Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: ALTO DE LA ALIANZA.
Partida Registral: 11017927 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Inmueble Sito En: Manzana 122 Lote 27 Sector Promuvi Mirador Tacna Cono Norte Alto de la Alianza/tacna/tacna, con las Ã?reas y Medidas Perimã‰tricas y Caracterã?sticas Descritas En la Partida Electrã“nica Nâ° 11017927 de los Registro Pãšblicos de Tacna. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
---|---|---|
Publicación e Inscripcion | 27/03/2024 | 05/04/2024 |
Validación de Inscripción | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 11/04/2024 | 12/04/2024 |
Pago Saldo | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Validación del Saldo | 18/04/2024 | 22/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13599
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?
DEMANDANTE : BANCO PICHINCHA,Resolución Nro. 56 Resolución Nro. 56 Resolución Nro. 56 Resolución Nro. 56 Tacna, veinte de diciembre Del año dos mil veintitrés.-
Proveyendo el escrito signado con el N° 28780 N° 28780 N° 28780 N° 28780- - - -2023 2023 2023 2023: Por cumplido el mandato dispuesto en autos; por lo que, estando a lo indicado por el perito judicial y conforme a lo referido: VISTOS VISTOS VISTOS VISTOS: Estando a la solicitud de remate y la copia literal del bien inmueble; y, CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO CONSIDERANDO: PRIMERO PRIMERO PRIMERO PRIMERO: Que, mediante la resolución número ocho de fecha treinta de julio del año dos mil quince, se aprobó la tasación del bien inmueble ubicado en la MANZANA 122 LOTE 27 SECTOR PROMUVI MIRADOR TACNA CONO NORTE ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA en la suma de CUARENTA Y DOS MIL CIENTO DOCE CON 29/100 SOLES. SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO SEGUNDO: Estando a la solicitud de convocatoria de remate por la parte ejecutante BANCO PICHINCHA y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 1 de la Ley 30229 y articulo 13 2 del Reglamento de la citada ley; por lo que, 1 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – – – –REM@JU REM@JU REM@JU REM@JU a efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble tasado siguiente: 2. DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Inmueble sito en: MANZANA 122 LOTE 27 SECTOR PROMUVI MIRADOR TACNA CONO NORTE ALTO DE LA ALIANZA/TACNA/TACNA, con las áreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida electrónica N° 11017927 de los Registro Públicos de Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAME CONVOQUESE AUTOMATICAME CONVOQUESE AUTOMATICAME CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE EL SEGUNDO REMATE NTE EL SEGUNDO REMATE NTE EL SEGUNDO REMATE NTE EL SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4. CARGAS Y .
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
4.1. ASIENTO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00002: INSCRIPCION DE EMBARGO.- MIBANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 40,000.00, efectuada mediante la Resolución número 05 de fecha 16de enero del año dos mil veinticuatro otorgado por La juez del Módulo Básico e Justicia de Hunter - Arequipa, con intervención del especialista Víctor José Tapia Málaga que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada SONIA MAMANI RAMOS. (EXPEDIENTE 1623-2013-87-CI). 4.2. ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO ASIENTO D00003: INSCRIPCION DE EMBARGO.- BANCO FINANCIERO DEL PERU (BANCO PICHINCHA) ha inscrito el embargo en forma de inscripción por el monto de la carga de S/ 38,000.00, efectuada mediante la Resolución número 01 de fecha 15 de mayo del año dos mil catorce otorgado por el Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.2 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar. con intervención del especialista Ingrid Melanie Rodríguez Cotrado que resuelve dictar medida cautelar fuera del proceso en la modalidad de embargo en forma de inscripción sobre la propiedad de la demandada SONIA MAMANI RAMOS. (EXPEDIENTE 0692-2014-28-2301-JP-CI-02). 5.