jueves, 4 de abril de 2024

Casa Banco en Venta en Madre de Dios Tambopata Precio Base S/ 157264 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS . Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA. Partida Registral: 11013513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Biodiversidad Mz J Lote Nâ° 08 del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departam… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11013513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Biodiversidad Mz J Lote Nâ° 08 del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion04/04/2024 13/04/2024
Validación de Inscripción15/04/2024 17/04/2024
Presentación de Ofertas18/04/2024 19/04/2024
Pago Saldo22/04/2024 24/04/2024
Validación del Saldo25/04/2024 29/04/2024
Expediente: 00142-2023-0-2701-JR-CI-01. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Órgano Jurisdisccional: JUZGADO CIVIL - SEDE TAMBOPATA. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: CORNEJO VALDERRAMA ANGELA JOANNA. Especialista: GREGORIO TINTA CONDORI (JC). Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 9. Fecha Resolución: 19/03/2024. Tasación: S/. 235,896.20. Precio Base: S/. 157,264.13. Incremento entre ofertas: S/. 471.79. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 23,589.62. Descripción: INMUEBLE URBANO, UBICADO EN EL JR. BIODIVERSIDAD MZ J LOTE N° 08 DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE TAMBOPATA, DEL DEPARTAMENTO DE MADRE DE DIOS, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 11013513 DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE MADRE DE DIOS.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13672
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,
RESOLUCIÓN N° 09. Puerto Maldonado, diecinueve de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1249-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por Mirian Huayllani Arones, Abogada de SCOTIABANK OERU S.A.A., a través del cual solicita se emita el auto de remate del bien inmueble en garantía; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°06 de fecha 28 de septiembre del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de NEIDI SUSANA VILAVILA LOPEZ, y se ORDENO que la ejecutada, NEIDI SUSANA VILAVILA LOPEZ pague al ejecutante SCOTIABANK S.A.A., la suma de S/ 109,518.36 (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 36/100 SOLES) bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio inmueble ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 07, de fecha doce de diciembre del 2023, se declaró consentida el auto final contenida en la resolución número seis, y se requirió al demandado NEISI SUSANA VILAVILA LOPEZ, para que en el plazo otorgado en autos, cumpla con todos los extremos del auto final, conforme a sus propios términos, es decir, el ejecutado pague a la entidad ejecutante la suma ascendente a S/ 109,518.36 soles, (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 36/100 SOLES), bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio inmueble ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado; por
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
lo que es su estado del proceso de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional; por lo que se deberá requerirse a fin de que subsane con adjuntar dicho arancel correspondiente. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble urbano, ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU, representado por su apoderados Darcy Elías Sosa Pagaza y José
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Rolando Diban Valdez, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00006, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 227,821.80 soles; (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 SOLES). iii) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

Tasación convencional hasta por el monto de S/235,896.20 soles, (DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 20/100 SOLES) según el testimonio de constitución de garantía hipotecaria N°3682, de fecha 25 de octubre del 2021. iv) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en MADRE DE DIOS?

La base de la postura será las dos terceras partes del valor de tasación actualizada de S/157,264.13 soles (CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 13/100 SOLES). v) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) Depositar el 10% del valor de la tasación arriba indicada mediante depósito judicial electrónico en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 302999; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 2. PROCÉDASE a la PUBLICACION de los avisos del remate en el Portal Web del Poder Judicial a través del aplicativo informático REM@JU por el término de ley, conforme a lo regulado por el artículo 15° del Reglamento de la Ley 30229. 3. FIJESE los carteles en la vitrina del local del juzgado por parte del especialista legal y en el inmueble a rematar, lo que debe realizar en forma oportuna, bajo responsabilidad funcional, para tal efecto de viendo la parte demandante recoger los avisos para el pegado en el inmueble materia de remate bajo su responsabilidad. 4. TENGASE presente que, de no haber adjudicación en la primera convocatoria, PROCEDASE AUTOMATICAMENTE a la segunda y tercera convocatoria, luego de lo cual debe procederse conforme a lo previsto por el artículo 742° del Código Procesal Civil. 5. PRECISAR que la presente resolución es inimpugnable, salvo lo previsto en el segundo y tercer párrafo, artículo 12° de la Ley N° 30229; debiendo la parte interesada recoger los avisos para el pegado en el inmueble en la secretaria del Juzgado en horas del Despacho, bajo su responsabilidad por la demora; una vez subsanada el Arancel Judicial por solicitud de remate correspondiente. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.