lunes, 25 de marzo de 2024

Casa Inmueble Banco en Remate Judicial en Arequipa Yura Precio Base S/ 97839 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA. Partida Registral: P06022567 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Vivienda Taller de Interã‰s Social el Altiplano Mz. a Lote 8 Sector 2 Zona B Porcentaje a Rematar… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: YURA.
Partida Registral: P06022567 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Asociaciã“n de Vivienda Taller de Interã‰s Social el Altiplano Mz. a Lote 8 Sector 2 Zona B Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion19/03/2024 28/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00282-2022-0-0401-JP-CI-02. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO - YURA. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: ZEVALLOS PAREDES GIOVANNA DEL CARMEN. Especialista: HAITA AYMA KLEDI JUNSANK. Materia: OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. Resolución: 12. Fecha Resolución: 12/12/2023. Tasación: S/. 146,759.20. Precio Base: S/. 97,839.47. Incremento entre ofertas: S/. 293.52. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 14,675.92. Descripción: SE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) DEL BIEN INMUEBLE MATERIA DE EJECUCIÓN. 2).- DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P06022567 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE AREQUIPA. 3) CONVÓQUESE AUTOM�TICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL DE SER NECESARIO, SIEMPRE Y CUANDO LA PRIMERA CONVOCATORIA HAYA SIDO DECLARADA DESIERTA A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORM�TICO REM@JU POR AUSENCIA DE POSTORES O NO HAYAN INGRESADO OFERTAS SUPERIORES AL PRECIO BASE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13469
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - - - - CAJA AREQUIPA CAJA AREQUIPA CAJA AREQUIPA CAJA AREQUIPA
RESOLUCIÓN N° 12 RESOLUCIÓN N° 12 RESOLUCIÓN N° 12 RESOLUCIÓN N° 12 Arequipa, doce de diciembre Dos mil veintitrés. -
AL ESCRITO N° 48582 AL ESCRITO N° 48582 AL ESCRITO N° 48582 AL ESCRITO N° 48582- - - -2023: 2023: 2023: 2023: VISTOS: VISTOS: VISTOS: VISTOS: Al recurso de reposición presentado por la parte ejecutante en contra de la resolución N° 10, mediante el cual se provee el escrito N° 43611-2023 que dispone que previamente cumpla la parte ejecutante con reintegrar el arancel judicial de convocatoria a remate. Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Y CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte ejecutante, interpone recurso de reposición en contra de la resolución número 10, manifestando que lo dispuesto no se ajusta al mérito de lo actuado y al derecho, toda vez que con fecha 26 de octubre del año en curso se cumplió con anexar el correspondiente Boucher de arancel judicial por solicitud de remate judicial por la suma de S/ 1,485.00, en merito a lo establecido por el cuadro de valores de los aranceles judiciales para el ejercicio gravable de 2023. SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: SEGUNDO: De la revisión de los actuados, se advierte que el ejecutante ha presentado el arancel judicial por la suma S/ 1,485.00, monto que si está dentro del valor de la tasación cuyo remate se solicita, por tanto la resolución número 10, deviene en nulo. Por estos fundamentos; SE RESUELVE: Declarar FUNDADA SE RESUELVE: Declarar FUNDADA SE RESUELVE: Declarar FUNDADA SE RESUELVE: Declarar FUNDADA la reposición interpuesta por la parte ejecutante en contra de la resolución N° 10 de fecha veinte de noviembre de dos mil veintitrés, en consecuencia NULO el referido decreto;
Y PROVEYENDO CON ARREGLO A LEY EL ESCRITO NRO 43611 Y PROVEYENDO CON ARREGLO A LEY EL ESCRITO NRO 43611 Y PROVEYENDO CON ARREGLO A LEY EL ESCRITO NRO 43611 Y PROVEYENDO CON ARREGLO A LEY EL ESCRITO NRO 43611- - - -2023: 2023: 2023: 2023: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS. La solicitud de Remate, Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO. Y CONSIDERANDO.- PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO. . . .- - - - MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: MARCO NORMATIVO: Que, el Artículo 731° del Código Procesal Civil establece que: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. En los demás casos, el remate público es realizado por martillero público hábil.”. . . . SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO. . . .- - - - ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES ANTECEDENTES: 2.1. 2.1. 2.1. 2.1. Que, mediante Resolución N° 02, de fecha veintiséis de octubre de dos mil veintidós, obrante a folios 38, que contiene el Auto Final, se resuelve: “DAR INICIO A LA EJECUCION, hasta que los ejecutados MAMANI MAMANI, SILVIA EULOGIA y HUAMANI LUPA, SERGIO paguen el monto de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 70/100 SOLES [correspondiente a la liquidación de saldo deudor proveniente del crédito personal N°002871338000008106789] más los intereses pactados a devengarse desde la fecha de vencimiento y por devengar con costas y costos del presente proceso a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA, representada por su apoderado JAVIER NEPTALI APAZA LUQUE””. 