Validación de Inscripción | 06/02/2024 | 08/02/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/02/2024 | 10/02/2024 |
Pago Saldo | 12/02/2024 | 14/02/2024 |
Validación del Saldo | 15/02/2024 | 19/02/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13302
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SPV I SAC REPRESENTADA POR CANDY CHAMPI LUNARESOLUCIÓN N° 49. Puerto Maldonado, veinticinco de Enero del año dos mil veinticuatro.
Autos y Vistos: Dado cuenta en la fecha el escrito con registro N° 747-2024, presentado por I FUERTE SAC, representado por su Gerente General Gary Puente de la Vega Salas, mediante el cual solicita se continue con la convocatoria a remate dispuesta en la resolución número 40 de fecha 20 de junio del 2023; y Considerando: Primero: Téngase presente que mediante resolución número cuarenta, de fecha veinte de junio del 2023, se ha convocado a remate judicial electrónico-REM@JU, a efectos de proceder a la primera convocatoria del Predio urbano de un piso residencial – comercio sectorial con un área total de 312.50m2 y un área construida de 146.00 m2, ubicado en el Jr. Jorge Chávez S/N Manzana “I” Lote N° 06 de la Asociación de Vivienda Los Camineros en Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N° 05002392 de la Zona Registral N° X – Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios, siendo el valor de la tasación hasta por el monto de $120,156.83 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS. Segundo: Precísese que también mediante resolución número 40, numerales 2 y 6, se ha dispuesto la publicación de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el plazo de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15 del Reglamento de la Ley 30229; y pago del Arancel Judicial por solicitud de remate judicial; sin embargo no se ha cumplido con ingresar y/o subir las fotografías de pegado de avisos del inmueble materia de remate en el sistema integrado SIJ; en tal sentido, siendo su estado el de suspendido por falta de pegado; empero que con escrito que antecede el demandante ha solicitado se continue con la convocatoria a remate dispuesto en la resolución número cuarenta; por
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
lo que siendo la etapa del presente la de reinicio del remate en primera ronda de convocatoria. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. REANUDAR el REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU a efectos de proceder a la primera CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al detalle siguiente: i) DESCRIPCION: Predio urbano de un piso residencial – comercio sectorial con un área total de 312.50m2 y un área construida de 146.00 m2, ubicado en el Jr. Jorge Chávez S/N Manzana “I” Lote N° 06 de la Asociación de Vivienda Los Camineros en Puerto Maldonado, distrito y provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida N° 05002392 de la Zona Registral N° X – Sede Cusco de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
HIPOTECA: Constituida a favor de BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00007, que constituye embargo en forma de inscripción hasta por la suma de $96,125.46 (NOVENTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO CON 46/100 DÓLARES AMERICANOS). iii) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Tasación hasta por el monto de $120,156.83 (CIENTO VEINTE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 83/100 DÓLARES AMERICANOS). iv) PRECIO .¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?
La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación, es decir, la suma de $80,104.55 (OCHENTA MIL CIENTO CUATRO CON CINCUENTA CON 55/100 DÓLARES AMERICANOS). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCEDER con la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJAR los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, a cargo de la especialista y en coordinación con la entidad ejecutante a fin de ubicar el inmueble y proceder con el pegado de avisos, lo que se debe realizar en forma oportuna y dentro de los tres días siguientes de vencido el plazo de apelación de la presente resolución a efectos de ser registrado en el Sistema REM@JU, bajo responsabilidad atribuible a la propia parte ejecutante como ya ha ocurrido anteriormente en el presente proceso. 4. TENGASE presente que de no haber adjudicación en primera convocatoria, debe procederse AUTOMATICAMENTE a convocar aCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
segunda y tercera convocatoria, asimismo, de no existir adjudicación, debe continuarse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229.- 6. EXHORTAR a la parte ejecutante actuar con diligencia a fin de llevar a cabo el pegado de avisos en forma oportuna, bajo expreso apercibimiento de archivarse transitoriamente el presente proceso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.