martes, 26 de marzo de 2024

Casa en Venta en Arequipa Uchumayo Precio Base S/ 28685 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO. Partida Registral: P06125376 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz T Lote 02 Asentamiento Humano Buenos Aires, Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: UCHUMAYO.
Partida Registral: P06125376 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Mz T Lote 02 Asentamiento Humano Buenos Aires, Distrito de Uchumayo, Provincia y Departamento de Arequipa Porcentaje a Rematar: 33.34 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 00494-2021-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CERRO COLORADO. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: SANDOVAL ARENAS JORGE. Especialista: GONZALO JESUS ALVAREZ RIVAS. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 18. Fecha Resolución: 23/01/2024. Tasación: S/. 43,027.96. Precio Base: S/. 28,685.31. Incremento entre ofertas: S/. 86.06. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: S/. 4,302.80. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MZ T LOTE 02 ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA N° P06125376 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13597
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : FINANCIERA PROEMPRESA SA,
Resolución Nro. 17
Arequipa, dos mil veinticuatro Enero, veintitrés
DE OFICIO: VISTOS: Los actuados del proceso; y; CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que conforme lo dispone el Artículo 176 último párrafo, se establece que el juez declarara de oficio las nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda. Asimismo, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley y cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, tal como lo regula el artículo 171 del código acotado. SEGUNDO.- Es obligación del Juzgador cautelar la observancia de un debido proceso durante todo su séquito, con atención al Principio de Equidad contemplado en el artículo 50 inciso 2 del Código Adjetivo, y siendo facultad del mismo declarar las nulidades de oficio a efecto de sanear el proceso. TERCERO.- De lo observado en autos; se tiene que en la resolución trece de fecha veinte de octubre del dos mil veintitrés, resolución que ordena el remate e ingreso al sistema REMAJU no se ha consignado todas las afectaciones que tiene el inmueble materia del remate ya que se advierte que en el asiento 00007 de la partida registral No. P06125376 existe la afectación a favor MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A por la suma de S/. 39,000.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SOLES) afectación que no consta en la resolución ordena el remate e ingreso al sistema REMAJU, contraviniendo de este modo lo dispuesto en el artículo 734° del Código Procesal Civil (inciso 3). Asimismo, conforme al artículo 690° del Código Procesal Civil se le debió notificar al acreedor de la medida cautelar inscrita en el asiento número 00007, situación que no fue realizada por la anterior especialista legal a cargo del presente expediente; pese a que fue solicitado por la parte ejecutante mediante primer otrosí del escrito 1118-2023 de fecha siete de marzo del dos mil veintitrés, omisiones que acarrean la nulidad de la resolución que ordena el ingreso del remate al sistema REMAJU y la nulidad del acto mismo de remate, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado hasta el momento que se emita nueva resolución que ordena el ingreso del remate al sistema REMAJU. CUARTO.- Que, en ese orden de ideas y estando a los considerandos que preceden, se concluye que el remate del inmueble afectado en el presente proceso adolece de vicios que acarrea la nulidad de dicho remate, al no haberse cumplido con lo dispuesto en el artículo 734° del Código Procesal Civil, así como lo dispuesto en el artículo 690° del mismo código acotado; incurriéndose en nulidad, prevista en el artículo 171º del Código Procesal Civil, y al amparo de lo prescrito por los artículos 50º y 176º, del Código Procesal Civil; por lo que, SE RESUELVE: 1) DECLARAR DE OFICIO LA NULIDAD DE LO ACTUADO, HASTA FOJAS CIENTO CUARENTA Y NUEVE INCLUSIVE en consecuencia provéase el escrito 5696-2023 presentado por la parte ejecutante de fecha diecisiete de setiembre del dos mil veintitrés. 2) Conforme a lo dispuesto en el artículo 690° del Código Procesal Civil SE DISPONE la notificación a MIBANCO, BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A con ccpia de la presente resolución, demanda, anexos, mandato ejecutivo y auto final. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. RESOLUCIÓN 18: AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 5696-2023: Al principal y otrosí.- VISTOS: Lo actuado en el proceso, lo requerido por la parte ejecutante y lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 000131-2021-P- CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero del dos mil veintiuno; y, CONSIDERANDO: PRIMERO.- Teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por el ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial. SEGUNDO.- Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. TERCERO.- Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. CUARTO.- En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. QUINTO.- Por último en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: 1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de ejecución forzada siguiente: 1.1 DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en MZ T LOTE 02 ASENTAMIENTO HUMANO BUENOS AIRES, DISTRITO DE UCHUMAYO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la Partida N° P06125376 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa. 2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

3.1 Embargo: en el Asiento 00006 de la Partida N° P06125376 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de S/ 11,000.00 soles en el expediente Nº 00494-2021-93-0401-JP-CI-02. 3.2 Embargo: en el Asiento 00007 de la Partida N° P06125376 de la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa – Oficina Registral de Arequipa, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción ordenado por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Cerro Colorado, hasta por la suma de s/. 39,000.00 soles en el expediente Nº 00454-2021-28-0401-JP-CI-02. 4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 43,027.96 (CUARENTA Y TRES MIL VEINTISIETE CON 96/100 SOLES), ello de los derechos de copropiedad de los demandados JULIO BUENAVENTURA CHOQUE CALIZAYA Y REMIGIA GEOVANNA SALCEDO HUILLCA del 33.34% que le corresponde a ambos. 5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/ 28, 685.31 (VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 31/100 SOLES). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 24, 382.51 (VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CON 51/100 SOLES). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/ 20,725.13 (VEINTE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO CON 13/100 SOLES). 6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 7) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme (pedido que deberá ser solicitado por la parte ejecutante) la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8) FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo la parte ejecuntante prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo autorícese al especialista legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. AL ESCRITO CON NÚMERO DE REGISTRO 7540-2023: Al principal y otrosí.- Estese a lo resuelto en la presente.