sábado, 23 de marzo de 2024

Remate Judicial de Terrenos en Chilca Lima Precio Base S/ 239180 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CHILCA . Partida Registral: P03116824 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 4 de la Manzana B, Asentamiento Humano Olof Palme Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e Inscri… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: CAÑETE. Departamento: LIMA. Provincia: CAÑETE. Distrito: CHILCA.
Partida Registral: P03116824 Tipo Inmueble: TERRENOS. Dirección: Lote 4 de la Manzana B, Asentamiento Humano Olof Palme Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 08396-2017-0-1817-JR-CO-15. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 15°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: HIDALGO CHAVEZ, JOSE MIGUEL. Especialista: PACHAS LOPEZ, WILLIAM GERMAN. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 16. Fecha Resolución: 24/08/2023. Tasación: S/. 358,770.38. Precio Base: S/. 239,180.25. Incremento entre ofertas: S/. 717.54. Arancel: S/. 772.50. Oblaje: S/. 35,877.04. Descripción: DE ACUERDO A LA TASACIÓN, EL INMUEBLE SE TRATA DE UN LOTE DE AMPLIA SUPERFICIE, EL CUAL SE ENCUENTRA CERCADO Y CUENTA CON PUERTA VEHICULAR Y PUERTA PEATONAL Y QUE LA TOPOGRAF�A DEL TERRENO ES CON LIGERA PENDIENTE, SOBRE EL CUAL NO EXISTE NINGUNA EDIFICACIÓN. LA ZONA DONDE SE UBICA EL INMUEBLE NO SE ENCUENTRA HABILITADA, SÓLO CUENTA CON SERVICIOS DE ALUMBRADO PÚBLICO, NO CUENTA CON AGUA NI DESAGÜE, NI PISTAS NI VEREDAS, REFIRIENDO QUE EL INMUEBLE SE UBICA A MENOS DE 200 METROS DE LA CARRETERA PANAMERICANA SUR. �REA DE TERRENO 1,000.00 M2 Y EL PER�METRO MIDE 140 METROS. ANTIGÜEDAD 11 AÑOS. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13573
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SA
Resolución Nro. DIECISÉIS (Tomo Nro. 2) Lima, veinticuatro de agosto Del dos mil veintitrés. - Dado cuenta en la fecha el escrito con código de ingreso 108872-2023 presentado con fecha 22/05/2023 por la parte demandante: Al principal y único otrosí: Con la copia literal, el certificado de gravamen, el arancel judicial por solicitud de remate judicial y las cédulas de notificaciones que se adjuntan, téngase presente; y: ATENDIENDO: PRIMERO: Mediante la resolución número 14 de fecha 05/01/2023 se puso en conocimiento de las partes el informe pericial de valorización del inmueble sub litis, informe pericial que ha sido elaborado por los peritos Alexis Rodríguez Cabanillas y Martha Elena Rodríguez Montani; informe pericial que concluye que el inmueble sub litis ubicado en el LOTE 4 DE LA MANZANA B, ASENTAMIENTO HUMANO OLOF PALME, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° P03116824 del Registro de Predios de Cañete, tiene un valor comercial de S/ 358,770.38 soles. SEGUNDO: Conforme se evidencia de los cargos de notificaciones que obran en el expediente en los folios 306 y 311, las partes se encuentran válidamente notificadas con la resolución número 14, no habiéndose formulado ninguna observación contra el informe pericial. TERCERO: Ahora bien, de la verificación del informe pericial que obra en los folios 293-304 se aprecia que los peritos tasadores han dejado constancia que la inspección ocular del inmueble se realizó el día 09/10/2022, observando que sobre el terreno no consta edificación alguna; dejando constancia que se trata de un lote de amplia superficie, el cual se encuentra cercado y cuenta con puerta vehicular y puerta peatonal y que la topografía del terreno es con ligera pendiente. CUARTO: Ahora bien, el informe pericial se ha efectuado con inspección externa y de forma documental, lo que se sustenta en el apercibimiento efectuado mediante la resolución número 11 de fecha 21/10/2021, la que ha sido válidamente notificada a la demandada y ocupantes del inmueble, conforme se constata de los cargos de notificaciones que obran en los folios 282 Página 2 de 5
y 284. La inspección ocular externa del inmueble y de su entorno se corrobora con los documentos fotográficos que se adjuntan en el informe pericial. QUINTO: Por otro lado, los peritos en la Memoria Descriptiva las peritas han señalado que el informe pericial ha sido elaborado utilizando el método de tasación directa de acuerdo al Reglamento Nacional de Tasaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 172-2016- VIVIENDA del 19/07/2016 y sus modificatorias, así como el criterio objetivo de los peritos. Refiriendo haber efectuad el estudio de mercado inmobiliario de zonas próximas y de similares características al inmueble SEXTO: Finalmente, se aprecia que en el informe pericial se han consignado los linderos y medidas perimétricas del inmueble, así como el área del terreno, información que emerge de lo consignado en la Partida Electrónica N° P03116824 del Registro de Predios de Cañete. Asimismo, han señalado que la zona donde se ubica el inmueble no se encuentra habilitada, sólo cuenta con servicios de alumbrado público, no cuenta con agua ni desagüe, ni pistas ni veredas, refiriendo que el inmueble se ubica a menos de 200 metros de la Carretera Panamericana Sur. SEPTIMO: Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y teniendo presente el artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico.
OCTAVO: En atención a lo anterior se precisa que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU, del portal web del Poder Judicial, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en mérito a los lineamientos establecidos en la Ley N°30229.
NOVENO: Una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico. Página 3 de 5
DECIMOO: Acorde a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a ellas, debiendo además atenerse a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias. En tal sentido, el artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU automáticamente reprogramará una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procederá automáticamente a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
UN DECIMO: Si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
DUO DECIMO: Finalmente, en el caso que hubiere adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate, con pérdida del monto por oblaje, como concepto de multa e inhabilitación para participar como usuario postor en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) por el plazo de un año, con la correspondiente anotación en el registro de remates electrónicos judiciales y publicidad a nivel nacional por el periodo de inhabilitación, conforme lo estipulan los artículos 16, 17 y 18 inciso b) de la citada Ley. Estando a las razones que anteceden, no habiéndose formulado observación alguna y de conformidad con los artículos 730 y 731del Código Procesal Civil: SE RESUELVE: 1) APROBAR EL INFORME PERICIAL DE VALORIZACIÓN QUE OBRA A FOLIOS 293-304 respecto del inmueble sub litis ubicado en LOTE 4 DE LA MANZANA B, ASENTAMIENTO HUMANO OLOF PALME, DISTRITO DE CHILCA, PROVINCIA DE CAÑETE, DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° P03116824 del Registro de Predios de Cañete, TASADO COMERCIALMENTE EN S/ 358,770.38 (Trescientos cincuenta y ocho mil setecientos setenta con 38/100 soles). Página 4 de 5
2) CONVOCAR A PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) del bien inmueble sub litis antes descrito, inscrito en la Partida N° P03116824 del Registro de Predios de Cañete. 3) EN CASO DE DECLARARSE DESIERTA LA CONVOCATORIA EN PRIMER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, convóquese AUTOMATICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. Si la segunda convocatoria también queda desierta, convóquese AUTOMATICAMENTE al TERCER REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL. CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL INMUEBLE: De acuerdo a la tasación, el inmueble se trata de un lote de amplia superficie, el cual se encuentra cercado y cuenta con puerta vehicular y puerta peatonal y que la topografía del terreno es con ligera pendiente, sobre el cual no existe ninguna edificación. La zona donde se ubica el inmueble no se encuentra habilitada, sólo cuenta con servicios de alumbrado público, no cuenta con agua ni desagüe, ni pistas ni veredas, refiriendo que el inmueble se ubica a menos de 200 metros de la Carretera Panamericana Sur. Área de terreno 1,000.00 m2 y el perímetro mide 140 metros. Antigüedad 11 años.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