2.2. 2.2. 2.2. 2.2. Que, mediante Resolución N° 08 de fecha quince de setiembre de 2023, resuelve: “APROBAR el dictamen pericial de tasación comercial de inmueble presentado por los peritos la Ingeniera Civil ROSALIA ESCOBAR LLANQUE y el Arquitecto JOSE ANTONIO YANYACHY PARADO, con fecha 02 de agosto del 2023 que obra a fojas 101 a 104; respecto del inmueble signado como ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa, asciende a S/. 146,759.20 soles y US$ 40,721.00 dólares americanos.”. TERCERO TERCERO TERCERO TERCERO. . . .- - - - PETITORIO: PETITORIO: PETITORIO: PETITORIO: 3.1. 3.1. 3.1. 3.1. Que, la parte ejecutante a través de su apoderado solicita que se convoque a remate electrónico judicial a través del Sistema REMAJU, respecto del bien inmueble materia de ejecución, ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN D ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN D ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN D ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE E VIVIENDA TALLER DE E VIVIENDA TALLER DE E VIVIENDA TALLER DE INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequip Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequip Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequip Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa a a a. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES. 3.2. LOS GRAVÁMENES.- - - - Se advierte de la partida obrante en autos: I) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA hasta por la suma de S/.29,517.37 soles, inscrito en el Asiento 00003. I I I II) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.43,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00004. III) . III) . III) . III) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.26,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005. I I I IV V V V) ) ) ) Embargo a favor de MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.100,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00006. 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL. 3.3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL.- - - - Conforme lo ordenado mediante Resolución N° 08 de fecha quince de setiembre del presente año, por la que se ha determinado que su valor es de S/. S/. S/. S/. 146,759.20 146,759.20 146,759.20 146,759.20 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 20/100 soles). CUARTO CUARTO CUARTO CUARTO. . . .- - - - 4.1. 4.1. 4.1. 4.1. Que, es pertinente aclarar a las partes que, conforme a estos lineamientos, el órgano jurisdiccional dispondrá el Remate Electrónico Judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial emitiendo una única resolución judicial, la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura la cual dará cobertura automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y automática a la segunda y – – – – de ser el caso de ser el caso de ser el caso de ser el caso- - - - a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. a la tercera convocatoria. Así también las partes podrán formular oposición a aquella conforme a los artículos 12° de la Ley N° 30229 1 y 14° del Reglamento; y luego de haber transcurrido 3 días hábiles se realizara el registro del remate en el sistema REM@JU. 4.2. 4.2. 4.2. 4.2. Que, estando al estado del proceso y las nuevas reglas de remate, corresponde convocarse al Remate Electrónico Judicial (REM@JU) del bien inmueble embargado, conforme a lo dispuesto por el artículo 731° del Código Procesal Civil y en aplicación de la Directiva N° 001-2020-CE-PJ “Normas para la realización del Remate Electrónico Judicial” y el Procedimiento “Ejecución del Remate Electrónico Judicial” (REM@JU) R.A. N° 015- 2020-CE-PJ, y en mérito al arancel judicial adjuntado por la parte ejecutante, correspondería convocar a Remate Judicial Electrónico. QUINTO QUINTO QUINTO QUINTO. . . .- - - - Cabe añadir que para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las a las a las a las doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente doce (12) horas del día siguiente. . . . SEXTO SEXTO SEXTO SEXTO: : : : Si el remate Electrónico Judicial es declarado desierto, la programación de la segunda convocatoria; y de ser el caso, la tercera convocatoria será generada automáticamente en el sistema REM@JU, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 742° del C.P.C., no siendo necesaria emitir nueva resolución judicial, salvo que se hubiera producido la suspensión o anulación del remate convocado, en cuyo caso la reprogramación del remate será por orden del juzgado. Por lo que, en tenor a lo expuesto; SE SE SE SE RESUELVE RESUELVE RESUELVE RESUELVE: 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) : 1) CONVOCAR LA EJECUCIÓN DEL REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble materia de ejecución. 2) 2) 2) 2). . . .- - - - DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE IN HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE IN HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE IN HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 TERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 TERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 TERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa de Arequipa de Arequipa de Arequipa. . . . 