miércoles, 20 de marzo de 2024

Remate de Casa BCP en La Libertad Trujillo Precio Base S/ 298593 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO. Partida Registral: 11339064 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa Habitaciã“n 3 Ubicado En la Manzana €œmâ€?, Lote 2-3-4, Urbanizaciã“n Soliluz Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 11339064 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Casa Habitaciã“n 3 Ubicado En la Manzana €œmâ€?, Lote 2-3-4, Urbanizaciã“n Soliluz Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2024 29/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 02888-2021-0-1601-JR-CI-02. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GUISSELLA DEL CARMEN SORIANO RAMIREZ. Especialista: SANDRA BALTODANO ZELADA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 6. Fecha Resolución: 11/08/2022. Tasación: S/. 447,890.23. Precio Base: S/. 298,593.49. Incremento entre ofertas: S/. 895.78. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 44,789.02. Descripción: CASA HABITACIÓN 3 UBICADO EN LA MANZANA “M�, LOTE 2-3-4, URBANIZACIÓN SOLILUZ, CON UN AREA DE 228.9479 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13491
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU SA,
RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS Trujillo, once de agosto del dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS, dado cuenta, con el escrito con código 35186-2022 presentado por la abogada del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ; Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Estando a la solicitud programación de remate en primera convocatoria, de conformidad con el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
SEGUNDO: Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática. TERCERO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y normas antes invocada; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: • CASA HABITACIÓN 3 UBICADO EN LA MAZANA “M”, LOTE 2-3-4, URBANIZACIÓN SOLILUZ, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 11339064 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo.
2. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. 3. • DESCRIPCION: CASA HABITACIÓN 3 UBICADO EN LA MAZANA “M”, LOTE 2-3-4, URBANIZACIÓN SOLILUZ, Distrito y Provincia de Trujillo, Departamento La Libertad, inscrita en la Partida Electrónica 11339064 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° V sede Trujillo, con un área de 98.3075 m2.
a.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor del BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ, hasta por la suma de S/468 453.51 Soles (CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES con 51/100 SOLES).
b.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/447 890.23 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON 23/100 SOLES).
c. EN PRIMERA CONVOCATORIA: Será calculada por el sistema de REM@JU.EN SEGUNDA CONVOCATORIA: Será calculada por el sistema de REM@JU. d. EN TERCERA CONVOCATORIA: Será calculada por el sistema de REM@JU. e. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
f. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado.
g. FÍJESE el cartel en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de esta Corte Superior. 4. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015- 2020-CE-PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.
5. NOTIFÍQUESE conforme a ley.
a.