viernes, 22 de marzo de 2024

Casa Inmueble en Remate Judicial en Villa El Salvador Lima Precio Base $ 121055 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR . Partida Registral: P03001350 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Algarrobos, Manzana A, Lote 04, Grupo 22, 3er Sector, Pueblo Joven Villa el Salvador, Distrito de Villa el Salvador, … remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA SUR. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: VILLA EL SALVADOR.
Partida Registral: P03001350 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle los Algarrobos, Manzana A, Lote 04, Grupo 22, 3er Sector, Pueblo Joven Villa el Salvador, Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Porcentaje a Rematar: 2.24 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion22/03/2024 31/03/2024
Validación de Inscripción01/04/2024 03/04/2024
Presentación de Ofertas04/04/2024 05/04/2024
Pago Saldo08/04/2024 10/04/2024
Validación del Saldo11/04/2024 15/04/2024
Expediente: 00484-2015-0-3004-JP-CI-01. Distrito Judicial: LIMA SUR. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TR�NSITO Y SEGURIDAD VIAL. Instancia: JUZGADO DE PAZ LETRADO. Juez: VILLANUEVA PORTELLA YAVARI FIORELLA. Especialista: LOPEZ VILLAVERDE DJAIR ANTHONY. Materia: INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS. Resolución: 42. Fecha Resolución: 20/03/2024. Tipo Cambio: S/. 3.69 a la fecha 20/03/2024 según la SBS.. Tasación: $ 181,583.68. Precio Base: $ 121,055.79. Incremento entre ofertas: $ 363.17. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 18,158.37. Descripción: CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO EL SIGUIENTE INMUEBLE: TIPO DE INMUEBLE: CASA. 1. UBICADO EN: CALLE LOS ALGARROBOS, MANZANA A, LOTE 04, GRUPO 22, 3ER SECTOR, PUEBLO JOVEN VILLA EL SALVADOR, DISTRITO DE VILLA EL SALVADOR, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 2. FICHA REGISTRAL: PARTIDA REGISTRAL ELECTRÓNICA N° P03001350 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LIMA. 3. CARGAS Y GRAV�MENES: A) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN OTORGADA A FAVOR DE SANDRA JUDID CARHUACHIN SIANCAS, POR LA SUMA DE S/. 69,984.40 (SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO SOLES CON CUARENTA CÉNTIMOS) QUE CONSTA SEGÚN PARTIDA N° P03001350 ASIENTO 00003 DE FECHA 26 DE MARZO DE 2015; B) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDA POR LA EJECUTORA COACTIVA DE LA SAT, POR LA SUMA DE S/. 33,167.00 (TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA Y SIETE SOLES) QUE CONSTA SEGÚN PARTIDA N° P03001350 ASIENTO 00004 DE FECHA 18 DE JULIO DE 2017; C) EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EXPEDIDA POR LA EJECUTORA COACTIVA DE LA SAT, POR LA SUMA DE S/ 1,957.59 (MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE SOLES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). 4. EN EL SUPUESTO DE NO HABER ADJUDICACIÓN EN LA PRIMERA CONVOCATORIA, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE Y SEGUIDAMENTE AL TERCER REMATE DE SER NECESARIO. 5. VALOR DE LA TASACIÓN: US$ 181,583.68 DÓLARES AMERICANOS; CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS. 6. PRECIO BASE DEL REMATE: ¿ PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: LA BASE DE LA POSTURA SER� LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR DE LA TASACIÓN, ASCENDIENDO A LA SUMA DE $ 121,055.79 DÓLARES AMERICANOS; CIENTO VEINTIUN MIL CINCUENTICINCO TREINTIDOS Y 79/100 DÓLARES AMERICANOS. ¿ PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: LA BASE DE LA POSTURA SER� LA DEDUCCIÓN DEL 15%, DEL PRECIO QUE SIRVIÓ DE BASE DE LA CONVOCATORIA INMEDIATA ANTERIOR ASCENDENTE A LA SUMA DE US$ 102,897.42 DÓLARES AMERICANOS; CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE Y 42/100 DÓLARES AMERICANOS. ¿ PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: LA BASE DE LA POSTURA SER� LA DEDUCCIÓN DEL 15%, DEL PRECIO QUE SIRVIÓ DE BASE DE LA CONVOCATORIA INMEDIATA ANTERIOR ASCENDENTE A LA SUMA DE US$ 87,462.81 DÓLARES AMERICANOS; OCHENTISIETE MIL TRESCIENTOS CUATROCIENTOS SESENTIDOS Y 81/100 DÓLARES AMERICANOS. 