sábado, 23 de marzo de 2024

Remate Judicial BBVA de Departamento en Lambayeque Pimentel Precio Base $ 30909 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL. Partida Registral: 11161774 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Cien, Manzana J Uno, Lote Nueve. Lotiz.hab. Urb Habilitaciã“n Urbana los Sauces €“ Segunda Etapa €“ Pa… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: PIMENTEL.
Partida Registral: 11161774 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Cien, Manzana J Uno, Lote Nueve. Lotiz.hab. Urb Habilitaciã“n Urbana los Sauces €“ Segunda Etapa €“ Parte A, Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion21/03/2024 30/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00013-2022-0-1706-JR-CO-03. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 3° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GARCIA MAYORGA JUAN FRANCISCO. Especialista: ZUMARAN CRUZADO JOSE LUIS. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 25/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.698 a la fecha 19/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 46,364.00. Precio Base: $ 30,909.33. Incremento entre ofertas: $ 92.73. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,636.40. Descripción: DEPARTAMENTO CIEN, MANZANA J UNO, LOTE NUEVE. LOTIZ.HAB. URB HABILITACIÓN URBANA LOS SAUCES – SEGUNDA ETAPA – PARTE A, DISTRITO DE PIMENTEL, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO 11161774 DE LA ZONA REGISTRAL NO II – SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CHICLAYO. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13526
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU
RESOLUCIÓN NRO.OCHO Chiclayo, veinticinco de enero del dos mil veinticuatro
AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con los tres escritos presentados por JOSE IVAN DAMIAN VALDERA, copia literal completa del inmueble dado en garantía, escrito de fecha 23-10-2023 presentado por la parte ejecutante adjuntando arancel por remate judicial por S/2,300.00, los mismos que se agregan a los autos y CONSIDERANDO: PRIMERO: Mediante escrito de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, don José Iván Damián Valdera comparece al proceso, manifestando que ha celebrado con el ejecutante BBVA PERU -Banco Continental un Contrato de Cesión de Derechos contenida en la escritura pública No 10342 de fecha treintiuno de octubre del dos mil veintitrés, habiéndole cedido el Banco BBVA Perú todos los derechos que comprenden la garantía real que es materia de ejecución. SEGUNDO: La cesión de derechos es el acto de disposición en virtud de el cual el cedente transfiere al cesionario el derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, la cual debe constar por escrito bajo sanción de nulidad, pudiéndose ceder derechos que sean materia de controversia judicial. TERCERO: El BBVA PERU -Banco Continental es el titular activo del presente proceso, y se encuentra legitimado para ceder sus derechos que sobre la acreencia existente a su favor, tiene en estos autos contra CLAUDIA VIVIANE ASTRID BAZAN MIMBELA y que a la fecha tiene la calidad de deudora. . CUARTO: Además la cesión de derechos cumple con la formalidad señalada por el artículo 1207 del Código Civil, es decir se ha efectuado por escrito mediante escritura pública No 10342 por ante el Notario Público Luis Gonzales Loli, en la ciudad de Lima, distrito de Lince, precisándose además que dicha cesión produce efectos respecto de la demandada conforme aparece del tenor de la citada escritura pública. .QUINTO: En cuanto a la comunicación al deudor a que se refiere el artículo 1215 del Código Sustantivo Civil, la misma ha sido cumplida conforme así se aprecia de la carta notarial de fecha veinticuatro de noviembre del dos mil veintitrés que en copia legalizada se adjunta al escrito de fecha veinte de Diciembre del año dos mil veintitrés . SEXTO: Conforme lo prescribe el artículo 108 del Código Procesal Civil, por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro dentro de un proceso al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido; en el presente caso ha operado la sucesión procesal respecto de la parte demandante, al haber éste cedido sus derechos de este proceso judicial a don José Iván Damián Valdera, siendo de aplicación lo previsto por el inciso 3 del dispositivo legal invocado, razón por la cual al ser dicha persona el nuevo titular activo de estos autos, debe proseguirse con ella la ejecución de los mismos. SETIMO: De otro lado, el mencionado sucesor procesal, en el primer otro si digo de su escrito de fecha veinte de diciembre del dos mil veintitrés, solicita se lleve a cabo el remate electrónico del