domingo, 24 de marzo de 2024

Terrenos Inmueble en Remate Judicial en Ucayali Calleria Precio Base $ 7000 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI . Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA. Partida Registral: P11111223 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. Jos㉠Gã?lvez Mz. 62, Lote 5 Aa.hh. Asociaciã“n de Moradores del Asentamiento Humano Grimaez Paredes de Nitzuma, D… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: UCAYALI. Departamento: UCAYALI. Provincia: CORONEL PORTILLO. Distrito: CALLERIA.
Partida Registral: P11111223 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Jr. Jos㉠Gã?lvez Mz. 62, Lote 5 Aa.hh. Asociaciã“n de Moradores del Asentamiento Humano Grimaez Paredes de Nitzuma, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/03/2024 29/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00769-2018-0-2402-JR-CI-01. Distrito Judicial: UCAYALI. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK. Especialista: LARISSA CHAUCA RUIZ. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 34. Fecha Resolución: 06/07/2023. Tipo Cambio: S/. 3.689 a la fecha 18/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 10,500.00. Precio Base: $ 7,000.00. Incremento entre ofertas: $ 21.00. Arancel: S/. 257.50. Oblaje: $ 1,050.00. Descripción: JR. JOSÉ G�LVEZ MZ. 62, LOTE 5 AA.HH. ASOCIACIÓN DE MORADORES DEL ASENTAMIENTO HUMANO GRIMAEZ PAREDES DE NITZUMA, DISTRITO DE MANANTAY, PROVINCIA DE CORONEL PORTILLO Y DEPARTAMENTO DE UCAYALI, CUYAS �REAS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS CORREN INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P11111223, DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA OFICINA REGISTRAL DE PUCALLPA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13482
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en UCAYALI?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA,
SEÑOR JUEZ:
Con el debido respeto me dirijo a usted, y en cumplimiento a mis funciones cumplo con indicar que en la fecha se procede a dar cuenta del ingreso N° 6352-2023, debido a las recargadas labores de este despacho judicial. Lo que hago de su conocimiento para los fines de ley. Pucallpa, 06 de julio del 2022.
RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y CUATRO Pucallpa, seis de julio del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: El ingreso N° 6352-2023 en la fecha debido a las recargadas labores que ostenta esta secretaria, presentado por la entidad ejecutante Caja Municipal de Ahorro Arequipa S.A, estando a la copia literal del inmueble actualizado que adjunta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, del examen de autos se advierte que el auto final expedido por resolución N° 07 de fecha 20 de mayo del 2019, la misma que se declaró consentida mediante resolución número 08 de fecha 10 de julio del 2019, adquiriendo la calidad de cosa juzgada, encontrándose los autos en etapa de ejecución forzada y al amparo de lo dispuesto en el artículo 742° del Código Procesal Civil; asimismo, mediante resolución N° 31 de fecha 10 de noviembre del 2021, resolución N° 32 de fecha 16 de enero del 2022, con lo cual se aprueba la tasación del inmueble sub materia y se declara consentida la misma. Segundo: Estando a lo glosado precedentemente, teniendo en cuenta la solicitud de convocatoria a remate efectuada por la entidad ejecutante, y siendo el estado del proceso el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° 1 de la Ley N° 30229 y artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial; 1 Artículo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remateelectrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ; Tercero: Es menester señalar que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto; Cuarto: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13° de la Ley 30229 – el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicara los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación; Quinto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente; Sexto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE:
1) CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble materia de garantía hipotecaria. DEJAR CONSTANCIA que dicho acto procesal se deberá ejecutar a través del aplicativo REM@JUEL Portal Web del Poder Judicial según la convocatoria que corresponda (Primera, segunda o Tercera) en los siguientes términos: 1.1. DESCRIPCIÓN: Bien inmueble de propiedad de LUIS GONZALES GUAYAN e IKO MIYURI YUMBATO MONTES, ubicado en el Jr. José Gálvez Mz. 62, Lote 5 AA.HH. Asociación de Moradores del Asentamiento Humano Grimaez Paredes de Nitzuma, Distrito de Manantay, Provincia de Coronel Portillo y Departamento de Ucayali, cuyas áreas y medidas perimétricas corren inscrita en la partida electrónica N° P11111223, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa; inmueble que se encuentra valorizado en la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS, con las deducciones de ley, la base del Remate para esta primera convocatoria asciende a la suma de SIETE MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS.
2) CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al PRIMER REMATE, seguidamente el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.
3) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

EMBARGO: Medida Cautelar de Embargo en forma de inscripción, sobre el inmueble inscrito en la presente partida de propiedad del demandado Luis Gonzáles Guayan e Iko Miyuri Yumbato Montes, por la suma de S/ 7,803.89. Expediente N° 00398-2019-0-2402-JR-PE-01, Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Flagrancia de Coronel Portillo, Asiento D00002 de la Partida N° 11111223.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos asciende a la suma de S/ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS).
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en UCAYALI?

