Tasación: .. Distrito Judicial: HUANUCO. Departamento: HUANUCO. Provincia: HUANUCO. Distrito: HUANUCO.
Partida Registral: 02007432 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Jirã“n Junã?n Numero 538 €“ Huã?nuco Porcentaje a Rematar: 18.05 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 05/04/2024 | 14/04/2024 |
Validación de Inscripción | 15/04/2024 | 17/04/2024 |
Presentación de Ofertas | 18/04/2024 | 19/04/2024 |
Pago Saldo | 22/04/2024 | 24/04/2024 |
Validación del Saldo | 25/04/2024 | 29/04/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13686
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en HUANUCO?
DEMANDANTE : JUSTO VILLAR JACK ELVIS APODERADO DE, JEMES BRUNEY JUSTO LLANTO.RESOLUCION NO. 11 Huánuco, once de diciembre del Dos mil veintitrés.
AUTOS Y VISTOS: El escrito con registro de ingreso número 20746-2023, presentado por el abogado defensor del demandante JACK ELVIS JUSTO VILLAR Apoderado de JEMES BRUNEY JUSTO LLANTO, que antecede, al contenido del mismo, TENGASE por presentado el reintegro de la tasa judicial por remate electrónico, AGREGUESE a los autos, y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Conforme lo dispone el primer párrafo del artículo 731º del Código Procesal Civil, modificado por Ley No. 30229 “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”; y siendo el estado del proceso el de ejecución forzada, corresponde continuarse con los actos de ejecución, esto es el remate del bien otorgado en garantía real de Hipoteca.
SEGUNDO: Conforme se tiene señalado en la resolución que antecede, mediante R.A. No. 000171-2021-PCSJHN-PJ, de fecha 04 de mayo del año 2021, se dispuso la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judicial – REMAJU – en la Corte Superior de Justicia de Huánuco; y verificándose que en el caso de autos cumple con los requisitos establecidos en el artículo 12º 1 de la Ley 30229 y artículo 13.1 2 del Reglamento de dicha Ley, es procedente ordenarse el remate judicial electrónico.
TERCERO: Es pertinente señalar a las partes, que conforme a los lineamientos establecidos para el remate judicial electrónico, el órgano
1 Artículo 12º: Condiciones para remate por internet: El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes requisitos: a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes. c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. 2 Artículo 13.- Procedencia del Remate de bienes a través del REM@JU 13.1 El remate de bienes muebles e inmuebles se realiza por medio del REM@JU, en mérito a la resolución a que se refiere el artículo 731 del Código Procesal Civil. Para estos efectos, debe verificarse las condiciones señaladas en el artículo 12 de la Ley. jurisdiccional al disponer dicho remate, emitirá una única resolución, la cual dará cobertura no solo a la primera sino de manera automática a la segunda y de ser el caso a la tercera convocatoria; esto es si el remate es declarado desierto en la primera convocatoria; la segunda y de ser el caso la tercera será generada automáticamente en el sistema REM@JU, y sin que sea necesario emitir nueva resolución por el órgano jurisdiccional, ello conforme lo dispone el artículo 13º de la Ley 30220, que señala:
3.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate Electrónico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial. 3.2 De no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo en quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial.
Y en el supuesto que en la tercera convocatoria no haya postores, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, estado en el cual se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 14º del Reglamento de la Ley 30229, son causales para la oposición al remate electrónico judicial, las siguientes: a) Que, en la circunscripción jurisdiccional donde se dispone el remate no se encuentre implementado el REM@JU; o b) Que, en el lugar donde se ubica el bien o se dispone el remate no existan las facilidades tecnológicas necesarias para acceder al REM@JU, lo cual debe ser verificado por el Poder Judicial en atención a la información que brinde el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. El plazo para interponer la oposición al remate mediante el REM@JU, prevista en el último párrafo del artículo 12 de la Ley, es de tres (3) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución judicial que ordena el remate. La oposición se interpone ante el Juez que dispuso el remate mediante los mecanismos que disponga el Poder Judicial. La oposición se resuelve en el plazo de tres (3) días hábiles de formulada, sin necesidad de correr traslado, mediante resolución motivada e inimpugnable.
