miércoles, 13 de marzo de 2024

Departamento BCP en Venta en Arequipa Cayma Precio Base S/ 80450 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA . Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA. Partida Registral: P06292941 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En: €œprograma Habitacional Alto Cayma Iii- Dean Valdivia Mz. D-12, Lote 1, Secciã“n A-12, del Distrito de Cayma, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: AREQUIPA. Departamento: AREQUIPA. Provincia: AREQUIPA. Distrito: CAYMA.
Partida Registral: P06292941 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Ubicado En: €œprograma Habitacional Alto Cayma Iii- Dean Valdivia Mz. D-12, Lote 1, Secciã“n A-12, del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, Inscrito En la Partida Registral Nâ° P06292941 Delregistro de Predios de la Zona Registral Nâ° Xii €“ Sede Arequipaâ€?. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 05920-2019-0-0401-JR-CI-05. Distrito Judicial: AREQUIPA. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL TRANSITORIO - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: FLORES SUAREZ ROBERTO FREDY*. Especialista: BEGAZO BELTRAN ANNIE GABRIELA*. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 24. Fecha Resolución: 12/01/2024. Tasación: S/. 120,675.53. Precio Base: S/. 80,450.35. Incremento entre ofertas: S/. 241.35. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 12,067.55. Descripción: UBICADO EN: “PROGRAMA HABITACIONAL ALTO CAYMA III- DEAN VALDIVIA MZ. D-12, LOTE 1, SECCIÓN A-12, DEL DISTRITO DE CAYMA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL N° P06292941 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL N° XII – SEDE AREQUIPA�.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13399
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en AREQUIPA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NRO. 23 Arequipa, dos mil veinticuatro Enero, doce. –
Puesto a despacho teniendo presente la sobrecarga procesal que afronta este juzgado de ejecución.

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A LOS ESCRITOS CON REGISTRO N° 109522-2023 y 109553-2023: Los que se proveen de manera conjunta por conexidad, economía y celeridad procesal: Téngase por cumplido el mandato de autos por parte de la ejecutante, y agréguese a sus antecedentes la partida registral actualizada del bien inmueble objeto de ejecución; asimismo, estese a la resolución a continuación. Téngase presente la autorización que confiere a las personas que indica únicamente para los actos de mero trámite que señala a excepción de la revisión del expediente, ello en virtud del artículo 138° del Código Procesal Civil.
RESOLUCIÓN NRO. 24 DE OFICIO: VISTOS: El pedido de convocatoria de remate judicial electrónico solicitado en los escritos que anteceden por parte de la ejecutante Banco de Crédito del Perú, y; CONSIDERANDOS:

--PRIMERO: 1.1. De los antecedentes del proceso se tiene que, con fecha trece de enero de dos mil veintidós se ha emitido la Resolución N° 08, Auto Final, en el cual se ordenó el remate del bien inmueble dado en garantía hipotecaria de propiedad de la parte ejecutada, ubicado en Programa Habitacional Alto Cayma III- Dean Valdivia Mz. D-12, lote 1, Sección A-12, del Distrito de Cayma, Provincia y Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06292941 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa; bien sobre el cual se ordenó la tasación actualizada mediante Resolución N° 17- 2023 de fecha dieciocho de mayo del dos mil veintitrés.

- SEGUNDO: 2.1. La ley N° 30229 publicada el doce de julio de dos mil catorce, tiene como objeto que los remates judiciales dispuestos por los órganos jurisdiccionales se realicen a través de medios electrónicos, estableciendo su ámbito de aplicación, así mediante disposición complementaria transitoria ha señalado “Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ley el Poder Judicial adecua en el plazo máximo de ciento cincuenta y un días calendario contados a partir de la publicación de la Ley en el diario oficial El Peruano, las disposiciones necesarias para la organización implementación y funcionamiento del remate Electrónico Judicial REM@JU”. 2.2. Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 000131-P-CSJAR-PJ de fecha veintidós de febrero de dos mil veintiuno expedida por la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en mérito a la Ley antes mencionada, dispuso en el artículo primero: “Disponer la puesta en marcha del Servicios de Remates Electrónicos Judiciales –REM@JU en la Corte Superior de Justicia de Arequipa a partir del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno y en el artículo segundo: Disponer que los órganos jurisdiccionales competentes, de la especialidad civil, comercial de éste distrito judicial, a partir de la fecha lleven a cabo los remates judiciales haciendo uso del aplicativo informático que da soporte al REM@JU”.

