martes, 26 de marzo de 2024

Casa Inmueble en Remate en La Libertad Huanchaco Precio Base S/ 364700 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD . Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO. Partida Registral: P14059620 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Huanchaco Tradicional, Manzana 23, Lote 15, Actualmente Jiron Union Nâ° 154, Distrito de Huanchaco, P… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: HUANCHACO.
Partida Registral: P14059620 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Asentamiento Humano Huanchaco Tradicional, Manzana 23, Lote 15, Actualmente Jiron Union NⰠ154, Distrito de Huanchaco, Provincia de Trujillo, Departamento la Libertad Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion27/03/2024 05/04/2024
Validación de Inscripción08/04/2024 10/04/2024
Presentación de Ofertas11/04/2024 12/04/2024
Pago Saldo15/04/2024 17/04/2024
Validación del Saldo18/04/2024 22/04/2024
Expediente: 02324-2012-0-1601-JR-CI-05. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Órgano Jurisdisccional: 5° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CARLOS HERNAN ROMERO GRAUS. Especialista: NELLY MUNAYCO CASTILLO. Materia: DIVISION Y PARTICIPACION DE BIENES. Resolución: 38. Fecha Resolución: 06/03/2024. Tasación: S/. 547,050.36. Precio Base: S/. 364,700.24. Incremento entre ofertas: S/. 1,094.10. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: S/. 54,705.04. Descripción: INMUEBLE DE UN PISO, DE MATERIAL NOBLE, CON COBERTURA DE MATERIAL RÚSTICO, �REA DE TERRENO DE 200.20 M2. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13600
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?

DEMANDANTE : CACERES ALZA, LUIS ALBERTO COPROPIETARIO ALZA DE CACERES, BLANCA NELLY CACERES VASQUEZ, VICTOR FERMIN
RESOLUCION NUMERO TREINTIOCHO. Trujillo, Seis de Marzo de dos mil veinticuatro .- AUTOS Y VISTOS; Con los anexos que se indican y escrito que antecede: AGREGUESE a los autos, teniéndose por cumplido lo ordenado; estando a lo que se solicita; CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Aprobación de Tasación Comercial. 1.1. Mediante Resolución N° 35 [pág. 535 a 537] se aprobó el informe pericial que contiene el valor comercial de los dos inmuebles materia de división y partición. 1.2. Como las partes dentro del plazo concedido no han manifestado su preferencia para adquirir alguna de las dos propiedades o ambas propiedades e incluso la parte demandante mediante escrito de página 558 a 559 comunicó al Juzgado el no acogimiento al derecho de preferencia, entonces, debe procederse a la venta en pública subasta, conforme a lo previsto en los artículos 988 y 989 del Código Civil y para ello el remate judicial debe realizarse a través de la Plataforma Virtual del REM@JU.
SEGUNDO.- REM@JU. 2.1. Por Resolución Administrativa N° 262-2021-P-CSJLL expedida por Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, se dispuso que a partir del 28 de abril del año 2021, los remates virtuales se efectivizarán como remates electrónicos judiciales REM@JU en cumplimiento a la Ley 30229; en tal sentido, corresponde realizar el trámite del remate conforme a las disposiciones contenidas en la Ley invocada. 2.2. El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia […]”; por consiguiente, corresponde ordenar el remate electrónico judicial del inmueble sub litis. 2.3. La ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresarán las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónico judicial del bien, se realiza en un lapso de veinticuatro horas en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229. 2.4. Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el Secretario Judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15° de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico.
TERCERO.- Convocatorias de Remate. 3.1. Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13° de la Ley N° 30229 establece que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. 3.2. Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO.- Adjudicación del bien materia de remate. 4.1. Finalmente, en el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley.
POR LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS y dispositivos legales invocados:
SE RESUELVE:
1.- CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) conforme a lo establecido en la Ley N° 30229 y señalado en los considerandos precedentes; a efectos de que se proceda al REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) de los 2 bienes inmuebles de propiedad de: Elsye Asela Alza Tejada y Luis Alberto Cáceres Alza [quien adquirió la propiedad por la transferencia de acciones y derechos de la sociedad conyugal demandante: Blanca Nelly Alza de Cáceres y Víctor Fermín Cáceres Vásquez]; bienes inmuebles ubicados en: i) AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 Y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo. ii) ASENTAMIENTO HUMANO HUANCHACO TRADICIONAL, MANZANA 23, LOTE 15, ACTUALMENTE JIRON UNION N° 154, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD, inscrito en la partida electrónica N° P14059620, del Registro de Predios de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo.
2.- En caso de declararse desierta la convocatoria del PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, CONVOQUESE automáticamente por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRONICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, CONVOQUESE automáticamente al TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL.
CON RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA MANSICHE N° 227 - 297 Y AVENIDA CARRION N° 107, DISTRITO Y PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD: a) DESCRIPCION: Inmueble de dos pisos, de material noble, más azotea, área de terreno de 120 m2. b) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada que se adjunta al escrito que se provee, el inmueble inscrito en la partida electrónica N° 03073453 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, presenta los siguientes gravámenes y cargas: - Embargo: Por la suma de 30,000.00 soles oro, en el juicio seguido por Teófilo Caballero contra Gustavo Vereau Meléndez, sobre pago de soles. - Demanda: Anotación preventiva de demanda interpuesta por Obdulia Miranda de Caballero contra Teófilo Caballero sobre separación de bienes comunes. - Embargo: Embargo preventivo en el juicio seguido por Obdulia Miranda de Caballero con Teófilo Caballero. c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 658,726.50 Soles [SEISCIENTOS CINCUENTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS CON 50/100 SOLES]. d) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: i. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación. Ascendente a: S/.439,151.00 Soles [CUATROCIENTOS TREINTINUVE MIL CIENTO CINCUENTIUNO CON 00/100 SOLES]. ii. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es, la suma de: S/.373,278.35 Soles [TRESCIENTOS SETENTITRES MIL DOSCIENTOS SETENTIOCHO CON 35/100 SOLES]. iii. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es, la suma de: S/.317,286.60 Soles [TRESCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTISEIS CON 60/100 SOLES]. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • Presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 474-2022-CE-PJ. CON RESPECTO AL INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO HUANCHACO TRADICIONAL, MANZANA 23, LOTE 15, ACTUALMENTE JIRON UNION N° 154, DISTRITO DE HUANCHACO, PROVINCIA DE TRUJILLO, DEPARTAMENTO LA LIBERTAD:
e) DESCRIPCION: Inmueble de un piso, de material noble, con cobertura de material rústico, área de terreno de 200.20 m2. f) CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

