miércoles, 20 de marzo de 2024

Venta de Departamento en Lambayeque Chiclayo Precio Base $ 41500 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE . Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO. Partida Registral: 11075333 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block €œpâ€?, Lote 02, Multifamiliar Condominio los Pinos de la Plata, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Departamento: LAMBAYEQUE. Provincia: CHICLAYO. Distrito: CHICLAYO.
Partida Registral: 11075333 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Block €œpâ€?, Lote 02, Multifamiliar Condominio los Pinos de la Plata, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2024 29/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00388-2021-0-1706-JR-CO-08. Distrito Judicial: LAMBAYEQUE. Órgano Jurisdisccional: 8° JUZGADO CIVIL - COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: SANDRO OMAR AGUILAR GAITAN. Especialista: YESSENIA GORDILLO CARBONEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 02/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.689 a la fecha 18/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 62,250.50. Precio Base: $ 41,500.33. Incremento entre ofertas: $ 124.50. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 6,225.05. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN: BLOCK “P�, LOTE 02, MULTIFAMILIAR CONDOMINIO LOS PINOS DE LA PLATA, DISTRITO DE CHICLAYO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11075333 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL NRO. II SEDE CHICLAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13489
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LAMBAYEQUE?

DEMANDANTE : CMAC PIURA S.A.C.,
AUTO DE CONVOCATORIA A REMATE ELECTRONICO
RESOLUCIÓN NÚMERO: OCHO.- Chiclayo, dos de agosto del año dos mil veintidós. - AUTOS Y VISTOS: DADO CUENTA con el escrito presentado por CAJAMUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC., de fecha 07-06-22 adjuntando certificado de cargas y gravámenes actualizado del bien inmueble materia de ejecución, así como el arancel judicial por concepto de remate; asimismo al escrito de fecha 09-06-22, presentado por la parte ejecutada, estando a lo solicitado; y, ATENDIENDO: PRIMERO.- La entidad ejecutante solicita se expida el auto de convocatoria a remate judicial electrónico, al respecto se debe tener presente lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; SEGUNDO.- Así, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- se verifica que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley 30229 1 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley 2 ; TERCERO.- El artículo 13 de la Ley Nro. 30229
1 Artículo 12° Ley Nro. 30229: Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función a las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13° del Reglamento de la Ley Nro. 30229: Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU. refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU de reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; CUARTO.- Por otro lado, una vez vencida el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 del reglamento de la Ley N°30229 3, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la Ley 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 del reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; QUINTO: En ese sentido, y conforme al estado del proceso, y en aplicación de lo dispuesto por los Artículo 731° y 736° inciso uno del código acotado corresponde proceder al remate judicial electrónico. SEXTO: Asimismo, la parte ejecutada cumple con subsanar la omisión anotada en la resolución siete, siendo así, el recurso de apelación formulado contra la resolución cinco, con los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos por los artículo 366, 367 del Código Procesal Civil, ha expresado el agravio que le ocasiona la resolución impugnada, adjuntando además las tasa judicial respectiva, en consecuencia; por las consideraciones anotadas: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL - REM@JU a efectos de proceder el remate en PRIMERA CONVOCATORIA el bien inmueble materia de ejecución forzada, conforme al siguiente detalle: 1. DESCRIPCION: A).-Inmueble ubicado en: Block “P”, lote 02, MultifamiliarCondominio Los Pinos de la Plata, Distrito de Chiclayo, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, inscrito en la Partida Electrónica N° 11075333 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nro. II Sede Chiclayo.
2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


13.1. El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2. El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de tres 83) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. 3 2.1. En el asiento D00004 se encuentra inscrita una HIPOTECA constituida a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A.C., hasta por la suma de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 DÓLARES [$/ 68,696.00]. 3. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos de folios 61 a 71, presentada por el ejecutante conjuntamente con su escrito de demanda, la misma que asciende a la suma de US$ 62,250.50 (SESENTA Y DOS MIL DOSIENTOS CINCUENTA CON 50/100).
4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LAMBAYEQUE?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 41,500.33 (CUARENTA UN MIL QUINIENTOS CON 33/100 DÓLARES)
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con los siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
6. PÚBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15 del reglamento de la Ley 30229, luego haber quedado firme la presente resolución.-
7. FIJESE los carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar en forma oportuna, bajo responsabilidad, previa programación de los interesados mediante los canales habilitados por el Juzgado [número celular 934060094 en el horario de 9:00 a 10:00am, o vía whatsapp en el horario de 8:00am a 2:00pm].
8. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, y de conformidad con la regulación vigente, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario con los siguientes parámetros: 8.1. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será establecida para la primera convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 35,275.28 (TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 28/100 DÓLARES) 8.2. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la establecida para la segunda convocatoria, reducida en un 15%; la misma que asciende a la suma de US$ 29,983.99 (VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y RES CON 99/100 DÓLARES). De conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 30229 la presente resolución es inimpugnable bajo la salvedad señalada en el tercer párrafo del indicado artículo. 9. Conceder SIN EFECTO SUSPENSIVO Y SIN LA CALIDAD DE DIFERIDA, el Recurso de Apelación interpuesto por ÁNGEL ARMANDO NECIOSUP QUESQUÉN contra la resolución número CINCO, de fecha cinco de mayo del dos mil veintidós, en consecuencia; FÓRMESE el cuaderno correspondiente con copias certificadas de las siguientes piezas judiciales 1 a 136, 139 a 142, 143 a 156, 158 a 165, 166 a 189, como del presente escrito y su proveído, formado que sea: ELEVESE a la Superior Sala Civil que corresponda en la forma de estilo y con la debida nota de atención.-