En consecuencia, atendiendo a lo antes señalado,
SE RESUELVE:
1. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL, por tanto, procédase al REMATE del bien inmueble otorgado en garantía real de hipoteca; iniciando con la PRIMERA CONVOCATORIA. 2. En caso de declararse desierto la primera convocatoria del remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al remate en SEGUNDA CONVOCATORIA, y de ser el caso en TERCERA CONVOCATORIA. 3. ESPECIFICACIONES SOBRE EL .
¿Cómo es el inmueble a rematar?
Y EL REMATE: a) .¿Cómo es el inmueble a rematar?
Es un inmueble ubicado en el Jirón Junín Numero 538 – Huánuco, cuyo dominio y área, linderos y medidas perimétricas corren inscritas en la Partida Electrónica No. 02007432 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII Sede Huancayo – Oficina Registral Huánuco. b) CARGAS Y .¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
1. Asiento N° D00001 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Medida Cautelar de Inscripción sobre derechos y acciones, que por resolución N°. 02 de fecha 14/05/2010, el Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Huánuco: HUMBERTO ROSAZZA BERROSPI y resolución numero 03 de fecha 07/07/2010 expedida por la Jueza María E. Velarde SantaMaria Sec. Jud. Elizabeth Poehlmann Orbezo: ha ordenado Embargo en Forma de Inscripción sobre los derechos y acciones de la demandada Mirian Elizabeth Fernández Mori, que tiene inscrito en el asiento C00001 de esta Partida Registral como Co-Propietaria hasta por la suma de S/. 10,000.00 (diez mil y 00/100 soles). 2. Asiento N° D00002 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Constitución de Hipoteca de Derechos y Acciones (18.05%), a favor del acreedor hipotecario Jemes Bruney Justo LLanto, hasta por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 soles), en favor de Jemes Bruney Justo Llanto, con el objeto de garantizar el pago de la deuda y responsabilidad hasta por la suma de S/. 60,000.00 (sesenta mil y 00/100 soles), como deudor hipotecario se tiene a David Encarnación Fernández Mori. 3. Asiento N° D00003 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Modificatoria de Hipoteca del Asiento D00002, POR Escritura Publica de fecha 30/11/2012, extendida por ante el Notario Publico de Huánuco Corina López de Israel. Se modifica la Hipoteca inscrito en el asiento D00002 de la presente partida Registral respecto al monto de la Hipoteca y el monto del crédito. Debiendo ser la GARANTIA HIPOTECARIA HASTA POR LA SUMA DE s/. 20,000.00 en favor del acreedor, garantiza un crédito otorgado al deudor por la suma de S/. 30.000.00. 4. Asiento N° D00004 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Ampliación y Modificación de Hipoteca de Derechos y Acciones (18.05%) (Asiento D00003), Mediante Escritura Pública de fecha 18/08/2014, extendida por ante Notario Público de Huánuco Corina López de Israel, SE AMPLIA Y MODIFICA LA GARANTIA HIPOTECARIA inscrita en el Asiento D00003, de la presente Partida, hasta por la suma de S/. 35,000.00 en favor del acreedor Hipotecario, Asimismo se AMPLIA EL MONTO DEL CREDITO OTORGADO al deudor por la suma de s/. 35,000.00. 5. Asiento N° D00005 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Constitución de Hipoteca de Derechos y Acciones (Asiento COOOO1), POR Escritura Publica de fecha 28/11/2014, extendida por ante el Notario Público de Huánuco Alcides A. Lazo Facundo, el deudor constituye Garantía Hipotecaria sobre los derechos y acciones que tiene inscrito en el asiento C00001 de esta Partida Registral hasta por la suma de S/. 50,000.00 en favor del acreedor garantiza un crédito otorgado al deudor por la suma de S/. 50.000.00, como deudor hipotecario se tiene a David Encarnación Fernández Mori y como acreedora hipotecaria se tiene a Betty Mamerta Esteban García Viuda de Gómez. 6. Asiento N° D00006 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Ampliación de Hipoteca (Asiento D00005 – Pag.10), por Escritura Pública de fecha 24/09/2021 (instrumento N°. 1682) otorgado por ante Notario Público de Huánuco Moisés José Goldez Cortijo, el deudor Hipotecario, propietario del inmueble objeto de esta partida, amplían el monto del gravamen inscrito en el asiento D00005 de la suma de S/. 