7. OBLAJE: SE REALIZAR� POR EL MONTO CORRESPONDIENTE AL DIEZ POR CIENTO (10%) DEL VALOR DE LA TASACIÓN, SIENDO SU PAGO EN LA MONEDA EN QUE SE REALIZÓ LA TASACIÓN, CONFORME LO ESTABLECIDO POR EL ART�CULO 17° DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30229, AS� COMO LO DISPUESTO EN LA DIRECTIVA NRO. 008-2016-CE-PJ, APROBADA POR LA R.A. NRO. 211-2016-CE-PJ “NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS REMATES ELECTRÓNICOS JUDICIALES –REM@JU�; 8. PUBLICACION: PROCÉDASE A LA PUBLICACIÓN DE LOS AVISOS DE REMATE EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL DEL AVISO DE CONVOCATORIA RESPECTIVO A TRAVÉS DEL APLICATIVO INFORM�TICO DEL REM@JU, POR EL TERMINO DE LEY, CONFORME LO PREVISTO EN EL ART�CULO 15° DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30229. ASIMISMO, AUTOR�CESE AL ESPECIALISTA LEGAL AL PEGADO DEL CARTEL DEL PRESENTE AVISO DE REMATE EN EL LOCAL DEL JUZGADO; Y AL PEGADO DEL CARTEL EN PARTE VISIBLE DEL INMUEBLE MATERIA DEL REMATE, PARA DICHOS EFECTOS LA DEMANDANTE DEBER� BRINDAR LAS RESPECTIVAS FACILIDADES PARA EL TRASLADO AL INMUEBLE. . N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13555
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CARHUACHIN SIANCAS, SANDRA JUDID RESOLUCIÓN NÚMERO: CUARENTIDOS Chorrillos, veinte de marzo De dos mil veinticuatro.- AUTOS Y VISTOS: proveyendo el escrito de ingreso N° 9217-2023 que antecede presentado por Jhimer Edison Romero Cuellar: Por consignado el depósito judicial N° 2023002200850 por la suma de cinco mil doscientos cincuenta soles; A conocimiento de la parte demandante a fin de que exprese lo conveniente a su derecho; proveyendo el escrito de ingreso N° 9204-2023 que antecede presentado por Sandra Carhuachín Siancas y habiendo cumplido con lo ordenado en la ultima parte de la resolución número cuarenta, con la Partida Electrónica actualizada Nro. P03001350 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima; y Atendiendo:
PRIMERO: La parte ejecutante solicita que se convoque a remate el inmueble, inscrito en la Partida Electrónica Nro. P03001350 del Registro del Propiedad Inmueble de Lima.
SEGUNDO: Al respecto, se tiene que el artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocara a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia. […]”; en tal sentido, de autos obra la cuya tasación comercial del inmueble materia de remate, que asciende a la suma de US$ 181,583.68; en consecuencia, corresponde ordenar el remate judicial electrónico correspondiente;
TERCERO: Cabe precisar que la ejecución del remate electrónico judicial se efectúa a través del aplicativo REM@JU el cual se encuentra en el Portal Web del Poder Judicial; en dicho aplicativo se ingresaran las ofertas que los usuarios postores ofrezcan, previa inscripción como postor. Asimismo, el acto de remate electrónica judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas, en merito a los lineamientos establecidos en la Ley N° 30229;
CUARTO: Por otro lado, cabe acotar, que se ha implementado las mejoras efectuadas al sistema REM@JU, en tal sentido, todos los remates que en primera convocatoria sean registrados en el referido aplicativo, automáticamente realizarán la segunda y tercera convocatoria a remate electrónico, en caso sean declaradas desiertas o no existan posturas en la primera y segunda convocatoria respectivamente, por lo que resulta necesario precisar las bases de las posturas, y disponer lo pertinente:
R.A. 253-2009-CE-PJ (…) DE LA VALIDEZ PROCESAL DE LOS REPORTES INFORMATICOS DE NOTIFICACION En los casos donde no se hubiese devuelto oportunamente el cargo de notificación físico, el magistrado, para efectos de llevar a cabo cualquier acto procesal (audiencias, declaración de rebeldía, etc) procederá de modo previo, a verificar en el Sistema de SERNO el Reporte Informático de Notificación, a fin de comprobar la correcta ejecución del diligenciamiento del acto de notificación, el cual tendrá plena validez procesal para todos sus efectos.
