viernes, 22 de marzo de 2024

Remate Judicial de Casa en Junin San Lorenzo Precio Base $ 29737 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN . Provincia: JAUJA. Distrito: SAN LORENZO. Partida Registral: P16056694 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado San Lorenzo, Manzana V1, Lote 06 del Distrtio de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departame… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: JUNIN. Departamento: JUNIN. Provincia: JAUJA. Distrito: SAN LORENZO.
Partida Registral: P16056694 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Bien Inmueble Ubicado En el Centro Poblado San Lorenzo, Manzana V1, Lote 06 del Distrtio de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departamento de Junin, Cuyo Dominio, Medidas Perimã‰tricas y Demã?s Caracterã?sticas Tã‰cnicas se Precisan En la Partida Electrã“nica No. P16056694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nâ° Viii-sede Huancayo €“ Oficina Registral de Huancayo. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion23/03/2024 01/04/2024
Validación de Inscripción02/04/2024 04/04/2024
Presentación de Ofertas05/04/2024 06/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00011-2015-0-1501-JR-CO-04. Distrito Judicial: JUNIN. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO COMERCIAL - SEDE CENTRAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: ALANYA CASTILLO MIGUEL ANGEL. Especialista: DE LA CRUZ MERCADO ANALI CANDY FELISA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 44. Fecha Resolución: 25/11/2022. Tipo Cambio: S/. 3.695 a la fecha 21/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 44,605.92. Precio Base: $ 29,737.28. Incremento entre ofertas: $ 89.21. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 4,460.59. Descripción: BIEN INMUEBLE UBICADO EN EL CENTRO POBLADO SAN LORENZO, MANZANA V1, LOTE 06 DEL DISTRTIO DE SAN LORENZO, PROVINCIA DE JAUJA, DEPARTAMENTO DE JUNIN, CUYO DOMINIO, MEDIDAS PERIMÉTRICAS Y DEM�S CARACTER�STICAS TÉCNICAS SE PRECISAN EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° P16056694 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° VIII-SEDE HUANCAYO – OFICINA REGISTRAL DE HUANCAYO.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13562
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en JUNIN?

DEMANDANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA SAC,
RESOLUCIÓN Nro. RESOLUCIÓN Nro. RESOLUCIÓN Nro. RESOLUCIÓN Nro. 44 44 44 44 Huancayo, veinticinco de noviembre Del año dos mil veintidós.
AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS AUTOS Y VISTOS: : : : Al escrito de fecha 111de octubre del 2022 presentado por Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura SAC; y, CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Primero Primero Primero Primero: Que, uno de los principios que regula nuestro ordenamiento proceso y que se encuentra contemplado por el artículo IX del Código Adjetivo Civil, es el de vinculación y de formalidad, según el cual las normas y formalidades son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
Segundo Segundo Segundo Segundo Mediante el presente escrito la ejecutante solicita se convoque a primer remate judicial del bien objeto de ejecución; asimismo cumple con adjuntar el CRI actualizado y el arancel por solicitud de remate.
Tercero Tercero Tercero Tercero: De lo expuesto y revisado los autos se tiene que mediante Resolución N° 03 de fecha 29 de abril del 2015 se ha resuelto “…ORDENO el remate del bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Lorenzo Manzana V1, Lote 6, del Distrito de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departamento de Junín, cuya área y demás medidas perimétricas y linderos se encuentran debidamente inscritas en la Partida Electrónica N° P16056694; con la finalidad que se efectué el pago de la deuda asumida por la parte ejecutada hasta el límite del alcance de la garantía prestada…”, consentida por resolución N° 04 (fs. 46), convocándose a remate la misma que en las tres convocatorias quedaron desiertas, por el cual mediante resolución N° 16 de fojas 241 y 242 se dispuso nueva tasación del inmueble materia de remate, cuyo Informe Pericial corre de fojas 317 a 329, la misma que ha quedado aprobado mediante resolución N° 41 de fojas 494 a 497. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: Siendo así, estando a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 0043-2021-CE-PJ emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Implementación del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales - REM@JU, en diversas Cortes Superiores de Justicia, entre ellas el Distrito Judicial de Junín, corresponde llevar a cabo el remate electrónico judicial conforme lo regula la Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229 Ley N° 30229, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° Decreto Supremo N° 003 003 003 003- - - -2015 2015 2015 2015- - - -JUS JUS JUS JUS y la Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015 Resolución Administrativa N° 015- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ que aprueba la Directiva N° 001 Directiva N° 001 Directiva N° 001 Directiva N° 001- - - -2020 2020 2020 2020- - - -CE CE CE CE- - - -PJ PJ PJ PJ respectivamente.
Conforme a lo solicitado y habiendo cumplido el ejecutante con adjuntar el arancel judicial por remate judicial en función a la valorización del bien objeto de garantía hipotecaria, esto es, -nueva valorización según Informe Pericial de fojas 317 a 329- cuyas tasas judiciales corren de fojas 349 y 502 y el Certificado Registral Inmobiliario del inmueble materia de litis actualizado (fs. 507 a 514); siendo así y estando al tiempo transcurrido que la parte ejecutada no ha cumplido con efectuar el pago de la suma reclamada; máxime máxime máxime máxime que el Auto Final ha sido declarado consentido conforme antecede; por tanto, siendo el estado del proceso de ejecución, debe procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 725° del Código Procesal Civil “La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas: 1. Remate…” y el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, que establece “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”.
Finalmente conforme al estado del proceso –etapa de ejecución- y verificándose que la solicitud presentada por parte la actora cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 1 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 2 del Reglamento de la citada Ley, se debe acceder a lo peticionado.
Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Por otro lado, de conformidad al artículo 13 de la Ley N° artículo 13 de la Ley N° artículo 13 de la Ley N° artículo 13 de la Ley N° 30229 30229 30229 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. Artículo 12. Condiciones para remate por internet. Artículo 12. Condiciones para remate por internet. Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto e la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 2 Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13. Artículo 13.- - - - Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU Procedencia del remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en merito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. 13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.- presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico.
Asimismo, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por lo expuesto y de conformidad con los artículos 50°, 122 del artículo 123º del Código Procesal Civil, el artículo 12° de la Ley N° 30229 y el artículo 13° del Reglamento de la citada ley; se RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: RESUELVE: 1. 1. 1. 1. CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE CONVOQUESE a REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA del inmueble hipotecado.
2. 2. 2. 2. En caso de declararse desierto la convocatoria en Primer Remate Judicial Electrónico, CONVÓQUESE A CONVÓQUESE A CONVÓQUESE A CONVÓQUESE AUTOMÁTICAMENTE UTOMÁTICAMENTE UTOMÁTICAMENTE UTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al por el REM@JU al por el REM@JU al por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO ELECTRÓNICO, en los siguientes términos: - - - - DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION DESCRIPCION: Bien inmueble ubicado en el Centro Poblado San Lorenzo, Manzana V1, Lote 06 del Distrtio de San Lorenzo, Provincia de Jauja, Departamento de Junin, cuyo dominio, medidas perimétricas y demás características técnicas se precisan en la Partida Electrónica No. P16056694 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° VIII-Sede Huancayo – Oficina Registral de Huancayo.
- - - - CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : Asiento 00003 de la Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº P16056694 P16056694 P16056694 P16056694 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del La Caja Municipal de La Caja Municipal de La Caja Municipal de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Ahorro y Crédito de Ahorro y Crédito de Ahorro y Crédito de Piura SAC Piura SAC Piura SAC Piura SAC hasta por la suma de US$ 49,661.12 Dólares Americanos, en garantía de las obligaciones asumidas. Asiento 00004 de la Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº P16056694 P16056694 P16056694 P16056694 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito un embargo a favor del La Caja Mu La Caja Mu La Caja Mu La Caja Municipal de Ahorro y nicipal de Ahorro y nicipal de Ahorro y nicipal de Ahorro y Crédito de Crédito de Crédito de Crédito de Huancayo SA Huancayo SA Huancayo SA Huancayo SA hasta por la suma de S/. 11,000.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas. Asiento 00006 de la Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº Partida Electrónica Nº P16056694 P16056694 P16056694 P16056694 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Huancayo, se ha inscrito un embargo a favor del La Caja Municipal de Ahorro y La Caja Municipal de Ahorro y La Caja Municipal de Ahorro y La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Crédito de Crédito de Crédito de Huancayo SA Huancayo SA Huancayo SA Huancayo SA hasta por la suma de S/. 9,500.00 soles, en garantía de las obligaciones asumidas.
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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

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¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos conforme a valorización-según el Informe Pericial de fojas 317 a 329- asciende a la suma de US$. 44,605.92 (cuarenta y cuatro mil seiscientos cinco con 92/100 Dólares Americanos). 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: 1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 29,737.28 (veintinueve mil setecientos treinta y siete con 28/100 Dólares Americanos). 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: 2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 25,276.68 (veinticinco mil doscientos setenta y seis con 68/100 Dólares Americanos). 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: 3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 21,485.17 (veintiuno mil cuatrocientos ochenta y cinco con 17/100 Dólares Americanos).
- - - - OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: OBLAJE: Se deberá efectuar el pago del oblaje en la suma del 10% de la tasación mencionada, en depósito electrónico Judicial, en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° 3 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
- - - - PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase oportunamente a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 4 de la Ley N° 30229; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, habilitándose día y hora habilitándose día y hora habilitándose día y hora habilitándose día y hora a la secretaria cursora o al personal responsable del REM@JU de la Corte Superior de Justicia de Junín, debiendo la parte actora de manera oportuna, brindar las facilidades para la ubicación del bien materia de ejecución. PRECÍSESE PRECÍSESE PRECÍSESE PRECÍSESE que para el registro oportuno en el aplicativo
3 Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17. Articulo 17.- - - - Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: Pago de Oblaje: 17.1. El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien. 17.2. La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3. El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente. 4 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de micro formas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. REM@JU, todas las partes del proceso deben estar debidamente notificadas conforme a ley, a efectos de verificarse los plazos establecidos por ley de mediar oposición al remate y a fin de evitar nulidades posteriores. 3. 3. 3. 3. Al Otrosí: TENGASE Al Otrosí: TENGASE Al Otrosí: TENGASE Al Otrosí: TENGASE presente. 4. 4. 4. 4. Notifíquese Notifíquese Notifíquese Notifíquese.