sábado, 20 de abril de 2024

Casa BCP en Venta en Carabayllo Lima Precio Base $ 22009 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO . Partida Registral: 13556499 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana J, Lote 11, Pasaje 8, Nro. 153, Urbanizaciã“n Portal de Santa Maria, Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judi… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: CARABAYLLO.
Partida Registral: 13556499 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: La Manzana J, Lote 11, Pasaje 8, Nro. 153, Urbanizaciã“n Portal de Santa Maria, Segunda Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2024 29/04/2024
Validación de Inscripción30/04/2024 03/05/2024
Presentación de Ofertas04/05/2024 05/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 06466-2017-0-1817-JR-CO-10. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 10°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: PUICAN VILLACREZ ZOILA NELLY CECILIA. Especialista: ZURITA CABELLO BEATRIZ MODESTA. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 30. Fecha Resolución: 02/11/2023. Tipo Cambio: S/. 3.735 a la fecha 18/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 33,013.75. Precio Base: $ 22,009.17. Incremento entre ofertas: $ 66.03. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: $ 3,301.38. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN MANZANA J, LOTE 11, PASAJE 8, NRO. 153, URBANIZACIÓN PORTAL DE SANTA MARIA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA NRO. 13556499 DE LOS REGISTROS PÚBLICOS DE LIMA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13874
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO TREINTA Miraflores, dos de noviembre Del dos mil veintitrés. –
Dando cuenta en la fecha por la carga procesal que presenta esta secretaría, al escrito Nro. 222973-2023 presentado por BANCO DE CREDITO DEL PERÚ S.A.: Al principal, primer y segundo otrosí: A lo solicitado; y ATENDIENDO a que: PRIMERO.- Que, conforme a lo prescrito por el artículo I 1 del Título Preliminar del Código Adjetivo, toda persona tiene el derecho que se le haga justicia, es decir, a que cuando pretenda algo de otra, esta pretensión sea atendida por el órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mininas, por ello, la Tutela Procesal efectiva, no solo implica que el Juez se pronuncie sobre el derecho discutido mediante decisión motivada, sino que además implica que lo resuelto se ejecute sin dilación, por ende, la tutela se da antes del proceso, durante el proceso y comprende también la fase de ejecución. SEGUNDO.- Que, asimismo y conforme a lo prescrito por el artículo IX 2 del Título Preliminar del Código Adjetivo, la actividad judicial es una función pública realizada con exclusividad por el Estado. En uso del Ius Imperium, comprende a las normas procesales dentro del derecho público, dadas a fin de mantener el
1 Articulo I Derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva Que, toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujeción a un debido proceso. 2 Artículo IX.-Titulo Preliminar C.P.C. Principios de Vinculación y de Formalidad.- Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en contrario.
orden público; por tanto, estas normas son obligatorias y de carácter imperativo. TERCERO.- Mediante resolución número doce de fecha veintidós de septiembre del dos mil veintiuno, la Judicatura resolvió realizar la tasación comercial actualizada del inmueble materia de autos ubicado en MANZANA J, LOTE 11, PASAJE 8, NRO. 153, URBANIZACIÓN PORTAL DE SANTA MARIA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, para lo cual se designó a dos peritos judiciales. CUARTO.- Por escrito de fecha once de mayo del dos mil veintitrés, los Peritos Judiciales nombrados en autos adjuntaron el Informe Pericial; habiéndose dispuesto mediante resolución veintiséis poner en conocimiento a las partes procesales. QUINTO.- Que, si bien es cierto, las partes procesales no han formulado observación alguna al Informe Pericial evacuado por los señores Peritos pese a estar debidamente notificados, también lo es que es deber del juzgado el verificar que el Informe Pericial haya sido realizado teniendo en cuenta la finalidad con la cual se ordenó. SEXTO.- Que, antes de proceder a resolver la presente solicitud, debemos de señalar expresamente que toda resolución judicial emanada del órgano jurisdiccional en sus distintas instancias, deben ser debidamente motivadas a excepción de los decretos que son resoluciones de mero trámite, conforme a lo previsto por el numeral 5 del artículo 139° 3 de la Constitución Política del Estado. SÉPTIMO.- Que, procediendo a resolver el presente informe pericial, debemos dejar en claro que el artículo 1 del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú aprobado por Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, modificada por Resolución Ministerial N° 424-2017-VIVIENDA y por Resolución 124- 2020-VIVIENDA nos establece los criterios, métodos y procedimientos técnicos normativos para la tasación de bienes inmuebles, muebles e intangibles. OCTAVO.- Que, debemos de señalar que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con lo establecido en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15
3 Artículo 139.- Constitución Política del Estado. Principios de la Administración de Justicia Son principios y derechos de la función jurisdiccional: 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. del Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, toda vez que de una lectura del informe pericial evacuado se aprecia que se ha señalado las características más importantes de las edificaciones tales como el uso actual del inmueble y su distribución por niveles, área techada, así como también se ha señalado los cimientos, techos, pisos, revestimientos, etc. NOVENO.- Que, en ese sentido, se concluye que el órgano de auxilio judicial ha cumplido con la labor que le fue encomendada más aún si se tiene presente que las ejecutadas no han observado el informe pericial, por cuyas razones y a mérito de lo expuesto; en concordancia con el artículo 730º del Código Procesal Civil, corresponde aprobar el informe pericial. DÉCIMO.- De otro lado, con la Copia Literal actualizada, Valuación Comercial que obra en autos, arancel judicial, estando a la solicitud de convocatoria a remate por la parte ejecutante, y conforme al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - de conformidad a lo dispuesto en el artículo 731 del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12° 4 de la Ley N° 30229 y Articulo 13° 5 del Reglamento de la citada Ley, corresponde acceder a lo solicitado.
4 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización.
La resolución referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de corrección para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede ser objeto de impugnación u oposición alguna, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente.
De haber oposición de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso, respecto de la modalidad de remate electrónico que prevé la presente Ley, el juez mediante resolución motivada dispondrá la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por martillero público hábil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Código Procesal Civil. 5 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731° del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12° de la Ley. Por los fundamentos antes expuesto, SE RESUELVE: 1. APROBAR LA .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