QUINTO: Al respecto, una vez vencido el plazo de oposición a que se refiere el artículo 14.2 de la Ley N° 30229, el secretario judicial de la causa publicará en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial y demás actos pertinentes, tal como se dispone en el artículo 15 de la ley referida, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate electrónico;
SEXTO: En el caso que haya adjudicación del bien materia de remate, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16 de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate; En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 731° y 736° del Código Procesal Civil, concordante con lo establecido en el artículo 12° de la Ley 30229, este Juzgado, se resuelve:
CONVOCAR A PRIMER REMATE PÚBLICO ELECTRONICO el siguiente inmueble:
Tipo de Inmueble: CASA.
1. Ubicado en: Calle Los Algarrobos, Manzana A, Lote 04, Grupo 22, 3er Sector, Pueblo Joven Villa El Salvador, Distrito de Villa El Salvador, Provincia y Departamento de Lima.
2. Ficha Registral: Partida Registral Electrónica N° P03001350 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima.
3.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

A) Embargo en forma de Inscripción otorgada a favor de Sandra Judid Carhuachin Siancas, por la suma de S/. 69,984.40 (sesenta y nueve mil novecientos ochenta y cuatro soles con cuarenta céntimos) que consta según Partida N° P03001350 asiento 00003 de fecha 26 de Marzo de 2015; B) Embargo en forma de Inscripción expedida por la Ejecutora Coactiva de la SAT, por la suma de S/. 33,167.00 (treinta y tres mil ciento sesenta y siete soles) que consta según Partida N° P03001350 asiento 00004 de fecha 18 de Julio de 2017; C) Embargo en forma de Inscripción expedida por la Ejecutora Coactiva de la SAT, por la suma de S/ 1,957.59 (mil novecientos cincuenta y siete soles con cincuenta y nueve céntimos).
4. En el supuesto de no haber adjudicación en la primera convocatoria, CONVÓQUESE AUTOMATICAMENTE AL SEGUNDO REMATE y seguidamente AL TERCER REMATE de ser necesario.
5. VALOR DE LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

US$ 181,583.68 Dólares Americanos; CIENTO OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES Y SESENTA Y OCHO DÓLARES AMERICANOS.
6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


- PARA LA PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendiendo a la suma de $ 121,055.79 Dólares Americanos; CIENTO VEINTIUN MIL CINCUENTICINCO TREINTIDOS Y 79/100 Dólares Americanos. - PARA LA SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15%, del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de US$ 102,897.42 Dólares Americanos; CIENTO DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTISIETE Y 42/100 Dólares Americanos. - PARA LA TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15%, del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a la suma de US$ 87,462.81 Dólares Americanos; OCHENTISIETE MIL TRESCIENTOS CUATROCIENTOS SESENTIDOS Y 81/100 Dólares Americanos.
7. OBLAJE: Se realizará por el monto correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de la tasación, siendo su pago en la moneda en que se realizó la tasación, conforme lo establecido por el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229, así como lo dispuesto en la Directiva Nro. 008-2016-CE-PJ, aprobada por la R.A. Nro. 211-2016-CE-PJ “Normas y Procedimientos para la realización de los remates electrónicos judiciales –REM@JU”;
8. PUBLICACION: Procédase a la publicación de los avisos de remate en el portal web del Poder Judicial del aviso de convocatoria respectivo a través del aplicativo informático del REM@JU, por el termino de ley, conforme lo previsto en el artículo 15° del reglamento de la Ley 30229. Asimismo, autorícese al Especialista Legal al pegado del cartel del presente aviso de remate en el local del juzgado; y al pegado del cartel en parte visible del inmueble materia del remate, para dichos efectos la demandante deberá brindar las respectivas facilidades para el traslado al inmueble.