lunes, 20 de enero de 2025

Venta de Departamento BCP en San Martin de Porres Lima Precio Base S/ 122322 🏡

Unidad Inmobiliaria Nro. 03 Llegada de Escalera del Segundo Piso, Sala Comedor Cocina, 2 Dormitorios, Uno con Ba�o Incorporado y Escalera Tasación: S/. 183,484.46. Precio Base: S/. 122,322.97 . Incremento entre ofertas: S/. 366.97. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,348.45.. Distrito Judicial: LIM… remateCasas
Unidad Inmobiliaria Nro. 03 Llegada de Escalera del Segundo Piso, Sala Comedor Cocina, 2 Dormitorios, Uno con Ba�o Incorporado y Escalera
Tasación: S/. 183,484.46. Precio Base: S/. 122,322.97. Incremento entre ofertas: S/. 366.97. Arancel: S/. 535.00. Oblaje: S/. 18,348.45.. Distrito Judicial: LIMA NORTE. Departamento: LIMA. Provincia: LIMA. Distrito: SAN MARTIN DE PORRES.
Partida Registral: 01334988 Tipo Inmueble: DEPARTAMENTO. Dirección: Urbanizaci�n Condevilla Se�or y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin Nro. 136, Unidad Inmobiliaria No 3, Etapa Segunda, Sector Segundo, Porcentaje a Rematar: 100 %
Remate judicialDesdeHasta
Publicación e Inscripcion15/01/2025 24/01/2025
Validación de Inscripción27/01/2025 29/01/2025
Presentación de Ofertas30/01/2025 31/01/2025
Pago Saldo03/02/2025 05/02/2025
Validación del Saldo06/02/2025 10/02/2025
Expediente: 02121-2015-0-1817-JR-CO-08. Distrito Judicial: LIMA. Órgano Jurisdisccional: 8°JUZGADO CIVIL-COMERCIAL. Instancia: JUZGADO ESPECIALIZADO. Juez: GRANADOS MANZANEDA HUGO JURGEN. Especialista: SALINAS HUAMANI, SALOME. Materia: EJECUCION DE GARANTIAS. Resolución: 39. Fecha Resolución: 05/07/2023

¿Cómo participar en el remate judicial del inmueble?

Ingrese al link del REMATE: https://remaju.pj.gob.pe/remaju/pages/publico/remateExterno.xhtml
En el campo Número de REMATE ingrese el código: 16807
Luego ingrese el CAPTCHA y haga clic en APLICAR

¿Cómo se realizará el remate del inmueble en LIMA?

