Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13024964 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana B, Lote 2, Urbanizaciã“n Villa Club, Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 22/03/2024 | 31/03/2024 |
Validación de Inscripción | 01/04/2024 | 03/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 04/04/2024 | 05/04/2024 |
Pago Saldo | 08/04/2024 | 10/04/2024 |
Validación del Saldo | 11/04/2024 | 15/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13532
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?
DEMANDANTE : SARA MAGALY CHUCHON GARAMENDI SUCESOR PROCESAL SPVI SACResolución Nro. TREINTA Y OCHO Lima, veintinueve de enero del dos mil veinticuatro. -
DADO CUENTA EN LA FECHA: el escrito No. 8952-2024 presentado por la parte demandante; al principal; con lo solicitado; Respecto a la aprobación de la tasación; Estese a lo resuelto en la Resolución número TREINTA Y SIETE emitida en la presente fecha. Al primer y segundo otrosí: Respecto a la Convocatoria a Remate Judicial Electrónico; Conforme lo solicita y, ATENDIENDO:
PRIMERO: Con las Copias Literales de los inmuebles, tasa y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada- de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la ley 30229 y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12° 1 de la Ley No. 30229 y artículo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley. SEGUNDO: Estando a las nuevas implementaciones respecto del sistema de Remate Judicial Electrónico – REM@JU, se deberá proceder conforme a las siguientes consideraciones debiendo atenderse, además, de acuerdo a la programación automática del remate electrónico en sus tres convocatorias.
1 .- Articulo 12. Condiciones para remate por internet El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Concejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso y el monto de su valoración. La resolución referida en el literal c) anterior puede objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de formas, materiales y de datos, pero no pueden ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero publico hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 .- Articulo 13.- procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres [3] días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 30/01/2024 15:03:38,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 30/01/2024 15:37:20,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE TERCERO: El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. CUARTO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto;
SE RESUELVE:
CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1. DESCRIPCIÓN: inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 2, urbanización VILLA CLUB, Segunda etapa del Distrito de Carabayllo, provincia y departamento de Lima inscrito en Partida No. 13024964 de los Registros Públicos de Lima;
a.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
- Asiento D00003 de la partida No. 13024964 de los Registros Públicos de Lima, ha constituido HIPOTECA a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de S/ 249,183.00 soles. - Asiento D00004 de la partida No. 13024964 de los Registros Públicos de Lima, Medida Cautelar de Embargo expedida por el Juez del 1° Juzgado Civil de Huaraz, ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones que le corresponden a JAVIER ABELARDO SOLIS ROLDAN hasta por la suma de S/ 155,000.00 soles, en los seguidos por CARLOS ALBERTO LOAYZA GAMARRA.b.
¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
Asciende a la suma de US$ 56,336.03 (cincuenta y seis mil trescientos treinta y seis con 03/100 dólares americanos).b.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 37,557.35 (treinta y siete mil quinientos cincuenta y siete con 35/100 dólares americanos). b.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 31,923.75 (treinta y un mil novecientos veintitrés con 75/100 dólares americanos). b.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 27,135.19 (veintisiete mil ciento treinta y cinco con 19/100 dólares americanos).
Debiendo el postor cumplir lo siguiente: a) oblar el 10 % de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17°3[4] del Reglamento de la Ley No. 30229; y b) el arancel judicial correspondiente;
2. PUBLICACIÓN: Procédase a LA PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15°4[5] de la Ley No. 30229 consentida que sea la presente resolución; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, por el encargado.
3. ASIMISMO: conforme a la naturaleza del presente acto procesal, NOTIFIQUESE a los ejecutados, Terceros Ocupantes del inmueble y OFICIESE al 1° Juzgado Civil de Huaraz, con copia de la presente resolución y escrito respectivo; y;
4. POR ULTIMO: al amparo de lo contemplado en el Articulo 155-I de la Ley Orgánica del Poder Judicial 5[6], en todas las leyes procesales de actuación jurisdiccional que contengan disposiciones referidas al señalamiento de domicilio procesal, entiende que debe consignarse el domicilio procesal postal y el domicilio procesal electrónico, constituido por casilla electrónica asignada por el poder judicial postal 6[7]; en tal virtud, los ejecutados al momento de apersonarse a la instancia deberán señalar su domicilio procesal (casilla postal) y domicilio procesal electrónico (casilla electrónica); bajo
3[4) .-Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago de oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4[5] .- Articulo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para si visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. C) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial ( REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que se exprese la procedencia licita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago de oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al termino del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16. 5[6] .- Articulo incorporado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 30229, publicada el 12 de Julio del 2014. 6[7] .- El subrayado es nuestro apercibimiento expreso de no darse curso legal a sus escritos que presenten en autos.
NOTIFIQUESE. -
13°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL EXPEDIENTE : 02570-2017-0-1817-JR-CO-13 MATERIA : EJECUCION DE GARANTIAS JUEZ : RENGIFO SANTANDER, JUAN PABLO ESPECIALISTA : ORMEÑO RUIZ MIRELLA DENISSE PERITO : GONZALES SALCEDO, EFRAIN BONIFACIO VIZCARRA ZENTENO, FREDY GABRIEL TERCERO : TERCEROS OCUPANTES DEL INMUEBLE DEMANDANTE : SARA MAGALY CHUCHON GARAMENDI SUCESOR PROCESAL SPVI SAC SUCESOR PROCESAL DE BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. CUARENTA Y DOS Lima, quince de marzo del dos mil veinticuatro. -
Dando cuenta en la fecha el escrito No. 49695-2024, presentado por la parte ejecutante, estando a lo solicitado, se advierte que mediante resolución cuarenta y uno se ha declarado improcedente la oposición contra la convocatoria del remate electrónico formulado por los demandados; por lo que en aplicación de lo previsto en el inciso 2) del artículo 123° del Código Procesal Civil se dispone: CONSENTIR LA RESOLUCION NUMERO TREINTA y OCHO de fecha 29/01/2024, y PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN en el Portal Web del Poder Judicial – REM@JU el aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días, en conformidad con lo previsto en el artículo 15 del reglamento de la Ley N° 30229, con los términos ordenados por resolución número treinta y ocho, debiendo el ejecutante coordinar el pegado de aviso en el inmueble con el comisionado del Distrito Judicial de Lima Norte, de acuerdo al cronograma que se detallará una vez publicado el remate, bajo su responsabilidad.
NOTIFICÁNDOSE. - SEDE COMERCIALES, Juez:RENGIFO SANTANDER Juan Pablo FAU 20546303951 soft Fecha: 18/03/2024 10:57:18,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE SEDE COMERCIALES, Secretario:ORMEÑO RUIZ Mirella Denisse FAU 20546303951 soft Fecha: 18/03/2024 14:49:44,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial: LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de Notificaciones Electronicas SINOE