sábado, 20 de abril de 2024

Venta de Casa Banco en Tacna Alto de La Alianza Precio Base S/ 54020 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA . Provincia: TACNA. Distrito: ALTO DE LA ALIANZA. Partida Registral: P20020716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte, Manzana M, Lote 08, Sector… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: TACNA. Departamento: TACNA. Provincia: TACNA. Distrito: ALTO DE LA ALIANZA.
Partida Registral: P20020716 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Inmueble Ubicado En el Asentamiento Humano Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte, Manzana M, Lote 08, Sector 9 €“ Asociaciã“n Abelardo Quiã‘ones del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion20/04/2024 29/04/2024
Validación de Inscripción30/04/2024 03/05/2024
Presentación de Ofertas04/05/2024 05/05/2024
Pago Saldo06/05/2024 08/05/2024
Validación del Saldo09/05/2024 13/05/2024
Expediente: 01367-2018-0-2301-JR-CI-01. Distrito Judicial: TACNA. Órgano Jurisdisccional: 1° JUZGADO CIVIL - Sede Central. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: NALVARTE ESTRADA, CARMEN - 1 CIVIL. Especialista: MAQUERA PILCOMAMANI, EDWIN - EJECUCION. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 31. Fecha Resolución: 18/08/2023. Tasación: S/. 81,030.17. Precio Base: S/. 54,020.11. Incremento entre ofertas: S/. 162.06. Arancel: S/. 515.00. Oblaje: S/. 8,103.02. Descripción: INMUEBLE UBICADO EN EL ASENTAMIENTO HUMANO FRENTE ÚNICO DE ASOCIACIONES DE VIVIENDA DEL CONO NORTE, MANZANA M, LOTE 08, SECTOR 9 – ASOCIACIÓN ABELARDO QUIÑONES DEL DISTRITO ALTO DE LA ALIANZA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA Nº P20020716 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° XIII – SEDE TACNA.. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13875
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en TACNA?

DEMANDANTE : SCOTIABANK PERU SA,
Resolución Nro. 31
Tacna, dos mil veintitrés, agosto dieciocho.-
Al escrito N° 19691-2023: Escrito ingresado por mesa de partes electrónica por la parte ejecutante.- AL PRINCIPAL: Téngase por cumplido el mandato y estando a la solicitud de convocatoria por la parte ejecutante.- Y ATENDIENDO: 1. SCOTIABANK PERU S.A.A, debidamente representado por sus apoderados Aldo Patricio Soto Delgado, Mario Alejandro Mazuelos Portugal y Edson Herbert Quispe Churacutipa, solicitan se convoque a primer remate, el bien materia de ejecución; por lo que habiéndose verificado la concurrencia de los requisitos y condiciones para la procedencia del remate judicial electrónico, de conformidad a la Ley N° 30229, Ley que adecua el uso de las tecnologías de información y comunicaciones en el sistema de remates judiciales y en los servicios de notificaciones de las resoluciones judiciales; cuyo objeto es de realizar los remates judiciales, a través de medios electrónicos. 2. Dado a los nuevos lineamientos establecidos para los remates electrónicos, es necesario señalar, que en caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto. 3. Por lo que declarado desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229, el REM@JU generará automáticamente el aviso de segunda convocatoria donde se indicara el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación. 4. Asimismo, en caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria, debiendo tenerse en cuenta las dos terceras partes de la tasación, menos la deducción de dos veces el 15%, para el precio base de la convocatoria, donde se indicara el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente. 5. Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente, estando a lo antes expuesto; SE RESUELVE: 1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL; por tanto, procédase al remate en PRIMERA CONVOCATORIA sobre el siguiente bien inmueble. 2. DESCRIPCIÓN DEL BIEN: Inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Frente Único de Asociaciones de Vivienda del Cono Norte, Manzana M, lote 08, Sector 9 – Asociación Abelardo Quiñones del Distrito Alto de la Alianza, Provincia y Departamento de Tacna, inscrito en la Partida Electrónica Nº P20020716 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. 3. CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base. 4.

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

(i) ASIENTO 00006 INSCRIPCION DE HIPOTECA, LUZ MARINA AMESQUITA QUISPE Y JAVIER VICTOR ARRATIA VARGAS han hipotecado el inmueble inscrito en la Partida Electrónica Nº P20020716, hasta por la suma S/ 185,000.00 a favor del Banco SCOTIABANK PERU S.A., a fin de garantizar el pago del préstamo otorgado a su favor por la suma de S/ 120,000.00. (ii) EMBARGO EN EL ASIENTO 00008 de la Partida Electrónica Nº P20020716 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción expedida por el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna, hasta por la suma de S/ 40,000.00 en el Expediente Nº 01069-2018-66-2301-JP-CI-03, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, seguido por Financiera Confianza S.A.A. (iii) EMBARGO EN EL ASIENTO 00009 de la Partida Electrónica Nº P20020716 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna, se ha inscrito un embargo en forma de inscripción fuera de proceso, expedida por el Cuarto Juzgado Civil de Tacna, hasta por la suma de S/ 77,319.07 en el Expediente Nº 01819-2018-77-2301-JR-CI-04, a favor de la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. (iv) EMBARGO EN EL ASIENTO 00010 de la Partida Electrónica Nº P20020716 de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna – Oficina Registral Tacna, se ha inscrito la medida cautelar de embargo en forma de inscripción fuera de proceso, expedida por el Juzgado del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza de la Corte Superior de Justicia de Tacna, hasta por la suma de S/ 70,000.00 en el Expediente Nº 00164-2018-86-2301-JM-CI-01, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, a favor de la demandante Banco Internacional Del Perú - INTERBAK. 5.

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

La tasación en autos asciende a la suma de S/ 81,030.17 (Ochenta y Uno Mil Treinta con 17/100 Soles). 6. PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en TACNA?

(i) PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de S/ 54,020.11 (Cincuenta y Cuatro Mil Veinte con 11/100 Soles). (ii) SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/ 45,917.10 (Cuarenta y Cinco Mil Novecientos Diecisiete con 10/100 Soles). (iii) TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de S/ 39,029.53 (Treinta y Nueve Mil Veintinueve con 53/100 Soles). 7. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: (i) Depositar el 10% el valor de la tasación arriba indicada mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17° del Reglamento de la Ley 30229; (ii) Adjuntar el arancel judicial correspondiente. 8. PUBLICACIONES: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo, a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley, conforme el artículo 15.2 de la Ley N° 30229 y su reglamento una vez de haber quedado firme la presente resolución al haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución. 9. FÍJESE POR ÚNICA VEZ LOS CARTELES EN EL LOCAL DEL JUZGADO Y EN EL INMUEBLE SUB-LITIS, debiendo la parte actora prestar las facilidades del caso a fin de que se realicen los pegados del cartel en el local del inmueble, bajo su entera responsabilidad; asimismo, autorícese al Especialista Legal, que previo a la publicación del remate, actualice y corrija de ser el caso los errores que puedan existir respecto a las partes procesales y terceros intervinientes en el proceso. Regístrese y Notifíquese.-