3) 3) 3) 3) CONVÓQUESE AUTOMÁ CONVÓQUESE AUTOMÁ CONVÓQUESE AUTOMÁ CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE TICAMENTE TICAMENTE TICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. Cabe añadir que, para el desarrollo del Remate Electrónico Judicial, el sistema REM@JU se encontrará habilitado para la colocación o presentación de oferta por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doc por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doc por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doc por veinticuatro (24) horas conforme a ley, iniciando a las doce (12) horas e (12) horas e (12) horas e (12) horas del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las del día indicado como inicio en el cronograma del Remate Electrónico Judicial y culminando a las doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. doce (12) horas del día siguiente. 4) 4) 4) 4) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

En la Partida Registral N° En la Partida Registral N° En la Partida Registral N° En la Partida Registral N° 1 Ley que adecúa el Uso de las Tecnologías de Información y Comunicaciones en el Sistema de Remates Judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales, y que modifica la ley orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Civil, el Código Procesal Constitucional y la Ley Procesal del Trabajo. P06020855 P06020855 P06020855 P06020855: : : : I) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE ICA SA hasta por la suma de S/.29,517.37 soles, inscrito en el Asiento 00003. I I I II) I) I) I) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.43,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00004. III) . III) . III) . III) Embargo a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA hasta por la suma de S/.26,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00005. I I I IV V V V) ) ) ) Embargo a favor de MIBANCO-BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. hasta por la suma de S/.100,000.00 soles, inscrito en el Asiento 00006. 5) V 5) V 5) V 5) VALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

ALOR DE .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Conforme a la tasación tasación tasación tasación, obrante a folios 101 101 101 101 a 10 a 10 a 10 a 104 4 4 4, el inmueble está ubicado en el ASENTAMIENTO HUMANO ASOCIACIÓN DE VIVIENDA TALLER DE INTERÉS SOCIAL EL ALTIPLANO MZ. A LOTE 8 SECTOR 2 ZONA B, DISTRITO DE YURA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, inscrito en la partida registral número P06022567 del Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.; cuyo valor comercial del referido inmueble asciende a la suma de S/. S/. S/. S/. 146,759.20 146,759.20 146,759.20 146,759.20 (CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE con 20/100 soles). 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE 6) OBLAJE: que conforme a los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, los postores postores postores postores deberán cumplir con lo siguiente: a) a) a) a) Crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa nro. 260-2015-CE.PJ, “Procedimiento solicitud de registro, apertura y deshabilitación de casillas REM@JU”, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial b b b b) Depositaran el 10% del valor de la tasación a través de depósito judicial que será pagado en el Banco de la Nación y se registrará en el aplicativo informático de REM@JU (artículo 17 del Reglamento de la ley 30229) c c c c) Así mismo deberán efectuar el pago y registro del arancel respectivo por concepto de “derecho a Participación en Remate”. 7 7 7 7) PUBLICACIÓN ) PUBLICACIÓN ) PUBLICACIÓN ) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate en el PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el término de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la ley nro. 30229 y su reglamento una vez que haya quedado firme la presente resolución al vencer el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 8 8 8 8) ) ) ) FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: FÍJESE: Los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar por parte del especialista, previa coordinación con la parte ejecutante para el pegado de los mismos y bajo responsabilidad. 9 9 9 9) ) ) ) SE ORDENA a SE ORDENA a SE ORDENA a SE ORDENA al l l l especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una especialista legal de la causa, que una vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente vez quede consentida o ejecutoriada la presente, sin necesidad de expedir auto que la declare, proceda a realizar el REGISTRO REGISTRO REGISTRO REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN PUBLICACIÓN del aviso de Convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo los plazos establecidos en las directivas mencionadas en la presente resolución, bajo responsabilidad y previa coordinación con la parte ejecutante. TÓMESE RAZÓN Y TÓMESE RAZÓN Y TÓMESE RAZÓN Y TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER HÁGASE SABER HÁGASE SABER HÁGASE SABER.