DEMANDANTE : CREDICORP CAPITAL SOCIEDAD TITULIZADORA SUCESOR DE BANCO DE CREDITO DEL PERU,
Resolución Nro. TREINTA Y NUEVE Lima, Cinco de julio del dos mil veintitrés. -
Dado cuenta en la fecha dentro de la medida posible atendiendo a la recargada labor del juzgado y sobrecarga procesal con la tramitación de expedientes electrónicos -EJES- y expedientes físicos- NO EJES, el escrito con firma gráfica escaneada ingresada a través de la mesa de partes electrónica con el Nro. 38413-2023 y Nro.127824-2023 ambos presentados por Credicorp Capital Sociedad Titulizadora SA: con los anexos que se adjuntan, copia literal de los inmuebles materia de ejecución forzada, certificado de gravamen, y arancel judicial por la suma de S/.2,760.00 y S/. 1,200.00 soles agréguese a los autos,
Al pedido de aprobación de los informes periciales, I ATENDIENDO: PRIMERO: A que del examen de autos se advierte que por resolución número treinta y siete se puso en conocimiento de los sujetos procesales el informe pericial de los inmuebles materia de ejecución forzada efectuado por los señores peritos judiciales designados en autos, habiéndoseles notificado válidamente conforme se aprecia de los cargos que corren adheridos en autos.
SEGUNDO: Que, a la fecha ha vencido el plazo de ley señalado en el artículo 730 del Código Procesal Civil a fin de que las partes del proceso puedan efectuar la observación al informe pericial emitido por los órganos de auxilio judicial;
TERCERO: Sin perjuicio de lo expuesto, resulta necesario precisar que los citados informes periciales han tenido en cuenta el estado de conservación de los inmuebles además de haberse realizado por el método de tasación directa, existiendo consenso por parte de los peritos respecto a la valorización asignada a dichos inmuebles, asimismo el informe pericial ha sido elaborados acorde a lo establecido en la por el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú, aprobado por Resolución Ministerial Nro. 172-2016-VIVIENDA y sus modificatorias R.M. ro. 424-20107- VIVIENDA y Nro. 124-2020- VIVIENDA;
Fundamentos por los cuales y en aplicación del artículo 730 del Código Adjetivo, se resuelve
TENER POR APROBADO la tasación efectuada por los señores peritos respecto de los inmuebles materia de ejecución, esto es :
i. Predio Ubicado en Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin Nro. 126 (Mz. B9, Lote 16) Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, cuya tasación comercial asciende a la suma de S/.744,344.20 (SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES):
ii. Predio Ubicado en Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin N� 136, Unidad Inmobiliaria N� 2, Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, cuya tasación comercial asciende a la suma de S/.189,159.25 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES)
iii. Predio ubicado en la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin Nro. 136, Unidad Inmobiliaria No 3, Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima cuya tasación comercial asciende a S/. 183,484.46 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 46/100 SOLES).
Con respecto al pedido de convocatoria a remate judicial electrónico los tres inmuebles hipotecados a favor de la institución demandante,
I ATENDIENDO:
Primero: A que el estado del proceso es el de encontrarse en la etapa técnica de ejecución forzada, de conformidad con lo disciplinado en el artículo 731� del Código Procesal Civil modificado por la Ley 30229; y verificándose que la presente solicitud cumple con los requisitos señalados en el artículo 12 1 de Ley 30229 y artículo 13 del Reglamento de la citada Ley, debe procederse a efectuar el remate electrónico a través del aplicativa de REM@JU del portal web del Poder Judicial;
Segundo: En caso de ausencia de ofertas ello debido a que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base, el remate en Primera Convocatoria Electrónico se declarara desierto.
Tercero: Declarado Desierto la Primera Convocatoria, conforme lo establece el artículo 13 de la Ley 30229 � el REM@JU generará automáticamente el aviso de convocatoria donde se indicará el cronograma correspondiente a la segunda convocatoria con la reducción del 15% sobre la base del bien o bienes materia de remate electrónico judicial, en los que se indicará los plazos para inscripción, presentación de ofertas y fecha límite de cancelación.
Cuarto: En caso de no presentarse ofertas en la segunda convocatoria, el REM@JU generará automáticamente el aviso de la tercera convocatoria reduciendo en un 15% el precio base de la convocatoria anterior, donde se indicará el cronograma correspondiente bajo los mismos lineamientos señalados en el considerando precedente.
Quinto: Por último, en caso de no haber postores en la tercera convocatoria, se culmina el procedimiento de remate electrónico judicial, procediéndose conforme a las normas del Código Procesal Civil o la norma que la sustituya. Por consiguiente: SE RESUELVE: CONVOQUESE A REMATE ELECTRONICO JUDICIAL � REM@JU a efectos de proceder al remate en PRIMERA CONVOCATORIA de los inmuebles materia de ejecución forzada, esto es:
1.- DESCRIPCION
a) Predio Ubicado en Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin Nro. 126 (Mz. B9, Lote 16) Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y
1 Artículo 12. Condiciones para remate por internet. El remate electrónico judicial a través del REM@JU procede al cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel judicial por concepto de remate. b) Que, en su circunscripción jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya dispuesto el remate electrónico judicial por REM@JU en función de las facilidades y condiciones tecnológicas existentes.; c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el Juez dicte la resolución que disponga el remate electrónico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las cargas y los gravámenes, de ser el caso, y el monto de su valorización. (�) ;
medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01198424 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
b) Predio Ubicado en Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin N� 136, Unidad Inmobiliaria No 2, Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima, con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. P01334987 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
c) Predio ubicado en la Urbanización Condevilla Señor y Valdivieso, Jr. Nicanor Asin Nro. 136, Unidad Inmobiliaria No 3, Etapa Segunda, Sector Segundo, Distrito de San Martin de Porras, Provincia y Departamento de Lima con las aéreas y medidas perimétricas y características descritas en la partida Electrónica Nro. 01334988 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
2) CONVOQUESE AUTOMATICAMENTE el SEGUNDO REMATE y seguidamente el TERCER REMATE ELECTRONICO JUDICIAL de ser necesario, siempre y cuando la primera convocatoria ha sido declarado desierto a través del aplicativo informático del REM@JU por ausencia de postores o no hayan ingresado ofertas superiores al precio base .
3) CARGA Y .

¿Cuáles son las cargas y gravámenes del inmueble en remate?


