Tasación: .. Distrito Judicial: LA LIBERTAD. Departamento: LA LIBERTAD. Provincia: TRUJILLO. Distrito: TRUJILLO.
Partida Registral: 03087341 Tipo Inmueble: CASA. Dirección: Calle Francisco Pizarro Nâ° 917 €“ 919 Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicial | Desde | Hasta |
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Publicación e Inscripcion | 26/04/2024 | 05/05/2024 |
Validación de Inscripción | 06/05/2024 | 08/05/2024 |
Presentación de Ofertas | 09/05/2024 | 10/05/2024 |
Pago Saldo | 13/05/2024 | 15/05/2024 |
Validación del Saldo | 16/05/2024 | 20/05/2024 |
¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?
Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 13926
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¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LA LIBERTAD?
DEMANDANTE : BANCO INTERNACIONAL DEL PERU INTERBANK,RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO Trujillo, cuatro de marzo del dos mil veintitrés. AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el presente expediente remitido por el Archivo Central y un escrito que antecede; y, CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 25 de febrero del 2024, la parte demandante solicita se declare consentida la Resolución número Tres y se ordene el remate electrónico del inmueble materia de litis.
SEGUNDO.- La revisión de actuados permite verificar que contra la Resolución número Tres, no se ha interpuesto recurso de impugnación alguno, pese a encontrarse válidamente notificadas las partes, según constancia de notificación, por lo que corresponde declarar el consentimiento de la citada resolución, de conformidad con el artículo 123 inciso 2, último párrafo del Código Procesal Civil.
TERCERO.- CONVOCATORIA A REMATE.
El artículo 723º Código Procesal Civil establece: “Transcurrido el plazo sin haberse pagado la obligación o declarada infundada la contradicción, el Juez, sin trámite previo, ordenará el remate de los bienes dados en garantía”. La revisión de actuados permite advertir que el ejecutado no ha cumplido con pagar la suma puesta a cobro mediante Auto Final contenido en la Resolución número tres, de fecha veintisiete de junio del dos mil veintidós, por lo que corresponde hacer efectivo el apercibimiento decretado, disponiéndose el remate del bien dado en garantía, conforme, a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 262-2021-P- CSJLL-PJ que dispone la puesta en marcha del Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU, en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021.
CUARTO.- El artículo 731° del Código Procesal Civil, modificado por Ley N° 30229, que establece: “Aprobada la tasación o siendo innecesaria esta, el Juez convocará a remate. El remate o la subasta de bienes muebles e inmuebles se efectúan por medio del Remate Judicial Electrónico (REM@JU) si no existe oposición de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el caso, conforme con la ley especial sobre la materia”, autorizado el Servicio de Remates Electrónicos Judiciales – REM@JU en la Corte Superior de Justicia de La Libertad a partir del 28 de abril del 2021 mediante Resolución Administrativa Nº 262-2021-P-CSJLL-PJ.
QUINTO.- Asimismo, el artículo 13º de la Ley N° 30229 establece que, de no haber usuarios postores inscritos o si no han ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en primera convocatoria se declara desierto; en este caso, el REM@JU debe reprogramar una segunda convocatoria con la reducción de un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrónico. De igual forma, de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, se procede a una tercera convocatoria, reduciendo el quince por ciento el precio base de la convocatoria anterior sobre el precio base del bien materia de remate electrónico; advirtiéndose que el pegado de cartel será realizado sólo una vez, antes de la fecha de remate en primera convocatoria, toda vez que luego de realizado el remate judicial en primera convocatoria, la segunda y tercera convocatoria es automática.
SEXTO.- Finalmente, si en la tercera convocatoria no hay postores, se culmina el procedimiento del remate electrónico judicial y, siendo esta por ausencia de ofertas, se procede conforme a las normas del Código Procesal Civil o a la norma que lo sustituya.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo establecido en el artículo 723º Código Procesal Civil y ley Ley N° 30229; SE RESUELVE:
1. Téngase por DESARCHIVADO el presente proceso. 2. DECLARAR CONSENTIDA la Resolución número TRES, de fecha cinco de diciembre del dos mil diecinueve; y, en consecuencia: 3. AGRÉGUESE a los actuados la copia literal actualizada del inmueble materia de remate. 4. CONVOCAR A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL (REM@JU) a efectos que se proceda al remate en PRIMERA CONVOCATORIA del siguiente inmueble: ubicado en la calle Francisco Pizarro N° 917 – 919, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 03087341 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo, a efectos de responder por la obligación de S/. 587,375.56 (quinientos ochenta y siete mil trescientos setenta y cinco con 56/100 soles), más intereses moratorios y compensatorios, liquidables en etapa de ejecución, costas y costos del proceso, el pago al ejecutante solamente se hará por el monto del gravamen pactado, ascendente a US $ 362,389.10 (trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos). 5. En caso de declararse desierto la convocatoria en primer remate judicial electrónico, convóquese AUTOMÁTICAMENTE por el REM@JU al SEGUNDO REMATE ELECTRÓNICO, seguidamente al TERCER REMATE ELECTRÓNICO, en los siguientes términos. a. DESCRIPCION: inmueble ubicado en la calle Francisco Pizarro N° 917 – 919, distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, inscrito en la partida N° 03087341 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N o V - sede Trujillo. b.
¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?
i. Asiento D00002; Hipoteca.- a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.- INTERBANK, hasta por la suma de US $ 362,389.10 (trescientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y nueve con 10/100 dólares americanos). c.¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?
En autos asciende a la suma de US $/. 379.288.80, (TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 80/100 DOLARES AMERICANOS). d. EN PRIMERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación, ascendente a US $/ 252,859.20 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 DOLARES AMERICANOS). e. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 214,930.32 (DOSCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS TREINTA CON 32/100 DÓLARES AMERICANOS) f. EN TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será la deducción del 15% del precio que sirvió de base de la convocatoria inmediata anterior ascendente a US $ 182,690.77 (CIENTO OCHENTA Y DOS ML SEISCIENTOS NOVENTA CON 77/100 DÓLARES AMERICANOS). g. OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: depositar el 10% de la tasación mencionada mediante depósito electrónico Judicial en la moneda de la tasación conforme el artículo 17° del Reglamento de la Ley N° 30229; y el arancel judicial correspondiente. h. PUBLICACIÓN: Procédase a la PUBLICACIÓN EN EL PORTAL WEB DEL PODER JUDICIAL a través del aplicativo informático del REM@JU, por el término de ley, conforme lo regula el artículo 15° de la Ley N° 30229 y su reglamento, una vez que ha quedado firme la presente resolución, al haber vencido el plazo de oposición, publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base ya señalado. i. PUBLIQUESE los avisos de remate a través de la Oficina de Imagen Institucional en mérito a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa N° 000430-2022-P-CSJLL- PJ, de fecha 27 de mayo del 2022, emitida por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad 6. En aplicación a lo dispuesto en el punto 8.2.3 de la Resolución Administrativa No. 015-2020-CE- PJ de fecha 15 de enero de 2020, CUMPLA la secretaria judicial con efectuar el registro del remate electrónico en el portal de la página del poder judicial, transcurrido el plazo legal para la oposición respectiva.7. SE PRECISA, que la parte ejecutante ha CUMPLIDO con adjuntar el arancel judicial por remate, así como los aranceles judiciales por publicación de edictos, y la fotografía actualizada del inmueble.
8. NOTIFÍQUESE conforme a ley.