50,000.00 soles a la suma de S/.72,000.00 soles, a favor de la acreedora hipotecaria Betty Mamerta Esteban García Viuda de Gómez, garantiza un crédito otorgado al deudor David Encarnación Fernández Mori hasta por la suma de S/.122,000.00 soles. 7. Asiento N° D00007 de la P.E. N° 02007432 - Registro de la Propiedad Inmueble de la Zona Registral No. VIII – Oficina Registral Huánuco, se encuentra inscrita la Hipoteca sobre acciones y derechos (Asientos C-2 de la ficha N°. 8866 y C00001 – Paginas 02 y 04), mediante Escritura Pública de fecha 18/03/2022 (instrumento N°. 366), extendida ante Notario Público de Huánuco, Corina López de Israel, el deudor Hipotecario David Encarnación Fernández Mori, constituye primera preferencial hipotecario sobre la totalidad de sus acciones y derechos que tiene sobre el inmueble inscrito en esta Partida Registral a favor de la acreedora Hipotecaria Iris Yaneth Casas Rivera, hasta por la suma de USD $ 9,500.00 Dólares, para garantizar dos prestamos de USD $ 8,000.00 Dólares y de S/. 5,000.00 soles, su vigencia se extenderá hasta la cancelación de la ultima armada, incluyendo intereses y gastos. c) .¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
COMERCIAL: El valor comercial del inmueble es la suma de TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS CON 00/100 SOLES (S/. 324,426.00), respecto al porcentaje de participación en derechos y acciones de David Encarnación Fernández Mory que es el 18.05% en derechos y acciones con un área de 69.50 m2d) PRECIO .
¿Cuáles son las bases del remate judicial en HUANUCO?
? PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras (2/3) del valor de la tasación que asciende a la suma de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES (S/. 216,284.00).? SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15%, ascendiendo a la suma de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO CON 40/100 SOLES (S/. 183,841.40).
? TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras (2/3) del valor de la tasación con reducción del 15% adicional a la cantidad que sirvió de base a la anterior subasta, ascendiendo a la suma de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 19/100 SOLES (S/. 156,265.19).
e) OBLAJE: El postor deberá oblar el 10% de la tasación en depósito electrónico judicial, en la moneda de tasación conforme al artículo 17º del Reglamento de la Ley 30229; así como el arancel correspondiente donde debe constar el número de expediente, juzgado y número documento nacional de identidad 3 .
3 Artículo 17.- Pago de oblaje 17.1 El pago del oblaje se efectúa en la moneda en que se realizó la tasación del bien. 17.2 La exclusión del ejecutante o del tercero legitimado del pago del oblaje, no exonera de la declaración jurada sobre fondos lícitos. f) PUBLICACION: PROCEDASE a la PUBLICACION EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme al artículo 15º de la Ley 30229, FIJESE los carteles en el local del Juzgado (periódico mural habilitado en el primer piso) y en el inmueble sub litis, para ello DISPONGO que la Especialista Legal, una vez quede consentida la presente resolución (por el solo transcurso del plazo) sin necesidad de expedir resolución que la declare, proceda a realizar el REGISTRO de la presente resolución en el sistema REM@JU y la PUBLICACION del aviso de convocatoria en el portal web del Poder Judicial, debiendo continuar con el procedimiento, previniendo todos los plazos correspondientes, bajo responsabilidad. 4. SE EXHORTA a los postores que para participar válidamente deberán crear una casilla electrónica SINOE del Poder Judicial, asimismo, realizar el registro correspondiente en el aplicativo virtual del REM@JU, el cual se encuentra en la página web del Poder Judicial y efectuar los pagos correspondientes conforme al Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable del año 2022.
5. NOTIFIQUESE con las formalidades de Ley a los sujetos procesales
17.3 El usuario postor debe ingresar en el REM@JU los datos de referencia de los depósitos del arancel y del oblaje, correspondientes.