Inmueble descrito en el numeral a) . Hipoteca: a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 37,593.75. Así consta de la Esc. Publica de fecha 26/05/2006 otorgada ante el Notario de Lima. Dr. Gustavo Correa Miller. Asiendo N�00011 de la partida electrónica Nro.P01198424 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima.
Ampliación de Hipoteca: los propietarios Adalberto Tisza Llacza y Martha Quispe Gutiérrez han ampliado la hipoteca registrada en el asiento D00011a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 146,630.00. Esc. Publica de fecha 15.02.2012. otorgada ante el Notario de Lima Clara Palmira Ysabel Carnero Avalos. Asiento Nro,00015 de la partida electrónica Nro.P01198424 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima
Embargo: Por resolución Nro.2 de fecha22/10/2013 el Tercer Juzgado Mixto de Condevilla que despacha la Dra. Janideth Victoria Cárdenas Portugal y Especialista Legal Edulfo Araujo Sánchez se ha dispuesto trabar embargo en forma de inscripción sobre las acciones y derechos que sobre el inmueble le corresponde a los demandados hasta por la suma de S/.50,000.00 soles en el proceso seguido por Financiera Proempresa S.A sobre Obligación de Dar Suma de Dinero � ( Exp. Nro.1589-2013-20-0904-JM-CI-03). Así consta en el Asiento 00017 de la partida electrónica Nro.P01198424 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima;
Embargo: ordenado por resolución Nro.02 de fecha 26/03/2015 y resolución aclaratoria Nro. 03 de fecha 07/09/2015 ambos expedidos por el Juez Titular del Primer Juzgado Civil S.MP. MBJ. Condevilla. CSJ Lima Norte, Hilda Julia Huertas Rio- Juez, y secretario Judicial Daniel Zavaleta Bardales, hasta por la suma de S/. 60,000.00, en el proceso seguido por Financiera Proempresa SA contra Adalberto Tisza Llacza y Martha Quispe Gutiérrez Exp. Nro. 4064-2014- 6-0904-JR-CI-01- Así consta en el Asiento 00018 de la partida electrónica Nro.P01198424 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima:
Inmueble descrito en el numeral b)
Hipoteca: La propietaria Topiconsg SRL ha constituido hipoteca sobre el inmueble a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 43,272.23. Esc. Publica de fecha 20.11.09 � Notario Publico de Lima Dr. Frida Portugal Flores. Así consta inscrito en el Asiento Nro. 00004 de la partida electrónica Nro. P01334987 de la Zona Registral Nro. IX-Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
Inmueble descrito en el numeral c)
Hipoteca: constituida por TIPICONSG SRL a favor del Banco de Crédito del Perú hasta por la suma de US$ 48,547.00 dólares americanos. Esc. Publica de fecha 17/08/2010, Notario Público Clara Carnero Avalos. Así consta en el Asiento No 00008 de la Partida Nro.P01334988 de la Zona Registral Nro. IX- Sede Lima, Oficina Registral de Lima.
4) .

¿Cuál es el valor de tasación del inmueble?


Inmueble descrito en el punto a) su tasación comercial actualizada aprobada asciende a): S/.744,344.20 (SETESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 20/100 SOLES):
Inmueble descrito en el punto a) su tasación comercial actualizada aprobada asciende b): S/.189,159.25 (CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE CON 25/100 SOLES):
Inmueble descrito en el punto c) su tasación comercial actualizada aprobada asciende c): S/.183,484.46 (CIENTO OCHENTA Y TRES MIL CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 00/100 SOLES):
5) PRECIO .

¿Cuáles son las bases del remate judicial en LIMA?


Inmueble descrito en el punto a)
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.496,229.47 (CUATROSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 47/100 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 421,795.05 (CUATROSCIENTOS VEINTIUN MIL SETESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 05/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 358,525.79 (TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 79/100 SOLES);
Inmueble descrito en el punto b)
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.126,106.17 (CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SEIS CON 17/100SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 107,190.24 (CIENTO SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 24/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 91,111.71 (NOVENTA Y UN MIL CIENTO ONCE CON 71/100 SOLES)
Inmueble descrito en el punto c)
6.1 PRIMERA CONVOCATORIA: Las dos terceras partes del valor de la tasación que asciende a la suma de: S/.122,322.97 (CIENTO VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 97/100 SOLES).
6.2 SEGUNDA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras del valor de la tasación deducida en un 15%, esto es, la suma de S/. 103,974.53 (CIENTO TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATR5O CON 53/100 SOLES).
6.3 TERCERA CONVOCATORIA: La base de la postura será las dos terceras partes del valor de la tasación con deducción en un 15% adicional a la cantidad que sirvió de base en la anterior subasta, ascendiendo a la suma de: S/. 88,378.35 (OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 35/100 SOLES)
6) OBLAJE: Los postores deberán cumplir con lo siguiente: a) depositar el 10% del valor de la tasación de los inmuebles arriba indicados mediante depósito electrónico judicial en la moneda en que se realizó la tasación del bien conforme a lo dispuesto en el artículo 17� del Reglamento de la Ley 30229 ; y b) Adjuntar el arancel judicial correspondiente.
7) PUBLICACION: Procédase a la PUBLICACION de los avisos del remate EN EL PORTAL WEB del Poder Judicial a través del aplicativo informático del REM@JU por el termino de ley conforme así lo regula el artículo 15 de la Ley 30229 y su reglamento una vez de haber vencido el plazo de oposición; publicación que tendrá validez para la segunda y tercera convocatoria teniendo en cuenta el precio base señalado de las mismas en la presente resolución.
8) FIJESE los Carteles en la vitrina del local del Juzgado por parte del Especialista Legal de Actos Externos en forma oportuna; y en el inmueble a rematar por parte del personal responsable de los remates electrónicos judiciales REM@JU de Lima Norte en forma oportuna y bajo responsabilidad. -
9) En aplicación del artículo 726 del Código Procesal Civil, PONGASE a conocimiento del Tercer Juzgado Mixto de Condevilla y Primer Juzgado Civil SMP MBJ Condevilla el de la convocatoria a remate debiendo para ello OFICIARSE.
Avocándose al conocimiento de la presente causa el Magistrado que suscribe por disposición superior. -