Tasación: .. Distrito Judicial: MADRE DE DIOS. Departamento: MADRE DE DIOS. Provincia: TAMBOPATA. Distrito: TAMBOPATA.
Partida Registral: 11013513 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Urbano, Ubicado En el Jr. Biodiversidad Mz J Lote Nâ° 08 del Distrito y Provincia de Tambopata, del Departamento de Madre de Dios, Inscrito En la Partida Electrã“nica Nâ° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 04/04/2024 | 13/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13672
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR
¿Cómo se realizará el remate del inmueble en MADRE DE DIOS?
DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SAA,RESOLUCIÓN N° 09. Puerto Maldonado, diecinueve de Marzo del dos mil veinticuatro.
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha el escrito electrónico con documento N° 1249-2024, presentado vía mesa de partes electrónico por Mirian Huayllani Arones, Abogada de SCOTIABANK OERU S.A.A., a través del cual solicita se emita el auto de remate del bien inmueble en garantía; y, CONSIDERADO: PRIMERO: Nótese que mediante auto final contenido en la resolución N°06 de fecha 28 de septiembre del 2023, se ha declarado FUNDADA la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A., en contra de NEIDI SUSANA VILAVILA LOPEZ, y se ORDENO que la ejecutada, NEIDI SUSANA VILAVILA LOPEZ pague al ejecutante SCOTIABANK S.A.A., la suma de S/ 109,518.36 (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 36/100 SOLES) bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio inmueble ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente. SEGUNDO: Asimismo mediante resolución N° 07, de fecha doce de diciembre del 2023, se declaró consentida el auto final contenida en la resolución número seis, y se requirió al demandado NEISI SUSANA VILAVILA LOPEZ, para que en el plazo otorgado en autos, cumpla con todos los extremos del auto final, conforme a sus propios términos, es decir, el ejecutado pague a la entidad ejecutante la suma ascendente a S/ 109,518.36 soles, (CIENTO NUEVE MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON 36/100 SOLES), bajo expreso y único apercibimiento de ordenarse el remate judicial, sobre el predio inmueble ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios, conforme a los parámetros establecidos por nuestro Código Procesal Civil vigente; sin embargo no ha cumplido con lo ordenado; por
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRE DE DIOS JUZGADO CIVIL PERMANENTE PUERTO MALDONADO - TAMBOPATA
lo que es su estado del proceso de procederse al remate el bien inmueble dado en garantía hipotecaria de conformidad al artículo 731 del Código Procesal Civil, que señala “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la Ley especial sobre la materia”, siendo esto así corresponde precisar que la ejecución del remate judicial es efectuada a través del aplicativo REM@JU del Portal Web del Poder Judicial, bajo responsabilidad del secretario judicial; y habiéndose cumplido con los requisitos señalados en el artículo 12° de la Ley N° 30229 1, así como artículo 13° del Reglamento de la citada Ley, dicha situación debe tenerse presente. TERCERO: Por otra parte, téngase presente lo dispuesto en el artículo 14.2 del Reglamento de la Ley N° 30229, siendo que el secretario judicial de la causa deberá proceder a publicar en el aplicativo REM@JU la convocatoria con la información relacionada con el proceso de remate judicial electrónico y demás actos pertinentes, tal como lo dispone el artículo 15° de la Ley N° 30229, el cual generará automáticamente el aviso de convocatoria que contendrá el cronograma con la fecha programada para el acto de remate, asimismo, el adjudicatario deberá depositar el saldo del precio dentro del tercer día, tal como lo dispone el artículo 16° del Reglamento de la Ley N° 30229, bajo apercibimiento de declarársele la nulidad del remate. CUARTO: En consecuencia, conforme al estado del proceso y en aplicación de lo dispuesto por los artículos 731° y siguientes del Código Procesal Civil debe darse cumplimiento al remate judicial electrónico conforme a ley, bajo responsabilidad funcional. QUINTO: Finalmente, revisado los actuados se verifica que la parte demandante no ha cumplido con adjuntar el arancel judicial por solicitud de remate de acuerdo al monto de la tasación convencional; por lo que se deberá requerirse a fin de que subsane con adjuntar dicho arancel correspondiente. Por las consideraciones expuestas SE RESUELVE: 1. CONVOCAR a REMATE JUDICIAL ELECTRONICO-REM@JU para los efectos de proceder a la PRIMERA CONVOCATORIA del bien inmueble materia de ejecución forzada conforme al siguiente detalle: i) DESCRIPCION: Inmueble urbano, ubicado en el Jr. Biodiversidad Mz J Lote N° 08 del distrito y provincia de Tambopata, del departamento de Madre de Dios, inscrito en la Partida Electrónica N° 11013513 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Madre de Dios. ii) CARGA Y GRAMENES: HIPOTECA: Constituida a favor de SCOTIABANK PERU, representado por su apoderados Darcy Elías Sosa Pagaza y José
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Rolando Diban Valdez, a fin de garantizar las obligaciones según Asiento D00006, que constituye inscripción de hipoteca hasta por la suma de S/ 227,821.80 soles; (DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTIUNO CON 80/100 SOLES). iii) .