inmueble dado en garantía . OCTAVO: El artículo setecientos treinta y uno del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o subasta de bienes muebles o inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. NOVENO : Asimismo, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque mediante Resolución Administrativa Nº 00173-2021-P-CSJLA/PJ de fecha 24-FEB-21 dispone “Poner en marcha el servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque a partir del 25-FEB- 21”, siendo de obligatorio cumplimiento que los Órganos Jurisdiccionales realicen los remates judiciales de conformidad a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30229 así como en las disposiciones contenidas en la Resolución Administrativa N° 015-2020-CE-PJ de fecha 15-ENE-2020-CE-PJ y Resolución Administrativa N° 000043-2021-CE-PJ de fecha 12-FEB-21, documentos normativos aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; DECIMO: En el caso de autos, se tiene que mediante Resolución número cinco de fecha diez de mayo del año dos mil veintidós contenida en el auto final No 215-2022, se dispuso llevar adelante la ejecución forzada solicitada por la entidad ejecutante BBVA BANCO CONTINENTAL, el remate del bien inmueble dado en garantía en el proceso sobre EJECUCION DE GARANTIAS interpuesta por el citado Banco contra Claudia Viviane Astrid Bazán Mimbela. Asimismo, dicho auto final, fue declarado consentido por resolución número seis de fecha veinticuatro de enero del dos mil veintitrés .; por lo que, atendiendo al estado del proceso, y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate electrónico judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales, corresponde llevar a cabo el remate electrónico; DECIMO PRIMERO: Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar que en caso de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REMAJU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia del remate electrónico, advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado solo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria son automáticas. Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial, y siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya. Por lo antes expuesto, se RESUELVE: [1] ACEPTAR LA CESION DE DERECHOS de controversia judicial celebrada por el BANCO BBVA PERU Banco Continental a favor de don JOSE IVAN DAMIAN VALDERA, en consecuencia, TÉNGASE por apersonado al proceso a este último como TITULAR ACTIVO (demandante) del presente proceso sobre Ejecución de Garantías Reales, y téngasele como SUCESOR PROCESAL del BBVA PERU BANCO CONTINENTAL, integrándosele a la relación procesal como parte demandante; téngase por señalada su casilla electrónica No 40967 donde se le notificará en lo sucesivo, por precisado su número de celular y correo electrónico. [2]. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble : Departamento cien, manzana J-uno, lote nueve. Lotiz.Hab. Urb Habilitación Urbana Los Sauces – segunda etapa – parte A, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11161774 de la Zona Registral No II – sede Chiclayo, oficina Registral de Chiclayo . [3] En caso de declararse desierto la primera convocatoria, CONVOQUESE en forma AUTOMATICA a través del Sistema de Remates Electrónicos Judiciales – REMAJU, el SEGUNDO REMATE ELECTRONICO y posteriormente el TERCER REMATE ELECTRONICO de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático del REMAJU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, teniendo en cuenta los términos que a continuación se detallan: DESCRIPCIÓN: a) Inmueble ubicado en Departamento cien, manzana J uno, lote nueve. Lotiz.Hab. Urb Habilitación Urbana Los Sauces – segunda etapa – parte A, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11161774 de la Zona Registral No II – sede Chiclayo, oficina Registral de Chiclayo .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


i) Asiento N° D00003 de la Partida Electrónica Nº 11161774 : Hipoteca a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$70,800.00 . Así consta en la escritura pública No 2554 de fecha 06-07-2012 otorgada ante Notario Público Carlos Alberto Caballero Burgos en la ciudad de Chiclayo. ii) Asiento No D00004 de la Partida electrónica No 11161774 : Embargo en forma de inscripción ordenado por resolución coactiva No 0730070534233 de fecha 19-08-2015, emitida por el Ejecutor Coactivo de la I.R Lambayeque -SUNAT, hasta por la suma de treinta mil y 00/100 soles sobre el inmueble inscrito en la presente partida electrónica . iii)Asiento No D00005 de la partida electrónica No 11161774 : Reactualización de embargo : Mediante Resolución Coactiva No 0730070563686 de fecha 07-06-2016 . Se