miércoles, 13 de marzo de 2024

Remate Judicial BCP Casa en Los Olivos Lima Precio Base $ 200666 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS . Partida Registral: 12258770 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana Vv €“ 2, Lote Nro. 3, Urb. Pro, Sub Parcela 10-i, Primera Etapa €“ Primera Parte, Distrito de los Olivos Porcentaje a Remat… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: LOS OLIVOS.
Partida Registral: 12258770 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Manzana Vv €“ 2, Lote Nro. 3, Urb. Pro, Sub Parcela 10-i, Primera Etapa €“ Primera Parte, Distrito de los Olivos Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion12/03/2024 21/03/2024
Validación de Inscripción22/03/2024 26/03/2024
Presentación de Ofertas27/03/2024 28/03/2024
Pago Saldo01/04/2024 03/04/2024
Validación del Saldo04/04/2024 08/04/2024
Expediente: 00042-2019-0-3204-JR-CI-02. Distrito Judicial: LIMA ESTE. Órgano Jurisdisccional: 2° JUZGADO CIVIL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: LOPEZ CAMPOS NILTON AUGUSTO. Especialista: OSORIO MATEO IVAN HERACLIO. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: OCHO. Fecha Resolución: 03/05/2022. Tipo Cambio: S/. 3.688 a la fecha 08/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 301,000.00. Precio Base: $ 200,666.67. Incremento entre ofertas: $ 602.00. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 30,100.00. Descripción: MANZANA VV – 2, LOTE NRO. 3, URB. PRO, SUB PARCELA 10-I, PRIMERA ETAPA – PRIMERA PARTE, DISTRITO DE LOS OLIVOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITA EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 12258770. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13401
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
Resolución Nro. OCHO La Molina, tres de mayo Del año dos mil veintidós…/// Autos y Vistos; puesto a despacho el presente proceso, en atención a la solicitud de convocatoria a remate mediante el REMAJU que solicita la ejecutante mediante sus escritos de fecha veinticuatro de febrero y quince de abril último; se procede a resolver; y, atendiendo:
Primero.- Mediante resolución cinco, de fecha diecisiete de junio del año dos mil veinte, se declara consentido el auto de ejecución (resolución número 4) y se convoca al Primer Remate Público, donde se dispone designar Martillero Público y se requiere a la ejecutante el pago por concepto de exhorto y si bien es cierto la ejecutante por escrito de fecha treinta de marzo del año dos mil veintiuno, cumplió con adjuntar el pago por concepto de exhorto, no es menos cierto también que a la fecha NO se cumplió con la designación del Martillero Público.
Segundo. – Conforme a lo señalado precedentemente, se convocó a un primer remate público, así como que por Resolución Administrativa No. 00133-2021- P-CSJLE-PJ, de fecha diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, se dispone la implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales (REMAJU), en la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que entró en vigencia dicha resolución a partir del 22 de febrero de 2021, empero, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha cumplido con realizar el remate tradicional conforme a lo dispuesto en la resolución cinco, esta debe dejarse sin efecto; y la ejecución se debe adecuar al trámite del remate electrónico.
Tercero. – Siendo esto así y teniendo presente lo que establece el artículo 731 del Código Procesal Civil, "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. En nuestro caso, no es necesario aprobar tasación, desde que la misma ha sido aprobada por consenso de las partes en la escritura pública de mutuo con garantía hipotecaria, donde han acordado el valor del inmueble en 301, 000 dólares americanos, monto superior al que se precisa en la 2
tasación que adjunta el banco, pues, en esta última se lo valoriza en 265, 853.70 dólares americanos.
Cuarto. – En consecuencia y por el estado del proceso – etapa de ejecución forzada - y verificándose que la solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N°30229 y Articulo 13° del Reglamento de la citada Ley, debe proceder al remate del inmueble dado en garantía hipotecaria.
Quinto. – El artículo 13° de la Ley N°30229, refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Sexto. - Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto; se resuelve:
1.- DEJAR SIN EFECTO LA PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN CINCO.
2.- REALIZAR EL REMATE MEDIANTE EL REM@JU, de la siguiente forma:
PRIMER REMATE
• CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente bien inmueble hipotecado. Manzana VV – 2, Lote Nro. 3, Urb. Pro, sub Parcela 10-I, Primera Etapa – Primera Parte, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima.
• En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
1. DESCRIPCION DEL INMUEBLE. –
Manzana VV – 2, Lote Nro. 3, Urb. Pro, sub Parcela 10-I, Primera Etapa – Primera Parte, Distrito de los Olivos, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Electrónica Nro. 12258770.
3
2. CARACTERISTICAS: Se trata de un predio ubicado en una zona residencial de 5 pisos y azotea.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


- En el Asiento D00004 de la Partida P12258770 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$. 301,000.00 dólares americanos
4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

CONTENIDA EN LA ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA DE FOJAS 8. En autos asciende a la suma de US$ 301,000.00 DÓLARES AMERICANOS).
? EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 200,666.667 DÓLARES AMERICANOS.
? EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 170,566.667 DOLARES AMERICANOS.
? EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 144,981.667 DOLARES AMERICANOS.
a) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N°30229; y el arancel judicial correspondiente.
b) PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria a remate electrónico por el plazo de diez días conforme el artículo 15° de la Ley N° 30229, AUTORIZANDOSE al Especialista Legal de diligencias externas al pegado del cartel en la tablilla del Juzgado y en parte visible del inmueble materia de remate.
c) Tratándose de UN INMUEBLE ubicado en el Cono Norte de Lima, perteneciente a la Corte Superior de Justicia de Lima Norte: COMISIONESE al responsable del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales de dicha jurisdicción para la publicación del aviso de remate, remitiendo dicha documentación vía correo electrónico institucional. NOTIFICÁNDOSE. -