De acuerdo a la copia literal y el certificado de gravamen adjuntados por la demandante, el inmueble tiene la siguiente afectación: HIPOTECA INSCRITA EN EL ASIENTO 00007: Constituida a favor del BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por el monto de US$ 160,000.00 dólares americanos. Así consta de la escritura pública de fecha 04/12/2012 otorgada ante notario público de Lima David Sánchez Manrique Tavella.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL del inmueble antes descrito asciende a S/ 358,770.38 soles.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

para las convocatorias serán las siguientes: Base de la Postura para la Primera Convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ 239,180.25 soles. Base de la Postura para la Segunda Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la primera convocatoria, ascendente a S/ 203,303.22 soles. Base de la Postura para la Tercera Convocatoria: Será con la deducción del 15% del precio que sirvió de base para la segunda convocatoria, ascendente a S/ 172,807.73 soles. OBLAJE: Los postores deben cumplir con lo siguiente: a) pagar el oblaje equivalente al 10 % del valor de tasación del inmueble, en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y b) presentar el arancel judicial correspondiente de acuerdo al valor de tasación del inmueble a rematar. Página 5 de 5
PUBLICIDAD: Una vez vencido el plazo de oposición y habiendo quedado firme la presente resolución, el Especialista Legal del proceso deberá proceder con la publicación del aviso de remate en el portal web del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU, publicación que tendrá validez para todas las convocatorias. Fíjese los avisos de remate por única vez en el inmueble sub litis a través del encargado de REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Cañete y en la vitrina del Juzgado a través de la Especialista Legal de actos externos. -