prorroga el embargo inscrito en el Asiento D0004 de la presente partida en favor de la SUNAT, hasta por la suma de S/30,000.00 . iv)Asiento No D00008 de la partida electrónica No 11161774 : Ampliación de embargo en forma de inscripción, ordenada por Resolución coactiva No 0230078030168 de fecha 03-09-2019 emitida por SUNAT hasta por la suma de S/140,000.00. v) Asiento No D00010 de la Partida electrónica No 11161774 : Cesión de hipoteca: El Banco BBVA PERU en calidad de acreedor/cedente de la hipoteca inscrita en el asiento D00003, modificada en el Asiento No D00009 cede su condición de acreedor respecto de dicha hipoteca en favor de JOSE IVAN DAMIAN VALDERA, con DNI 16782889 mediante escritura pública No 10342 de fecha 31- 10-2023, otorgado ante Notario Jorge Luis Gonzáles Loli en la ciudad de Lima . vi)Asiento F00001 de la partida electrónica No 11161774 : Declaración de situación de concurso : Mediante Resolución No 3417-2020/CCO-INDECOPI de fecha 30-09-2020 expedida por la COMISION DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES de INDECOPI ( Expediente NO 117-2019/CCO-INDECOPI), se ha resuelto : Declarar la situación de concurso de señor Juan Víctor Salas Montenegro. Se deja constancia que en el Asiento A00001 de la partida No 11452456 del Registro Personal de la Oficina Registral de Chiclayo corre inscrito la Declaración de concurso .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ACTUALIZADA: Del Inmueble ubicado en Departamento cien, manzana J uno, lote nueve. Lotiz.Hab. Urb Habilitación Urbana Los Sauces – segunda etapa – parte A, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11161774 de la Zona Registral No II – sede Chiclayo, oficina Registral de Chiclayo .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL : CUARENTISEIS MIL TRESCIENTOS SESENTICUATRO Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS (US$46,364.00).
EN PRIMERA CONVOCATORIA; Del inmueble ubicado en Departamento cien, manzana J uno, lote nueve. Lotiz.Hab. Urb Habilitación Urbana Los Sauces – segunda etapa – parte A, distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, inscrito en la partida electrónica No 11161774 de la Zona Registral No II – sede Chiclayo, oficina Registral de Chiclayo . a. PRIMERA CONVOCATORIA : La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación comercial, es decir ascendente a TREINTA MIL NOVECIENTOS NUEVE y 33/100 dólares americanos (US$30,909.33).
b. SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de en la convocatoria anterior, es decir, asciende a veintiséis mil doscientos setentidos y 93/100 dólares americanos (US$ 26,272.93) .
c. TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior, es decir asciende a veintidós mil trescientos treintidos y 00/100 dólares americanos (US$22,332.00).
d. OBLAJE: Los postores deberán cumplir lo siguiente: i) Las personas interesadas podrán participar de las sesiones de remates virtuales, previo registro en el portal web del Sistema de Remates Virtuales - REMAJU en: https://remaju.pj.gob.pe/remaju ii) Deberán cancelar el 10% de la tasación del inmueble sub litis mediante depósito electrónico judicial en la moneda de la tasación conforme al artículo diecisiete del Reglamento de la Ley N° 30229; y iii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente consignando el número de expediente del juzgado y documento nacional de identidad. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en la fecha programada en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229 e. PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACIÓN de los avisos de convocatoria a remate EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL de acuerdo al artículo quince de La Ley N° 30229 y su reglamento, y FIJESE los avisos de remate en el local del juzgado así como también en el inmueble sub litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate en el inmueble al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de la respectiva Corte Superior de Justicia.
[4] Vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo catorce punto dos de la Ley N° 30229, el Especialista Legal de la causa publicará en el aplicativo REMAJU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo quince de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con fecha programada para el acto de remate electrónico. La publicación tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado en la presente resolución. [5] Al escrito de fecha 10-01-2024 : Habilítese de lugar y tiempo al especialista legal el proceso, para los fines de la diligencia de pegado de avisos de remate en el inmueble dado en garantía en su debida oportunidad [6] Notifíquese con arreglo a ley.TR.-