viernes, 26 de abril de 2024

Venta de Inmueble Casa BCP en San Luis Lima Precio Base $ 287759 🏡

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS . Partida Registral: 45287033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 37 de la Manzana V, Urbanizacion Javier Prado €“ Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 % Remate judicial Desde Hasta Publicación e In… remateCasas

Tasación: .. Distrito Judicial: LIMA. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN LUIS.
Partida Registral: 45287033 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Lote 37 de la Manzana V, Urbanizacion Javier Prado €“ Quinta Etapa Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion26/04/2024 05/05/2024
Validación de Inscripción06/05/2024 08/05/2024
Presentación de Ofertas09/05/2024 10/05/2024
Pago Saldo13/05/2024 15/05/2024
Validación del Saldo16/05/2024 20/05/2024
Expediente: 11049-2022-0-1817-JR-CO-03. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 3°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GAMERO VILDOSO, LUIS MIGUEL. Especialista: CABANILLAS DULANTO, JACQUELINE. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 12. Fecha Resolución: 22/01/2024. Tipo Cambio: S/. 3.714 a la fecha 24/04/2024 según la SBS.. Tasación: $ 431,638.70. Precio Base: $ 287,759.13. Incremento entre ofertas: $ 863.28. Arancel: S/. 1,030.00. Oblaje: $ 43,163.87. Descripción: CASA DE TRES PISOS Y AZOTEA DE MATERIAL NOBLE, CON UN AREA DE 218.73 M2. N° inscritos: 0

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13925
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : BANCO DE CREDITO DEL PERU,
RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE Miraflores, veintidós de enero de dos mil veinticuatro
Dando cuenta los escritos del 11, 20 y 24 de octubre de 2023 presentados por el demandante Banco de Crédito del Perú y el demandado Gamal Abdel Abuhadba Rondón, al principal, con los aranceles judiciales, copia literal y certificado de gravamen que se adjuntan a los autos, téngase presente, estando a lo solicitado y; Atendiendo: PRIMERO: Mediante escritos del 11 y 20 de octubre de 2023, el demandante solicita se convoque a remate electrónico del inmueble materia de ejecución adjuntando los aranceles y copia literal correspondiente. SEGUNDO: Asimismo mediante escrito del 24 de octubre de 2023 el demandado Gamal Abdel Abuhadba Rondón, solicita se practique la tasación del inmueble indicando que la fecha de la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 01 de marzo de 2011, es donde se practicó la tasación del inmueble y teniendo en cuenta que el préstamo fue destinado a construir el inmueble el cual a la fecha cuenta con otras edificaciones que se realizaron, las cuales no fueron valorizadas y menos tomadas en cuenta en la valoración unilateral de parte, alcanzada por la demandante en la postulación de la demanda. TERCERO: A lo expuesto y advirtiéndose que la tasación presentada por la parte demandante data del 24 de marzo de 2022 y no de fecha 1 de marzo de 2011 como erróneamente indica el demandado, por lo que al no haber transcurrido más de dos años de la tasación, este Juzgado estima que no corresponde realizar nueva tasación, dado que el plazo razonable para proceder al remate de un inmueble, la tasación debe tener una antigüedad no mayor a dos años de la valorización; por lo que se debe desestimar lo solicitado por el demandado Gamal Abdel Abuhadba Rondón, más aun cuanto no ha demostrado documentariamente cuales han sido las mejoras que ha realizado al inmueble, por lo que se debe proceder con la convocatoria a remate solicitada por el demandante. CUARTO: Estando a la solicitud de convocatoria a remate por parte del ejecutante, y teniendo presente el artículo 731 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley N° 30229, el cual establece en sus primeros párrafos lo siguiente: "Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, QUINTO: Estando al estado del proceso –etapa de ejecución forzada - y verificándose que dicha solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo N° 12 de la Ley N° 30229 y Articulo 13 del Reglamento de la citada Ley. SEXTO: El artículo 13 de la Ley N° 30229 refiere que de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico. SETIMO: Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya, por lo tanto. SE RESUELVE:
1. No ha lugar lo solicitado por el demandado Gamal Abdel Abuhadba Rondón 2. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble hipotecado:
3. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos:
a) DESCRIPCION: inmueble ubicado en el LOTE 37 DE LA MANZANA V, URBANIZACION JAVIER PRADO – QUINTA ETAPA, DISTRITO DE SAN LUIS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA, inscrito en la Partida Electrónica N° 45287033 de los Registros Públicos de Lima.
b) .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?

- En el Asiento D00002 de la Partida N° 45287033 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una hipoteca constituida a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US $ 62,500 dólares americanos, sobre el inmueble inscrito en esta partida, a fin de garantizar las obligaciones de pago que se señalan en la cláusula tercera del título que se archiva. - En el Asiento D00004 de la Partida N° 45287033 de los Registros Públicos de Lima, se ha inscrito una ampliación a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US $ 210,523.00 dólares americanos, y modificada al haberse ampliado la cobertura de las obligaciones garantizadas conforme consta expresamente en el título que se archiva.
c) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?

En autos asciende a la suma de US $ 431,638.70.
c.1) EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US$ 287,759.13. c.2) EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 244,595.26. c.3) EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US$ 207,905.97.
d) OBLAJE: Se deberá oblar el 10% de la tasación mencionada en depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente.
3.-PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL del aviso de convocatoria respectivo conforme el artículo 15 de la Ley N° 30229; FÍJESE los Carteles en el local del Juzgado y en el inmueble sub-litis, debiendo comisionarse a la Especialista Legal de Actos Externos asignada al juzgado en efectuar el pegado de aviso de remate en el inmueble y en la vitrina del juzgado, debiendo la parte ejecutante apersonarse al local del Juzgado a efectos de programar dicha diligencia, una vez quede firme la presente resolución y se fije a través del sistema electrónico la fecha para la diligencia a remate. 4.-Notifíquese.