5.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: US$ 7,000.00 (SIETE MIL CON 00/ DÓLARES AMERICANOS). 5.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de US$. 5,950.00 (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 5.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: US$ 5,057.50/100 (CINCO MIL CINCUENTA Y SETE CON 50/100 DÓLARES).
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación de los bienes conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACIÓN: Procédase a la publicación de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15° de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) Para ello la Secretaria Judicial deberá también realizar el pegado de los avisos de remate tanto en el local del Juzgado como en el bien inmueble, bajo responsabilidad funcional, quien deberá fraccionar el acta correspondiente. Notificar.
1° JUZGADO CIVIL - Sede Central EXPEDIENTE : 00769-2018-0-2402-JR-CI-01 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : TUCTO SANTAMARIA CESAR JEAN FRANK ESPECIALISTA : LOPEZ PARADO IRMA DORIS POR DEFINIR : PERITO JUDICIAL LAO ODICIO, WENDY JAQUELINE PERITO JUDICIAL VELIZ RIVERA, JUAN ALBERTO MARTILLERO : VASQUEZ ZUBIETA, PATRICIA VICTORIA DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA SA, RESOLUCIÓN NÚMERO: TREINTA Y SEIS Pucallpa, dieciséis de octubre del año dos mil veintitrés.-
AUTOS Y VISTOS: Con el escrito con registro de ingreso N° 11052-2023 presentado por el demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A.; y ATENDIENDO AL PRINCIPAL Y PRIMER OTROSÍ.-A lo solicitado, téngase por SUBROGADO a su anterior abogado del recurrente designado en autos y por nombrado como su nuevo abogado defensor al letrado JOE JOSEPH SANTA MARIA SANCHOMA con Registro C.A.U. N° 2251, señalando domicilio procesal sito en el Jr. Libertad N° 1315 Urbanización Petro Perú-Calleria, Casilla Electrónica N°155365, para las notificaciones de ley; así mismo téngase presente su correo electrónico santamariasanchoma@gmail.com y número de contacto N°902821572 para efectos del proceso según corresponda y respecto al pedido de consentir el auto de convocatoria emitido en la Resolución N° 34; PRIMERO.- Que, conforme a lo establecido en el artículo 123° del Código Procesal Civil: “Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: (…) 2. Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos”. SEGUNDO: En artículo 376° inciso 1) indica que: “La apelación contra los autos a ser concedida con efecto suspensivo, se interpone dentro de los siguientes plazos: 1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de audiencia. Este es también el plazo para adherirse y para su contestación, si la hubiera”. TERCERO: De la revisión del expediente se advierte que hasta la fecha las partes no han presentado recurso impugnatorio contra el AUTO expedido por la resolución N° 34, pese a encontrase debidamente notificado conforme el cargo de notificación obrante en el expediente, habiendo transcurrido el plazo establecido para poder efectuarlo.
Por estos fundamentos, SE RESUELVE:
1. Declarar CONSENTIDA la Resolución Número Cuatro, de fecha 20 de julio del 2022, que contiene el auto de convocatoria a remate, solicitada por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A. - CAJA AREQUIPA SA; 2. CÚMPLASE POR SECRETARÍA, con REGISTRAR en el aplicativo REM@JU, la información integral del bien a ser rematado con clara indicación del expediente de procedencia con atención a lo previsto en el artículo 734° del Código Procesal Civil, bajo responsabilidad y, 3. EFECTUAR EL PEGADO DEL AVISO DE REMATE que genere el aplicativo en el bien inmueble a rematar y en el Local del Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 733° del Código Procesal Civil e insertar el acta de pegado de aviso generado en el aplicativo REM@JU y DEMÁS disposiciones contenidas en la normatividad precitada y conexas. Ello conforme esta ordenado por resolución número treinta y cuatro expedido en autos.
AL SEGUNDO OTROSÍ.- No ha lugar a lo solicitado por cuanto no es el primer escrito de esta parte conforme lo prevé el artículo 80° del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSÍ.- Téngase por autorizado a la persona de Roxana Rubí Ramos Soto, realice solo las gestiones que indican, bajo su costo y riesgo del interesado. Notifíquese.-