miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial BBVA en San Isidro Lima de Departamento Precio Base $ 205102 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO . Partida Registral: 14373120 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 302, Segundo y Tercer Piso, Calle Dr. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta Nãšmero 786, Urbanizaciã“n Corpac, Porcent… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN ISIDRO.
Partida Registral: 14373120 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Departamento Nâ° 302, Segundo y Tercer Piso, Calle Dr. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta Nãšmero 786, Urbanizaciã“n Corpac, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion13/03/2024 22/03/2024
Validación de Inscripción25/03/2024 27/03/2024
Presentación de Ofertas28/03/2024 29/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 16586-2021-0-1817-JR-CO-05. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 5°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ARENAS SOTO SHEILA ETHEL. Especialista: SEGOVIA CASTRO SAMANTHA OLENKA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 04. Fecha Resolución: 16/08/2022. Tipo Cambio: S/. 3.683 a la fecha 11/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 307,654.00. Precio Base: $ 205,102.67. Incremento entre ofertas: $ 615.31. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 30,765.40. Descripción: SE TRATA DE UN DEPARTAMENTO TIPO DUPLEX UBICADO EN EL SEGUNDO Y TERCER PISO DE UN EDIFICIO MULTIFAMILIAR EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO, CERCA A LA AV. JOSE GALVEZ BARRENECHEA. LA ZONIFICACION ES DE TIPO RESIDENCIAL DE DENSIDAD BAJA . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13408
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO BBVA PERU,
Resolución Nro. CUATRO Miraflores, 16 de agosto de 2022.-
Al escrito signado con número 90810-2022, presentados por la parte ejecutante; Al Principal primer y segundo otrosí.- Con el arancel judicial por derecho de convocatoria de remate, los certificados de cargas y gravámenes, y las copia literales de los inmuebles materias de ejecución que se adjunta, agréguese a los actuados y téngase presente; en ese sentido, atendiendo a lo solicitado, se procede a señalar lo siguiente; Primero: Que, de la verificación del reporte del SERNOT se advierte que todas las partes del proceso se encuentra debidamente notificadas con la resolución N° 03 (auto final), sin que hasta la fecha hayan interpuesto recurso alguno en su contra, por lo que al haberse vencido el plazo para ello, corresponde declarar CONSENTIDA la resolución N° 03, del 24 de enero de 2022; Segundo: Que, siendo ello así, se dispone dar inicio a la ejecución forzada; por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate y de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731° del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12. 1[1]de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativo de REM@JU del portal web del Poder Judicial, debiendo precisarse que actualmente el sistema si permite el uso de moneda distinta a la nacional por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL – REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA los bienes inmuebles materia de ejecución forzada siguiente, conforme al siguiente detalle: 1[1] Articulo 12 .Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (…) ;
PRIMER INMUEBLE: 1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como: Departamento N° 302, segundo y tercer piso, Calle Dr. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta Número 786, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 14373120 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima. * En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate de ser necesario. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del Banco BBVA PERÚ, hasta por la suma de de US$. 332,654.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, en garantía del préstamo dinerario de S/. 880,310.00 soles, que el banco le ha otorgado, y demás obligaciones que los constituyentes asumen expresamente con el presente titulo, por un plazo de 228 meses contados a partir de desembolso, bajo fe notarial. Por escritura pública del 03/12/2020, otorgado ante Notario Ricardo Fernandini Barreda. El titulo fue inscrito el 21/12/2020. Asiento D00003. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos, que asciende a la suma de US$. 307,654.00 (TRECIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 205,102.67 (DOSCIENTOS CINCO MIL CIENTO DOS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$. 174,337.27 (CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 27/100 DÓLARES AMERICANOS). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de US$. 148,186.68 (CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON 68/100 DÓLARES AMERICANOS).
SEGUNDO INMUEBLE: 1. DESCRIPCION: Inmueble identificado como: Estacionamiento doble 02 – semi sotano, Calle Dr. Carlos Enrique Ferreyros Urmeneta, Número 788, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia y Departamento de Lima; inscrito en la Partida Electrónica N° 14373108 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima. * En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE al segundo remate y seguidamente al tercer remate de ser necesario. 2.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

HIPOTECA: Constituida por su propietario a favor del Banco BBVA PERÚ, hasta por la suma de de US$. 332,654.00 dólares americanos, en conjunto con otro inmueble, en garantía del préstamo dinerario de S/. 880,310.00 soles, que el banco le ha otorgado, y demás obligaciones que los constituyentes asumen expresamente con el presente titulo, por un plazo de 228 meses contados a partir de desembolso, bajo fe notarial. Por escritura pública del 03/12/2020, otorgado ante Notario Ricardo Fernandini Barreda. El titulo fue inscrito el 21/12/2020. Asiento D00003. 3.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación Comercial que obra en autos, que asciende a la suma de US$. 25,000.00 (VEINTICINCO MIL CON 00/100 DÓLARES AMERICANOS). 4. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?

a. PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de US$. 16,666.67 (DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). b. PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación deducida en un 15%, ascendiendo a la suma de US$. 14,166.67 (CATORCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS). c. PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes de su tasación, reducida en un 15%; dicho monto será reducido adicionalmente en un 15%, ascendiendo la suma de US$. 12,041.67 (DOCE MIL CUARENTA Y UNO CON 67/100 DÓLARES AMERICANOS).
5. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizo la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente; 6. PUBLICACION : Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución; FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del especialista legal de Actos Externos y en los inmuebles a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima en forma oportuna bajo responsabilidad. Avocándose a la presente causa, la Magistrada que suscribe por disposición Superior. Notifíquese.-