miércoles, 20 de marzo de 2024

Estacionamiento Inmueble en Remate Banco en Puente Piedra Lima Precio Base $ 5517 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA . Partida Registral: 13420778 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento Nâ° 131, Primer Piso, Ubicado En Av. Jos㉠Carlos Mariã?tegui Nâ° 317, Porcentaje a … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: PUENTE PIEDRA - VENTANILLA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: PUENTE PIEDRA.
Partida Registral: 13420778 Tipo Inmueble: ESTACIONAMIENTO. Dirección: El Estacionamiento Nâ° 131, Primer Piso, Ubicado En Av. Jos㉠Carlos Mariã?tegui Nâ° 317, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2024 29/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 09253-2017-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: AYALA TENORIO, RAUL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 04/09/2023. Tipo Cambio: S/. 3.689 a la fecha 18/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 8,276.00. Precio Base: $ 5,517.33. Incremento entre ofertas: $ 16.55. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 827.60. Descripción: ESTACIONAMIENTO N° 131, PRIMER PISO, UBICADO EN AV. JOSÉ CARLOS MARI�TEGUI N° 317, DISTRITO DE PUENTE PIEDRA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA NO. 13420778 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13490
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
RESOLUCIÓN NRO. VEINTICUATRO Miraflores, cuatro de setiembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito que antecede presentado por el ejecutante Banco Interamericano de finanzas - BANBIF con el certificado de depósito judicial números 2022004603904 y 2022004603905, copia literal y gravamen del inmueble materia de ejecución, y arancel judicial por derecho de notificación que adjuntan; Al principal: estando a lo expuesto; y, ATENDIENDO a que: PRIMERO: Mediante resolución número veintitrés, de fecha 20 de julio de 2022, se pone a conocimiento de las partes del proceso el informe pericial realizado por los peritos Arturo Peche Horna y Ana María Pella Castillo, sin que éste haya sido observado por las partes, pese a estar debidamente notificados, conforme se desprende de los cargos de notificación obrantes en autos. SEGUNDO: Con la valuación comercial que obra en los actuados y estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12°1 de la Ley N° 30229
1 .- Artículo 12. Condiciones para remate por Artículo 12. Condiciones para remate por Artículo 12. Condiciones para remate por Artículo 12. Condiciones para remate por internet internet internet internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. y Articulo 13°2 del Reglamento de la citada Ley; por tal motivo: SE RESUELVE:
1. APROBAR la tasación efectuada por los peritos nombrados en autos sobre el inmueble ubicado en: Estacionamiento N° 131, Primer Piso, ubicado en Av. José Carlos Mariátegui N° 317, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 13420778 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, concluyendo los mismos que la tasación del referido inmueble asciende a la suma de US $ 8,276.00 (ocho mil doscientos setenta y seis con 00/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese automáticamente por el REM@JU al segundo remate electrónico, seguidamente al tercer remate electrónico, en los siguientes términos:
a. DESCRIPCION:
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- Estacionamiento N° 131, Primer Piso, ubicado en Av. José Carlos Mariátegui N° 317, Distrito de Puente Piedra, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la partida No. 13420778 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
b.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00004 de la partida N° 13420778 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco Interamericano de Finanzas hasta por la suma de S/. 176,131.80 (ciento setenta y seis mil ciento treinta y uno con 00/100 soles), en garantía de las obligaciones asumidas.
c.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Respecto al inmueble inscrito en la partida electrónica No. 13420778 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima asciende a la suma de US $ 8,276.00 (ocho mil doscientos setenta y seis con 00/100 dólares americanos).
En primera convocatoria: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $ 5,517.33 (cinco mil quinientos diecisiete con 33/100 dólares americanos) En segunda convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 4,689.73 (cuatro mil seiscientos ochenta y nueve con 73/100 dólares americanos) En tercera convocatoria: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 3,986.27 (tres mil novecientos ochenta y seis con 27/100 dólares americanos)
d. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
e. PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación en el Portal Web del Poder Judicial el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, una vez que quede firme la presente resolución, debiendo comisionarse el pegado del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónico Judicial de Ventanilla.
4. TENER presente lo indicado en el primer, segundo y tercer otrosíes. 5. NOTIFICAR a las partes.
3 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente