viernes, 22 de marzo de 2024

Rem@ju Departamento BCP en Venta en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 149792 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES . Partida Registral: 13610226 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. 10 de Junio -no. 990- Edificio K €“ Dpto. No. 408-cuarto Piso, Urbanizaciã“n San Jos㉠o Coronel, Porcentaj… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 13610226 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: La Av. 10 de Junio -no. 990- Edificio K €“ Dpto. No. 408-cuarto Piso, Urbanizaciã“n San Jos㉠o Coronel, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2024 31/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 03173-2023-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: TAFUR JARECA, DIANA MAVEL. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: TRES. Fecha Resolución: 20/11/2023. Tasación: S/. 224,688.33. Precio Base: S/. 149,792.22. Incremento entre ofertas: S/. 449.38. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 22,468.83. Descripción: EL INMUEBLE SE ENCUENTRA UBICADO LA AV. 10 DE JUNIO -NO. 990- EDIFICIO K – DPTO. NO. 408-CUARTO PISO, URBANIZACIÓN SAN JOSÉ O CORONEL, DISTRITO DE SAN MART�N DE PORRES, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NO. 13610226 DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13556
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU
RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES RESOLUCIÓN NRO. TRES Miraflores, veinte de noviembre de dos mil veintitrés
Dado cuenta en la fecha el escrito del día 02 de agosto de 2023; al principal, primer, segundo y tercer otrosíes: con el arancel judicial, copia literal que adjunta, téngase presente lo expuesto por el demandante Banco de Crédito del Perú; y, ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO ATENDIENDO a que, Primero Primero Primero Primero: : : : Estando a lo indicado por el recurrente, se verifica que las partes procesales han sido debidamente notificadas con el auto final emitido en los presentes actuados mediante resolución número dos, conforme se desprenden de los cargos de notificaciones que obran en autos, y verificándose que las partes procesales no han interpuesto medio impugnatorio alguno contra dicho auto, debe procederse conforme a lo prescrito en el numeral 2 del artículo 123 del Código Procesal Civil. Segundo Segundo Segundo Segundo: : : : Por otro lado, estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”. Tercero Tercero Tercero Tercero: : : : Siendo el estado del proceso –etapa de ejecución forzada- - - - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo No. 12 de la Ley No. 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley. Cuarto Cuarto Cuarto Cuarto: : : : El artículo 13 de la Ley No. 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. Quinto Quinto Quinto Quinto: : : : Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE SE RESUELVE: : : :
1. 1. 1. 1. Declarar CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, CONSENTIDO EL AUTO FINAL, expedido por resolución número dos, de fecha 27 de junio de 202. 2. 2. 2. 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate del inmueble dado en garantía, precisándose que en caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, se convocará automáticamente por el REM@JU al segundo y tercer remate electrónico, en los siguientes términos: 3. 3. 3. 3. DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN DESCRIPCIÓN: : : : El inmueble se encuentra ubicado la Av. 10 de junio -No. 990- Edificio K – Dpto. No. 408-Cuarto Piso, Urbanización San José o Coronel, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica No. 13610226 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima a) a) a) a) CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES CARGAS Y GRAVÁMENES .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

: : : - En el Asiento Asiento Asiento Asiento D00003 D00003 D00003 D00003, se ha inscrito una HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA HIPOTECA hasta por la suma de S/ 193,723.53 soles, a favor del Banco de Crédito del Perú, a fin de garantizar el crédito de S/ 145,538.85 soles, plazo de 20 años. Así y más ampliamente consta en la Escritura Pública de fecha 06/11/2018, otorgada ante el Notario de Lima, Eduardo Laos De Lama. 4. 4. 4. 4.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

COMERCIAL ACTUALIZADA .

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COMERCIAL ACTUALIZADA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de S/ S/ S/ S/ 224,688 224,688 224,688 224,688.33 .33 .33 .33 (DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 33/100 SOLES).
4.1 4.1 4.1 4.1 EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a S/ S/ S/ S/ 149,792.22 149,792.22 149,792.22 149,792.22 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS Y 22/100 SOLES). 4.2 4.2 4.2 4.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 127,323.39 127,323.39 127,323.39 127,323.39 (CIENTO VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS Y 30/100 SOLES). 4.3 4.3 4.3 4.3 TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a S/ S/ S/ S/ 108,224.88 108,224.88 108,224.88 108,224.88 (CIENTO OCHO MIL, DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 88/100 SOLES).
5. 5. 5. 5. OBLAJE OBLAJE OBLAJE OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley No. 30229; y el arancel judicial correspondiente.
6. 6. 6. 6. PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: PUBLICACIÓN: Procédase Procédase Procédase Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley No. 30229; ; ; ; FÍJESE FÍJESE FÍJESE FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse la publicación del aviso de remate al responsable del Servicio de Remate Electrónicos Judiciales de Lima - Norte, debiendo el recurrente adjuntar el arancel por diligencia fuera del juzgado. Notifíquese.