efectuada por los peritos nombrados en autos, sobre el bien inmueble ubicado en: MANZANA J, LOTE 11, PASAJE 8, NRO. 153, URBANIZACIÓN PORTAL DE SANTA MARIA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13556499 por la suma de US$. 33,013.75 (Treinta y tres mil trece con 75/100 dólares americanos), monto que servirá para calcular la base de la postura para la convocatoria a remate del mismo. 2. CONVÓQUESE A REMATE ELECTRÓNICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado: MANZANA J, LOTE 11, PASAJE 8, NRO. 153, URBANIZACIÓN PORTAL DE SANTA MARIA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA. 3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
A. DESCRIPCIÓN:
? Inmueble ubicado en MANZANA J, LOTE 11, PASAJE 8, NRO. 153, URBANIZACIÓN PORTAL DE SANTA MARIA, SEGUNDA ETAPA DEL DISTRITO DE CARABAYLLO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica Nro. 13556499 de los Registros Públicos de Lima.
B.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


13.2 El pedido de corrección para subsanar errores de forma a que se refiere el artículo 12 de la Ley se presenta dentro del plazo de los tres (3) días hábiles siguientes de notificada la resolución que dispone el remate judicial por vía electrónica y se resuelve en un plazo similar.
? HIPOTECA a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERÚ. hasta por la suma de S/. 135,498.00 Soles, conforme a la Escritura Pública Nro. 12.03.2014, inscrito en el Asiento Nro. D00002.
C.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


? La Tasación en autos asciende a la suma de US$. 33,013.75 (TREINTA Y TRES MIL TRECE CON 75/100 DÓLARES AMERICANOS); debiendo tenerse como base las siguientes posturas: EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$. 22,009.17 (Veintidós mil nueve con 17/100 dólares americanos). EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 18,707.79 (Dieciocho mil setecientos siete con 79/100 dólares americanos). EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$. 15,901.62 (Quince mil novecientos uno con 62/100 dólares americanos).
D. OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación, conforme el artículo 17° 6 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
E. PUBLICACIÓN:
6 .- Articulo 17.- Pago de Oblaje: 17.1 El pago se oblaje se efectúa en la moneda en que se realizo la tasación del bien- 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago de oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. 17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y de oblaje, correspondiente- Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15° 7 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo proceder la Especialista Legal de Actos Externos con la publicación del aviso de remate. 4. Notificándose. -
7 Artículo 15. Fases del remate electrónico judicial El procedimiento de remate electrónico judicial comprende las siguientes fases: a) Preparatoria. Comprende la preparación de la información digital sobre el bien objeto del remate considerando una adecuada línea de producción de microformas digitales y documentos electrónicos. b) Publicidad de convocatoria. Comprende la publicación en el Portal Web del Poder Judicial del aviso de convocatoria de la información relacionada con el proceso de remate electrónico judicial para su visualización o descarga de la información publicada, además de notificarse por correo electrónico a los usuarios postores registrados en una base de datos y mediando por lo menos diez días calendario entre dicha publicación y el inicio del desarrollo del remate electrónico judicial, sin perjuicio de colocar los avisos del remate a que se refiere el artículo 733 del Código Procesal Civil. Adicionalmente, el ejecutante o el ejecutado pueden efectuar otra publicidad por su cuenta en internet u otros medios. c) Inscripción. Comprende la inscripción y el pago del oblaje de todo usuario postor registrado y acreditado en el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) que le permite participar en el proceso de remate electrónico de un bien, debiendo realizar una declaración jurada en la que exprese la procedencia lícita de los fondos con los que financie y pague su oferta. El ejecutante o el tercero legitimado no están obligados al pago del oblaje en el remate electrónico judicial. d) Desarrollo. Comprende la ejecución del remate electrónico judicial en REM@JU, consistente en la colocación de ofertas que los usuarios postores ofrezcan con la intención de superar otras ofertas a partir del precio base del bien a rematar. El plazo de duración del procedimiento de los remates electrónicos judiciales es de siete días calendario. El acto de remate electrónico judicial del bien se realiza en un lapso de veinticuatro horas. e) Adjudicación. Comprende la adjudicación del bien al postor que haya ofrecido la oferta más alta al término del remate electrónico judicial y cumplido con pagarla en su integridad dentro del plazo señalado en el artículo 16.