DEL INMUEBLE A REMATAR: De acuerdo a la copia literal actualizada y que se adjunta al escrito que se provee, el inmueble inscrito en la partida electrónica N° P14059620, del Registro de Predios de la Oficina Registral N° V – Sede Trujillo, NO PRESENTA gravámenes ni cargas. g) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA. En la suma de S/. 547,050.36 Soles [QUINIENTOS CUARENTISIETE MIL CINCUENTA CON 36/100 SOLES]. h) .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LA LIBERTAD?

PARA LAS CONVOCATORIAS: iv. BASE DE LA POSTURA PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación ascendente a: S/.364,700.24 Soles [TRESCIENTOS SESENTICUATRO MIL SETECIENTOS CON 24/100 SOLES]. v. BASE DE LA POSTURA SEGUNDA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, esto es, la suma de: S/.309,995.21 Soles [TRESCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTICINCO CON 21/100 SOLES). vi. BASE DE LA POSTURA TERCERA CONVOCATORIA: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, esto es, la suma de: S/.263,495.93 Soles [DOSCIENTOS SESENTITRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTICINCO CON 93/100 SOLES]. e) OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: • Pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y, • presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar, conforme a lo previsto en la Resolución Administrativa N° 474-2022-CE-PJ.
3.- PUBLICIDAD: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria de acuerdo al artículo 15º de La Ley 30229, y en mérito a la RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000430-2022-P- CSJLL-PJ, de fecha 27 de Mayo del 2022, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad. REMITASE el anuncio del Remate Judicial Electrónico a LA OFICINA DE IMAGEN Y COMUNICACIONES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD a fin de que realice la respectiva publicación prevista en Art. 733 del Código Procesal Civil, así como en la página web del poder judicial por el plazo de ley; CUMPLA la parte DEMANDANTE con adjuntar el arancel judicial por Publicación de Edicto Judicial Electrónico (Código N° 07375); asimismo la Secretaria del Juzgado realizará EL PEGADO del cartel en los dos inmuebles sub litis previa coordinación con las partes.
4.- EFECTUESE el registro del remate electrónico judicial en el Portal Web del Poder Judicial - REM@JU, una vez vencido el plazo legal de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria, teniendo en cuenta el precio base señalado por cada bien inmueble en la presente resolución.
5.- REASUMIENDO funciones el personal jurisdiccional al término del descanso vacacional.
6.- NOTIFIQUESE a las partes en las casillas electrónicas SINOE señaladas.-