- TERCERO: El artículo 731° del Código Procesal Civil establece lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme la Ley especial sobre la materia (…)”; en el caso de autos, mediante Resolución N° 21 de fecha treinta y uno de agosto del dos mil veintitrés (ver a folio 358), corregida mediante Resolución N° 22-2023, de fecha dieciséis de noviembre del dos mil veintitrés (ver a folios 382) se aprueba el dictamen pericial (tasación), respecto del bien inmueble objeto de ejecución, por la suma de S/. 120,675.53 (CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 53/100 SOLES), siendo entonces conforme el estado del proceso, proceder al amparo del artículo 731º del Código Procesal Civil.

CUARTO: De conformidad con la Resolución Administrativa 000043-2021-CE-PJ referida a la implementación del servicio de REM@JU y habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 12° de la ley 30229 1 y artículo 13° del reglamento de la citada Ley 2 ; SE RESUELVE:

1. CONVOCAR al REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el cien por ciento (100%) de las acciones y derechos sobre el bien materia de Litis.

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2. DATOS DEL BIEN OBJETO DE REMATE: Bien inmueble de propiedad de TANIA YNGRID SILVA VALDERRAMA, ubicado en: “Programa Habitacional Alto Cayma III- Dean Valdivia Mz. D-12, lote 1, Sección A-12, del Distrito de Cayma, Provincia y
1 Artículo 12°. Condiciones para remate por internet.- El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil.
2 Artículo 13°. Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU. 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
Departamento de Arequipa, inscrito en la Partida Registral N° P06292941 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa”.

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3. De conformidad con los lineamientos establecidos para la realización del presente remate, SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial siguiendo el procedimiento aprobado mediante Resolución Administrativa N° 260-2015-CEPJ “Procedimiento, Solicitud de Registro, Apertura y Deshabilitación de Casillas Electrónicas del Poder Judicial”; asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual de REM@JU, el cual se encuentra en la Página Web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2023.

4. CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate electrónico judicial de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria haya sido declarada desierta a través del aplicativo informático REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base.

5. RUBRO CARGAS Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

El bien cuenta con los siguientes:

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- Asiento 00006: Inscripción de Hipoteca a favor de Banco de Crédito del Perú, hasta por la suma de S/. 124,579.00 soles (Ciento Veinticuatro Mil Quinientos Setenta y Nueve con 00/100 soles).

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6.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

S/. 120,675.53 soles (Ciento Veinte Mil Seiscientos Setenta y Cinco con 53/100 Soles).

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7.

¿Cuáles son las bases del remate judicial en AREQUIPA?

EN PRIMERA CONVOCATORIA: Primera convocatoria: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma S/. 80,450.35 soles (Ochenta Mil Cuatrocientos Cincuenta con 35/100 Soles).

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8. OBLAJE: Los postores deberán de cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17º del reglamento de la Ley Nro. 30229; y, b) Adjuntar arancel judicial correspondiente.

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9. FÍJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado y en el inmueble a rematar, a gestión de la parte interesada, bajo responsabilidad.

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10. SE AUTORIZA al Especialista Legal Erik Alexander Mantilla Valdivia, para que realice el pegado del cartel de remate judicial en el inmueble materia de ejecución.-
11. CONSENTIDA LA PRESENTE RESOLUCIÓN, el interesado deberá solicitar el DESCARGO de la resolución en el SISTEMA REM@JU, asimismo el diligenciamiento de los carteles, bajo su responsabilidad. TOMESE RAZON Y HAGASE SABER.
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